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Documento provisional de viaje (DPV)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 96/409/PESC relativa a la elaboración de un documento provisional de viaje

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • Establece la creación de un documento provisional de viaje (DPV) de modelo uniforme, que se puede expedir en caso de pérdida, destrucción, robo u otra indisponibilidad temporal del pasaporte de un ciudadano de la Unión Europea (UE).
  • Permite la expedición del DPV a los ciudadanos de la UE para un único viaje de regreso hacia su país de origen de la UE, hacia el país de su residencia permanente o, excepcionalmente, hacia un destino distinto de su lugar de residencia permanente (en la UE o fuera de ella).

PUNTOS CLAVE

Alcance

La Decisión no se aplica a los casos en los que el pasaporte nacional está caducado; se limita explícitamente a los casos de pérdida, robo, indisponibilidad temporal y destrucción del documento de viaje.

Obtener el DPV

Las embajadas y los consulados de los países de la UE expedirán el DPV, bajo ciertas condiciones, a saber:

  • el beneficiario tiene la nacionalidad de un país de la UE cuyo pasaporte o documento de viaje haya sido perdido, robado o destruido o esté temporalmente no disponible;
  • el beneficiario se encuentra en un país en el que su país de la UE de origen no tiene embajada o consulado que esté en condiciones de expedir un documento de viaje, o no está representado de alguna otra forma;
  • se ha obtenido permiso de las autoridades del país de origen del solicitante.

El solicitante de un DPV debe enviar un formulario, adjuntando una fotocopia certificada conforme de los documentos que demuestren su identidad y su nacionalidad, a la autoridad designada por el país del que es nacional.

Gastos y tasas

El país de la UE que expida el DPV cobrará al solicitante los mismos gastos o tasas que son habituales por la entrega de un pasaporte urgente. Los solicitantes que no puedan cubrir otros gastos locales asociados, recibirán, en su caso, los fondos necesarios de acuerdo con las instrucciones de su país de origen de acuerdo con la Decisión 95/553/CE (que será derogada por la Directiva (UE) 2015/637 a partir del 1 de mayo de 2018).

Período de validez

Para garantizar que el ciudadano pueda volver a un lugar determinado, el DPV debería ser válido durante un período apenas más largo que el tiempo mínimo necesario para efectuar el viaje para el cual se expide. Para calcular ese tiempo, deben tenerse en cuenta las paradas nocturnas y el tiempo necesario para las correspondencias.

Medidas de seguridad

El anexo III de la Decisión se refiere a las normas de seguridad relativas a los DPV. Estas incluyen aspectos como el tipo de papel y el sistema de numeración que debe utilizarse, así como la manera de estampar el sello de la autoridad de expedición.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 96/409/PESC de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje (DO L 168 de 6.7.1996, pp. 4-11)

Las modificaciones sucesivas de la Decisión 96/409/PESC se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 95/553/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, relativa a la protección de los ciudadanos de la Unión Europea por las representaciones diplomáticas y consulares (DO L 314 de 28.12.1995, pp. 73-76)

Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE (DO L 106 de 24.4.2015, pp. 1-13)

última actualización 23.08.2016

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