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Acuerdo de readmisión con Rusia

La presente Decisión 2007/341/EC de 19 de abril de 2007 se refiere a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Rusia. Este Acuerdo tiene por objeto determinar las disposiciones de aplicación de la readmisión entre las dos partes.

Completa otra Decisión relativa a la celebración de un Acuerdo destinado a facilitar la expedición de visados.

ACTO

Decisión 2007/341/EC del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre readmisión.

SÍNTESIS

La presente Decisión se refiere a la celebración del Acuerdo de readmisión * entre la Comunidad Europea y Rusia. Contiene dicho Acuerdo en un anexo. Este Acuerdo no se aplica a Dinamarca.

Obligación de readmisión

Rusia, previa solicitud por un Estado miembro, admitirá a cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes para entrar, estar o residir en el territorio del Estado miembro requirente siempre que se demuestre que tal persona es un nacional de la Federación Rusa.

La nacionalidad puede demostrarse mediante la presentación de al menos uno de los documentos enumerados en el anexo del Acuerdo, aunque su período de validez haya expirado. Si no puede presentarse ninguno de los documentos enumerados en los anexos, la representación diplomática u oficina consular competente de la Federación Rusa o del Estado miembro de que se trate entrevistarán sin demora injustificada a la persona objeto de la readmisión con el fin de determinar su nacionalidad.

Rusia admitirá a cualquier nacional de un tercer país o apátrida que no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos vigentes para entrar, estar o residir en el territorio del Estado miembro requirente siempre que puedan aportarse pruebas de que tal persona:

  • es titular de un visado válido expedido por Rusia;
  • es titular de un permiso de residencia válido expedido por Rusia;
  • entró ilegalmente en el territorio de los Estados miembros directamente del territorio de la Federación Rusa.

La obligación de readmisión no se aplicará si:

  • el nacional del tercer país o el apátrida solamente ha estado en tránsito aéreo en un aeropuerto internacional de la Federación Rusa;
  • un Estado miembro ha expedido al nacional del tercer país o al apátrida un visado o permiso de residencia;
  • el nacional del tercer país o apátrida tuviera acceso al territorio del Estado miembro requirente sin necesidad de visado *.

La prueba de las condiciones de readmisión podrá establecerse previa presentación de al menos uno de los documentos enumerados en el anexo del Acuerdo.

Recíprocamente, la obligación de los Estados miembros se aplica mutatis mutandis de acuerdo con las normas previamente mencionadas en los puntos 2-6.

En el período de 3 años después de la entrada en vigor del Acuerdo, la obligación de readmisión de los apátridas y nacionales de Estados terceros solo se aplicará si estos últimos proceden de un tercer país con el que Rusia haya celebrado un Acuerdo bilateral sobre readmisión.

Procedimiento de readmisión

El traslado de una persona que deba ser readmitida requerirá la presentación de una solicitud de readmisión a la autoridad competente del Estado requerido *. Como excepción, no habrá que solicitar la readmisión cuando la persona sea titular de un pasaporte nacional válido y, en caso de que sea un nacional de un tercer país o una persona apátrida, también tenga un visado o un permiso de residencia válidos del Estado que tenga que admitir a esta persona.

Si se detiene a una persona, procedente directamente del territorio del Estado requerido, en la región fronteriza del Estado requirente después de cruzar ilegalmente la frontera, el Estado requirente podrá presentar una solicitud de readmisión en el plazo de dos días laborables tras la detención de esta persona (procedimiento acelerado).

Toda solicitud de readmisión deberá contener la siguiente información:

  • datos personales del interesado;
  • mención de las pruebas relativas a la nacionalidad, la entrada y residencia ilegales;
  • en su caso, una declaración que indique que la persona que debe ser trasladada puede necesitar asistencia o cuidados, y cualquier otra medida de protección o seguridad.

La solicitud de readmisión deberá presentarse a la autoridad competente del Estado requerido en el plazo máximo de 180 días naturales desde el momento en que la autoridad competente del Estado requirente haya tenido conocimiento de que un nacional de un tercer país o un apátrida no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones vigentes en materia de entrada, presencia o residencia.

