EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Facilitar los procedimientos de expedición de visados para los participantes en las competiciones deportivas

Este reglamento establece normas específicas en materia de visados y cruce de fronteras para los miembros de la familia olímpica. Este régimen de excepción, por el que se evitan determinados trámites, sólo se aplicó durante el período limitado de los juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2004. Tras la clausura de las olimpiadas fue sometido a una evaluación.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1295/2003 del Consejo de 15 de julio de 2003 relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2004 en Atenas.

SÍNTESIS

Sin renunciar a la obligación de visado para los miembros de la familia olímpica que en función de su nacionalidad estén sujetos a tal obligación, el reglamento define las medidas que Grecia debe adoptar para facilitar su entrada en el espacio Schengen con el fin de participar en los Juegos Olímpicos de Atenas en 2004.

El procedimiento específico de solicitud de visado previsto viene a insertarse en el procedimiento de solicitud de acreditación obligatorio para los miembros de la familia olímpica. Por consiguiente, éstos no están obligados a presentarse personalmente en los servicios consulares para pedir un visado ni para retirarlo, ya que el visado que se les concede se materializará mediante un número específico directamente integrado en la tarjeta de acreditación olímpica de seguridad.

Cuando una organización hace una lista de personas seleccionadas para participar en las olimpiadas puede presentar una solicitud conjunta de visados, al mismo tiempo que la solicitud de la tarjeta de acreditación olímpica * para las personas seleccionadas.

Tras lo cual, el Comité organizador * debe enviar las solicitudes a los servicios consulares cuanto antes. Éstas comprueban que la persona en cuestión:

  • está acreditada por el Comité organizador;
  • dispone de pasaporte;
  • no es objeto de una descripción personal en el Sistema de información Schengen (SIS);
  • no está considerada como una amenaza para el orden público.

Una vez comprobadas estas condiciones, las autoridades expiden un visado uniforme de corta estancia y entradas múltiples. Este visado permite una estancia de noventa días (90) durante los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos.

Si el solicitante no cumple los requisitos necesarios los servicios pueden expedir un visado de validez territorial limitada.

El visado se materializa mediante la aplicación de dos números en la tarjeta de acreditación olímpica (el número de visado y el número del pasaporte).

El procedimiento de expedición de los visados es gratuito.

Al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros:

  • para los miembros de la familia olímpica que disponen de un visado, el control de entrada se limita al cumplimiento de las cuatro condiciones enumeradas;
  • los sellos de entrada y salida se ponen en una hoja del pasaporte para todos los miembros, tanto si están sujetos a la obligación de visado como si no.

La Comisión informa al Parlamento Europeo y al Consejo del funcionamiento del régimen excepcional de expedición de visados sobre la base de un informe presentado por Grecia después de los juegos. El informe se redacta para la organización de los juegos Olímpicos de invierno de Turín.

Contexto

Con el fin de permitir la organización de las olimpiadas, la Comunidad debe dotarse con una legislación adecuada para facilitar la expedición de visados a los miembros de la familia olímpica. El presente reglamento responde a esta exigencia.

Grecia es el primer Estado miembro que aplica íntegramente las disposiciones del acervo de Schengen para la organización de los Juegos Olímpicos de Atenas en 2004.

Términos clave del acto

  • tarjetas de acreditación olímpica: documentos expedidos a los miembros de la familia olímpica que permiten el acceso a las instalaciones en las que se celebran las competiciones deportivas durante el período de los Juegos. Son de máxima seguridad para evitar posibles atentados terroristas;
  • Comité Organizador: Comité Organizador de los juegos Olímpicos y Paralímpicos de verano de Atenas en 2004.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1295/2003

4.8.2003

3.1.2004

DO L 183 de 22.7.2003

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 2046/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2005 relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2006 en Turín [Diario Oficial L 334 de 22 de diciembre de 2005]. El presente reglamento responde a la exigencia según la cual la Comunidad debe dotarse con una legislación adecuada para facilitar la expedición de visados con el fin de permitir la organización de los Juegos de Invierno de Turín en 2006. Recoge la parte fundamental del dispositivo relativo a las modalidades de cruce de las fronteras así como los procedimientos de solicitud y expedición de visados para los miembros de la familia olímpica que participan en los Juegos de Turín en 2006.

Última modificación: 04.02.2006

Top