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Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada

El presente Libro Verde plantea diversas cuestiones sobre la política de igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada. Destaca que se realizaron enormes progresos en el marco jurídico y político estos cinco últimos años, pero que aún se precisan esfuerzos suplementarios para garantizar la aplicación íntegra y eficaz de este marco en el conjunto de la Unión ampliada.

ACTO

Libro Verde - Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada [COM (2004) 379 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En el presente Libro Verde, la Comisión Europea analiza los avances realizados en la lucha contra la discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, la edad, una discapacidad o la orientación sexual, y se propone solicitar observaciones sobre la forma en que la Unión puede reforzar su acción en este ámbito. Responde a los llamamientos hechos por el Parlamento Europeo y otras instancias en favor de una consulta pública sobre el futuro de la política de igualdad.

PROGRESOS REALIZADOS HASTA AHORA

La lucha contra la discriminación ya es una competencia de la Comunidad Europea

Durante estos últimos años, la UE se ha dotado de un arsenal legislativo para luchar contra la discriminación basada en el sexo en los ámbitos de la remuneración, las condiciones de trabajo y la seguridad social. No obstante, es necesario que la Comunidad combata la discriminación basada en motivos distintos del sexo. Por eso el Tratado de Ámsterdam de 1997 introduce el artículo 13, que habilita a la Comunidad a actuar para luchar contra la discriminación basada en una serie de nuevos motivos, como la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, la edad, una discapacidad y la orientación sexual.

Este artículo fue modificado más tarde por el Tratado de Niza con el fin de permitir al Consejo adoptar medidas de estímulo por mayoría cualificada.

Elaboración del marco jurídico

Con el fin de garantizar a toda persona que vive en la UE una protección jurídica eficaz, en el año 2000 el Consejo adoptó dos directivas: Directiva relativa a la igualdad racial y Directiva relativa a la igualdad en materia de empleo.

Estas directivas constituyeron importantes proyecciones en la protección contra la discriminación en la UE, al obligar a todos los Estados miembros a introducir modificaciones importantes en sus legislaciones nacionales, incluso en los países que ya disponían de una legislación antidiscriminatoria elaborada. Los Estados miembros están por otro lado actualizando su legislación relativa a la discriminación basada en el sexo tomando como punto de partida la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (Directiva 2002/73/CE).

Por primera vez, gracias a estas Directivas se han introducido protecciones contra algunas formas de discriminación en un gran número de Estados miembros, creándose nuevos organismos especializados en materia de igualdad.

Apoyo de la Unión a las medidas de lucha contra la discriminación

Un programa de acción comunitario de lucha contra la discriminación completa las dos Directivas relativas a la igualdad racial y en materia de empleo. Responde a la necesidad de apoyar una serie de medidas con el fin de cuestionar los comportamientos discriminatorios y favorecer una evolución de las mentalidades. Sus objetivos consisten en comprender mejor las cuestiones vinculadas a la discriminación, desarrollar la capacidad para prevenir y combatir la discriminación con eficacia, en particular a través del intercambio de información y buenas prácticas, y promover y difundir los valores que fomentan esta lucha, incluso mediante actividades de sensibilización.

Los proyectos destinados a luchar contra la discriminación en el ámbito del empleo también se beneficiaron de una financiación europea en el marco de la iniciativa comunitaria EQUAL y de los gastos ordinarios del Fondo Social Europeo.

En marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa definió una estrategia decenal destinada a garantizar un crecimiento económico duradero, el pleno empleo, la cohesión social y un desarrollo sostenible. Uno de los objetivos de Lisboa consiste en aumentar la tasa de empleo de grupos actualmente infrarrepresentados en el mercado laboral y reducir las disparidades en favor de personas desfavorecidas como minusválidos, minorías étnicas y emigrantes.

La legislación y las políticas antidiscriminatorias tienen por objeto suprimir los obstáculos que impiden a los miembros de algunos grupos acceder al empleo y la formación. La estrategia europea para el empleo y el proceso de inclusión social están respaldados por el Fondo Social Europeo (FSE).

Principio de no discriminación y derechos sociales fundamentales

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, proclamada en diciembre de 2000, reafirma el compromiso de la Unión con el principio de no discriminación. Su artículo 21 prohíbe la discriminación basada en los seis motivos de discriminación mencionados en el artículo 13 del Tratado CE y en siete motivos suplementarios: origen social, características genéticas, lengua, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y nacimiento. A imagen del artículo 12 del Tratado CE, el artículo 21 de la Carta prohíbe también cualquier discriminación basada en la nacionalidad. La lista de motivos está abierta.

Los principios enunciados por la Carta deberían guiar la elaboración de las políticas de la UE y su aplicación por las autoridades nacionales. La Carta ya es un documento importante al que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) se refiere para interpretar el Derecho comunitario.

Contexto internacional

El derecho a la no discriminación es reconocido por los principales instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto internacional de la ONU relativo a derechos civiles y políticos, el pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales de la ONU, el Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y el Convenio n.111 de la Organización Internacional del Trabajo. Las disposiciones relativas a la no discriminación contenidas en el Convenio europeo de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales fueron reforzadas recientemente por la entrada en vigor, el 1 de abril de 2005, de un nuevo protocolo 12 a dicho convenio, que instaura un derecho autónomo a la igualdad de trato.