La solicitud de readmisión se contestará en un máximo de 25 días naturales que, previa solicitud, podrá ampliarse hasta 60 días naturales. En el caso de una solicitud de readmisión presentada por el procedimiento acelerado se responderá en el plazo de dos días laborables.

Cuando expire el plazo mencionado, la readmisión se considerará concedida.

La denegación de las solicitudes de readmisión deberá motivarse.

En caso de respuesta positiva, se traslada al interesado en el plazo de 90 días. El plazo se reduce a 2 días cuando es aplicable el procedimiento acelerado.

Cuando un Estado miembro haya dado una respuesta positiva a la solicitud de readmisión, la misión diplomática competente o la oficina consular del Estado miembro en cuestión expedirá sin demora el documento de viaje requerido para el retorno de la persona que deba readmitirse, con un período de validez de 30 días naturales.

Para la readmisión de apátridas y nacionales de Estados terceros, el Estado requirente expedirá al interesado un documento de viaje reconocido por el Estado requerido. Si el Estado requirente es un Estado miembro, el documento de viaje se establecerá según el formulario establecido en la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994.

Antes de trasladar a una persona, las autoridades competentes de la Federación Rusa y del Estado miembro interesado acordarán previamente por escrito la fecha del traslado, el punto de paso de la frontera y las eventuales escoltas. Para proceder al traslado se admitirán todos los medios de transporte, ya sea aéreo, terrestre o marítimo. Para el retorno por vía aérea podrá recurrirse a vuelos regulares y a vuelos chárter.

Todos los gastos de transporte causados por la readmisión y el tránsito hasta el punto de paso de frontera del Estado requerido serán soportados por el Estado requirente.

Disposiciones finales

El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones conferidos por el Derecho internacional, entre otros mediante la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los refugiados y el Convenio europeo de 4 de noviembre de 1950 para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Las Partes crearán un Comité mixto de readmisión encargado, en especial, de supervisar la aplicación del presente Acuerdo, adoptar las decisiones necesarias para la ejecución uniforme y proponer las modificaciones precisas.

Rusia y los Estados miembros celebrarán protocolos de aplicación que comprenderán normas sobre las autoridades competentes, los puntos de paso de fronteras, las lenguas de las comunicaciones, las modalidades para la readmisión por el procedimiento acelerado, las condiciones aplicables a los traslados con escolta, los justificantes y pruebas adicionales distintos a los enumerados en los anexos del Acuerdo, etc.

El presente Acuerdo debe entrar en vigor el primer día del segundo mes tras la fecha en que las Partes se notifiquen entre sí los procedimientos de ratificación o aprobación. Tras la finalización de este procedimiento, el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2007.

Contexto

Este Acuerdo es el quinto acuerdo comunitario sobre readmisión celebrado con países terceros. Los otros Acuerdos se celebraron con Hong Kong, Macao, Sri Lanka y Albania.

La presente Decisión se adoptó al mismo tiempo que la relativa a la celebración de un Acuerdo destinado a facilitar la expedición de visados con Rusia. Estos dos Acuerdos se inscriben en el marco del establecimiento de los «cuatro espacios comunes» entre la UE y Rusia, uno de los cuales se refiere al espacio de libertad, seguridad y justicia. Estos Acuerdos siguen a la declaración común de 31 de mayo de 2003 adoptada en la cumbre de San Petersburgo, en la que la UE y Rusia convinieron concluir a su debido tiempo las negociaciones relativas a un Acuerdo de readmisión.

Términos clave del acto

  • Readmisión: el traslado por el Estado requirente y la admisión por el Estado requerido de las personas (nacionales del Estado requerido, nacionales de terceros países o apátridas) que hayan entrado, permanecido o residido en el Estado requirente de manera ilegal.
  • Estado requirente: Estado que presenta una solicitud de readmisión.
  • Estado requerido: Estado que recibe una solicitud de readmisión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/341/CE

19.04.2007

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DO L 129 de 17.5.2007

Última modificación: 18.08.2010

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