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Procedimientos penales: los conflictos de jurisdicción y el principio «non bis in idem» (Libro Verde)

Mediante el presente Libro Verde, la Comisión Europea lanza un debate para evitar, con ayuda de un mecanismo de atribución de asuntos, los conflictos de jurisdicción entre tribunales de los Estados miembros en el marco de los procedimientos penales. En este contexto, el Libro Verde aborda también el principio «non bis in idem * ».

ACTO

Libro Verde sobre los conflictos de jurisdicción y el principio non bis in idem en los procedimientos penales [COM (2005) 696 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El Libro Verde pone en marcha una reflexión sobre los conflictos de jurisdicción entre tribunales de los Estados miembros en el marco de los procedimientos penales a la luz del principio non bis in idem. Para solucionar los conflictos de jurisdicción de los tribunales nacionales, la Comisión prevé crear un mecanismo de atribución de asuntos a los Estados miembros competentes. Cuando las actuaciones judiciales se concentren en un único Estado miembro, las personas afectadas ya no correrán el riesgo de ser juzgadas varias veces por los mismos hechos, aunque en Estados diferentes. Por otra parte, la Comisión considera que tal mecanismo de atribución completaría el principio de reconocimiento mutuo.

ASIGNACIÓN DE ASUNTOS A UN ÚNICO ESTADO MIEMBRO

Con el fin de asignar los asuntos al Estado miembro competente, el nuevo mecanismo estipula las siguientes etapas:

  • Identificación e información de las «partes interesadas». El Estado miembro que haya iniciado o vaya a iniciar un proceso penal en un asunto que muestre vínculos significativos con otro Estado miembro, deberá informar a las autoridades competentes de este Estado. Esta obligación podría ajustarse a un plazo determinado. Si ningún Estado miembro manifiesta interés, el Estado iniciador de las actuaciones proseguirá las mismas sin proceder a nuevas consultas, a menos que surjan nuevos hechos que cambien la situación.
  • Consulta y debate. Cuando varios Estados miembros manifiesten su interés por enjuiciar el mismo asunto, sus autoridades competentes examinarán conjuntamente la cuestión del «Estado miembro mejor situado» para enjuiciarlo. Este examen común podría ser obligatorio. El contacto directo entre los Estados parece el método de debate más eficaz. Los Estados miembros podrán solicitar con carácter complementario la asistencia de Eurojust u otros mecanismos de asistencia de la Unión.
  • Solución de controversias. En caso de opiniones divergentes, Eurojust o un nuevo organismo creado para mediar en los desacuerdos podrá ayudar a los Estados miembros interesados a alcanzar un acuerdo en función de los criterios expuestos y los intereses en juego. La Comisión tiene previsto habilitar al organismo comunitario para tomar una decisión vinculante sobre la elección del Estado miembro mejor situado para proceder con las actuaciones judiciales.

La creación de un mecanismo de asignación de asuntos requiere un intercambio de información efectivo entre las autoridades de los Estados miembros. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro sean informadas de los procesos pendientes en otro Estado miembro, deberán tener la posibilidad de archivar un proceso. La Comisión reconoce que este mecanismo podría plantear dificultades en los ordenamientos jurídicos nacionales donde el principio de legalidad * de las actuaciones judiciales está establecido en la Constitución nacional y por ello propone introducir una excepción a este principio en el futuro instrumento legislativo, ya que en un espacio común de justicia, libertad y seguridad, el principio de legalidad se cumple cuando otro Estado miembro enjuicia el asunto de que se trate.

Elegir el Estado miembro mejor situado para proceder a las actuaciones judiciales

Durante la etapa anterior al juicio, el mecanismo se basa en consultas entre las autoridades judiciales competentes. Los debates con los interesados podrían divulgar hechos susceptibles de comprometer las actuaciones en curso o afectar a los derechos e intereses de víctimas y testigos: las jurisdicciones nacionales evaluarían, por tanto, la existencia de tal riesgo.

Contrariamente a la etapa anterior al juicio, el órgano jurisdiccional que recibe un escrito de acusación examina generalmente su competencia para juzgar el asunto. La Comisión propone obligar al Estado miembro a examinar si es el mejor situado para entender del asunto. El control jurisdiccional se limitaría entonces a una decisión sobre la cuestión de si está bien fundado y se ajusta a Derecho.

Cuando el tribunal competente constate que la elección es arbitraria, ésta puede invalidarse sobre la base de las doctrinas conocidas para el ordenamiento jurídico nacional de los Estados miembros, como la utilización de un procedimiento inadecuado. La interpretación de las normas de alcance comunitario, incluida la posible legislación relativa al presente mecanismo de atribución de asuntos y los criterios de elección de un Estado miembro, podrán ser objeto de cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

Junto al mecanismo de atribución de asuntos, la Comisión sugiere una disposición comunitaria que obligue a los Estados miembros a concentrar los procedimientos judiciales relativos a un mismo asunto en un Estado miembro «principal». Los criterios aplicables para determinar este Estado «principal» son, por ejemplo, la territorialidad, los intereses de las víctimas, la eficacia del procedimiento, etc. La norma sobre prioridad podría estipular que en el momento de recurrir a una jurisdicción nacional mediante un escrito de acusación, los otros Estados miembros deberán archivar o suspender sus procedimientos.