La reciente evolución que ha tenido lugar en la Unión suscitó un interés considerable a nivel internacional, ya que nuestra legislación contra la discriminación se considera generalmente como una de las más elaboradas del mundo y como un modelo eficaz.

RETOS PENDIENTES

Cuestiones vinculadas a la ampliación de la Unión Europea

El Libro Verde se publicó poco después la ampliación de la Unión Europea a diez nuevos Estados miembros. La no discriminación afecta a estos diez países al igual que a los antiguos Estados miembros, así como a los otros países candidatos a la adhesión.

El principio de no discriminación es uno de los «criterios políticos» de adhesión adoptados por los Estados miembros en el Consejo Europeo de Copenhague de 1993. Los nuevos Estados miembros tiene que haber trasladado las dos directivas antidiscriminación antes de su adhesión a la Unión, ya que forman parte del acervo legislativo comunitario.

La ampliación debe ser un incentivo para que todos estos Estados miembros mejoren la condición de las minorías, en particular de los gitanos, que representan la mayor minoría étnica en la Unión ampliada.

Aplicación del marco jurídico

Aunque la UE se dotó con un marco jurídico sólido para luchar contra la discriminación, es necesario garantizar su aplicación eficaz. Dado que se constata que los actos racistas y las discriminaciones basadas en la raza se han multiplicado estos últimos años, es necesario colmar el vacío existente entre las disposiciones jurídicas aprobadas en la Unión en 2000, el estado de aplicación en algunos Estados miembros y la persistencia de las discriminaciones in situ.

No se puede aún elaborar un marco definitivo sobre la eficacia en todos los Estados miembros del nuevo marco jurídico. No obstante, ya se constatan una serie de lagunas. La Comisión está preocupada por el hecho de que la transposición de las directivas se retrasó en varios Estados miembros y es consciente de la ausencia de consultas en el procedimiento de transposición. Queda mucho por hacer para garantizar la aplicación y el respeto íntegros y eficaces de las directivas relativas a la igualdad racial y en materia de empleo.

Por lo que se refiere a la estrategia en favor de las personas minusválidas, la Comisión Europea adoptó en octubre de 2003 un plan de acción europeo que enuncia una serie de iniciativas destinadas a promover el acceso de estas personas al empleo, la educación y la formación permanente, las nuevas tecnologías y los edificios.

Mejorar la recopilación, seguimiento y análisis de los datos

Es difícil evaluar la amplitud de los retos existentes y la eficacia de la legislación y las políticas antidiscriminatorias, ya que no existen mecanismos de recogida de datos y de seguimiento de las tendencias y avances.

La Comisión Europea es consciente del carácter sensible del respeto de la vida privada. Sin embargo, un diálogo con las autoridades nacionales y las otras partes interesadas sobre las posibilidades de mejorar la recogida de datos en este ámbito resulta indispensable.

Apoyo de la Unión a las medidas prácticas de lucha contra la discriminación

El objetivo de sensibilizar a la opinión pública ya fue logrado por el programa de acción comunitario de lucha contra la discriminación. Es necesario fijar ahora las prioridades estratégicas de las financiaciones comunitarias, sobre todo tras la ampliación. La Comisión debe presentar un informe al Consejo y al Parlamento Europeo al final de 2005 sobre los progresos realizados en materia de aplicación del programa.

Se consagró una parte importante de los recursos humanos y financieros del programa a proyectos transnacionales que reunían a distintos grupos y organizaciones. Se concedieron otras financiaciones al Foro Europeo de Personas con Discapacidades (FEPH), la Red europea contra el Racismo (ENAR), la Plataforma Europea de Personas Mayores (AGE) y a ILGA-Europa (Asociación Internacional de Lesbianas y Homosexuales), así como a una serie de redes más pequeñas activas en el ámbito de las minusvalías.

Reforzar la cooperación con otras instancias

La elaboración del programa contra la discriminación de la Unión se benefició de contribuciones de toda una serie de socios, entre ellos las autoridades nacionales, el Parlamento Europeo, los interlocutores sociales y las ONG, las autoridades regionales y locales, el Comité de las Regiones, expertos universitarios y el Observatorio Europeo de los Fenómenos Racistas y Xenófobos.

Integrar el principio de no discriminación en los otros ámbitos de acción

En el marco de la estrategia europea para el empleo, algunos Estados comenzaron a desarrollar una estrategia que combina las medidas destinadas a promover la integración de grupos desfavorecidos y medidas de lucha contra las actitudes, comportamientos y prácticas discriminatorios. No obstante, sería útil reforzar este doble enfoque.

La Comisión constata una tendencia a combinar medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres con medidas de lucha contra la discriminación basada en los otros motivos mencionados en el artículo 13 del Tratado CE. Un enfoque integrado tiene por objeto hacer frente a situaciones de discriminación múltiple y desarrollar enfoques eficaces en materia de promoción de la igualdad de trato.

La Comisión desea recoger opiniones sobre la posibilidad de reforzar el enfoque integrado en materia de lucha contra las discriminaciones basadas en los distintos motivos mencionados en el artículo 13 del Tratado CE, incluido el sexo. Así, del 1 de junio al 31 de agosto de 2004, procedió a una consulta pública, por medio de un cuestionario que se adjunta al presente Libro Verde.

Última modificación: 25.04.2005

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