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Productos de origen animal: protección de la salud humana y animal

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 92/118/CEE: condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones de determinados productos en la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Tiene por objeto proteger la salud humana y animal mediante el establecimiento de requisitos para el intercambio o la importación de todos los productos de origen animal destinados al consumo humano que no están específicamente cubiertos por la legislación relativa a la carne fresca y los productos cárnicos.

PUNTOS CLAVE

  • Esta Directiva establece normas para diversos productos de origen animal destinados al consumo humano, incluidas las tripas (a menudo utilizadas para embutir productos de charcutería y salchichas), los huesos, las grasas, los productos sanguíneos y las proteínas animales elaboradas.
  • Las importaciones o intercambios de todo nuevo producto de origen animal deben ser autorizados por la Unión Europea (UE) y seguir, si procede, el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.
  • Los productos comerciados deben proceder de establecimientos registrados ante la autoridad competente del país de la UE y garantizar el respeto de las normas de vigilancia y control de los productos.
  • Solamente pueden importarse los productos que cumplen los siguientes requisitos:
    • proceder de un país autorizado y que cuente con unas normas sanitarias equivalentes a las de la UE,
    • proceder de establecimientos autorizados y que ofrezcan garantías del cumplimiento de unos requisitos sanitarios equivalentes a los de la UE,
    • en determinados casos específicos, ir acompañados de un certificado sanitario o de inspección veterinaria,
    • además, se pueden decidir otras condiciones específicas, en particular para proteger a la UE frente a determinadas enfermedades exóticas o infecciosas para el hombre.

Entre las normas específicas que establece la Directiva se incluyen las siguientes:

  • Tripas de animales: deben proceder de explotaciones aprobadas y haber sido lavadas, rascadas y después saladas, blanqueadas o secadas, con medidas para evitar la recontaminación.
  • Huesos, cuernos y pezuñas (y sus productos derivados), excluida la harina: los requisitos de salud animal generalmente se corresponden con los requisitos establecidos para la carne fresca.
  • Proteínas animales elaboradas : si son importadas, deben someterse a una prueba de detección de salmonelas en el país de origen y están sujetas a análisis aleatorios en el puesto de inspección fronterizo.
  • Sangre y productos sanguíneos de origen animal, con la exclusión de los équidos: los requisitos de salud animal para el intercambio y las importaciones generalmente se corresponden con los requisitos establecidos para la carne fresca.
  • Manteca de cerdo y grasas fundidas: deben someterse a un proceso de tratamiento térmico y empaquetarse exclusivamente en envases nuevos.

Esta Directiva será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/429 con efectos a partir del 20 de abril de 2021 (véanse los actos conexos).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 6 de enero de 1993. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 1 de enero de 1994 (con la excepción de las normas para cumplir con lo dispuesto en los artículos 12, apartado 2, y 17, para las que el plazo límite era el 1 de enero de 1993).

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992 por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, pp. 49-68)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 92/118/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 94/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 1994, por la que se modifican o derogan determinadas disposiciones referidas a las condiciones zoo sanitarias y de salubridad aplicables a las importaciones de algunos animales vivos y productos animales procedentes de Austria, Finlandia, Noruega y Suecia, en aplicación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 187 de 22.7.1994, pp. 11-13)

Decisión 94/775/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por la que se modifican las Decisiones 94/143/CE, 94/187/CE, 94/309/CE, 94/344/CE, 94/446/CE y 94/435/CE, por las que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación necesarias para la importación de determinados productos regulados por la Directiva 92/118/CEE del Consejo (DO L 310 de 3.12.1994, pp. 77-78)

Decisión 97/199/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1997, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de alimentos para animales de compañía en envases herméticamente cerrados de terceros países que utilicen sistemas de tratamiento térmico alternativos y por la que se modifica la Decisión 94/309/CE (DO L 84 de 26.3.1997, pp. 44-48)

Decisión 2003/779/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2003, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado veterinario para la importación de tripas de animales procedentes de terceros países (DO L 285 de 1.11.2003, pp. 38-41)

Véase la versión consolidada

Reglamento (CE) n.o 119/2009 de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, por el que se establece una lista de terceros países o partes de los mismos para la importación en la Comunidad, o para el tránsito por ella, de carne de lepóridos silvestres, de determinados mamíferos terrestres silvestres y de conejo de granja y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 39 de 10.2.2009, pp. 12-28)

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución 2014/160/UE de la Comisión, de 20 de marzo de 2014, por la que se derogan las listas de establecimientos de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de determinados productos de origen animal, adoptadas sobre la base de la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 87 de 22.3.2014, pp. 104-108)

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE (DO L 126 de 14.5.2016, pp. 13-62)

última actualización 23.01.2017

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