Ejercicio del control jurisdiccional

Las personas interesadas deben tener la posibilidad de pedir un control jurisdiccional de la atribución de asuntos a los Estados miembros competentes. Esto resulta aún más verdadero cuando la atribución de los asuntos es el resultado de un acuerdo vinculante. Tales acuerdos limitan las posibilidades de los Estados miembros interesados de denunciar posteriormente la atribución a un Estado miembro. En caso de inexistencia de acuerdo vinculante, el control jurisdiccional puede supeditarse al criterio de los Estados miembros con arreglo a su legislación nacional. Por el contrario, si un organismo de la UE tiene potestad para decidir sobre la atribución de los asuntos, el control jurisdiccional resulta indispensable.

RELANZAR EL DEBATE SOBRE EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen [Diario Oficial L 239 de 22.9.2000] dedica sus artículos 54 a 58 al principio non bis in idem. Este principio es pues vinculante en todo el espacio Schengen (DE) (EN) (FR) así como en los diez Estados miembros que se adhirieron en 2004, y en Islandia, Noruega, el Reino Unido y, próximamente, Irlanda.

Mediante la adopción de un mecanismo de atribución de asuntos a los Estados miembros, los debates sobre el principio non bis in idem pueden relanzarse. La Comisión aborda en el presente Libro Verde:

  • La necesidad de aclarar ciertos elementos y definiciones. Sería necesario precisar qué decisiones pueden producir un efecto non bis in idem y qué debe entenderse por «los mismos hechos» (idem).
  • La aplicación del principio. Actualmente, el principio sólo se aplica si la sanción impuesta «ha sido ejecutada, está en curso de ejecución o no puede ser ejecutada». Esta condición estaba justificada en el sistema tradicional de asistencia judicial recíproca, pero debe reconsiderarse habida cuenta del espacio de libertad, seguridad y justicia, donde la ejecución transfronteriza se efectúa mediante los instrumentos comunitarios relativos al reconocimiento mutuo.
  • Las derogaciones existentes al principio. La Comisión considera que las posibilidades de derogación del principio ya no resultan necesarias. Con arreglo al artículo 55 del Convenio de Schengen, los Estados miembros pueden prever excepciones al principio non bis in idem, por ejemplo, cuando los hechos contemplados en la sentencia extranjera constituyan una infracción contra la seguridad del Estado.

Las medidas propuestas en el presente Libro Verde permiten a la Unión reducir el número de motivos de denegación de ejecución de las decisiones judiciales de otros Estados miembros como están previstas en determinados instrumentos de la UE. Algunos motivos de denegación de ejecución pueden mantenerse, por ejemplo, el basado en el hecho de que la infracción fue cometida en el territorio del Estado miembro de ejecución.

Contexto

La República Helénica lanzó una iniciativa para la aprobación de una decisión marco del Consejo relativa a la aplicación del principio «non bis in idem» [Diario Oficial C 100 de 26.4.2003] que prevé, además de una definición de los «mismos hechos» (idem), el principio de no acumulación de sanciones, el intercambio entre las autoridades competentes, etc. El Consejo no alcanzó un acuerdo sobre la iniciativa de Grecia.

La aplicación del principio plantea numerosas cuestiones relativas a su interpretación debido a la diversidad de las normas nacionales e internacionales. Además, en los sistemas jurídicos de varios Estados, este principio sólo está reconocido a nivel nacional, es decir, de manera vertical, en el procedimiento penal en ese mismo Estado. El Convenio de Aplicación de Schengen prevé en sus artículos 54 a 57 la aplicación del principio non bis in idem en el ámbito internacional, es decir, de forma horizontal.

El principio se encuentra en el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales (EN) (FR) de la UE, que amplía la aplicación del principio a todo el territorio de la Unión, lo que constituye un progreso considerable con relación al Protocolo n° 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (FR). Además, el Tribunal de Justicia de las Comunidades examinó el alcance de este principio y emitió importantes sentencias en esta materia en el marco de los acuerdos de Schengen (C-385/01 Gozütok y Brugge; C-469/03 Miraglia). El principio es reconocido por todos los sistemas jurídicos y expresa la preocupación por el respeto de la protección de los derechos fundamentales.

Términos clave del acto

  • El principio non bis in idem
  • Según el principio de legalidad, la fiscalía está obligada a perseguir todas las infracciones que son puestas en su conocimiento.

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios Internet de la Comisión Europea:

Última modificación: 25.04.2006

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