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Intercambios intracomunitarios de équidos y de su esperma, sus óvulos y sus embriones

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 90/427/CEE: condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios de équidos en la Unión Europea

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

Armoniza las condiciones zootécnicas* y genealógicas que regulan la compra-venta de caballos (incluidos todos los animales de la familia de los équidos*), de su esperma, sus óvulos y sus embriones en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

En virtud de esta Directiva, los caballos deben estar registrados e identificados, y se introducen normas genealógicas que atribuyen a la Comisión Europea la responsabilidad de:

determinar los criterios para la identificación de los caballos;

aprobar las organizaciones que llevan los libros genealógicos*;

inscribir a los caballos en los libros genealógicos.

En los intercambios dentro de la UE, los caballos registrados en el país de expedición deberán ser inscritos con el mismo nombre en el país de destino.

Cada país de la UE debe actualizar una lista de los organismos responsables del mantenimiento de los libros genealógicos y notificarla al resto de países de la UE.

La Directiva contempla, asimismo, normas zootécnicas, como la fijación por parte de la Comisión de los criterios generales de admisión de los caballos reproductores registrados y de los métodos de control de sus rendimientos. Además, los países de la UE deben asegurarse de que, al comprarlos y venderlos, los caballos (o su semen, sus ovarios y sus embriones) van acompañados de un certificado de origen e identificación.

No se puede prohibir ni restringir el comercio de caballos dentro de la UE por razones genealógicas o zootécnicas.

Los requisitos sanitarios generales para el semen, los ovarios y los embriones de los caballos están armonizados en la Directiva 92/65/CEE, que también establece las normas para la aprobación de los centros de recogida de semen y embriones y los equipos de producción.

El Reglamento (UE) 2015/262 consolida las normas de documentación e identificación con la introducción de un programa de pasaportes equinos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Entró en vigor el 4 de julio de 1990. Los países de la UE debían transponerla al Derecho nacional a más tardar el 1 de julio de 1991.

ANTECEDENTES

Comercio e importaciones de équidos en el interior de la Unión.

TÉRMINOS CLAVE

*Équidos: miembros de la familia de los equinos, que incluye caballos, asnos, cebras y los cruces de estos.

*Zootécnico: relativo a la tecnología de la cría de animales, incluida la domesticación y la reproducción.

*Libro genealógico: un libro u otra forma de registro en la que se enumeran los caballos registrados inscribibles y se mencionan sus ascendientes conocidos.

ACTO

Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, pp. 55-59)

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 90/427/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, pp. 63-65)

Decisión 92/354/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se fijan determinadas normas tendentes a garantizar la coordinación entre las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (DO L 192 de 11.7.1992, p. 66)

Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, pp. 54-72). Véase la versión consolidada.

Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996, por la que se establecen los criterios de inscripción y registro de los équidos en libros genealógicos con fines reproductivos (DO L 19 de 25.1.1996, pp. 39-40)

Decisión 96/79/CE de la Comisión, de 12 de enero de 1996, por la que se establecen los certificados zootécnicos relativos al esperma, a los óvulos y a los embriones de los équidos registrados (DO L 19 de 25.1.1996, pp. 41-49)

Reglamento de ejecución (UE) 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) (DO L 59 de 3.3.2015, pp. 1-53)

última actualización 27.11.2015

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