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Carne de aves de corral

La organización común de mercados (OCM) del sector de las aves de corral permite estabilizar los precios y garantizar un nivel de vida equitativo para los agricultores al facilitar la comercialización de los productos y establecer disposiciones que regulan los intercambios con terceros países.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral [Véanse los actos modificativos].

RESUMEN

A partir del 1 de julio de 2008, los productos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento están regulados por la organización común de mercados agrícolas.

Ámbito de aplicación

Los productos son gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, su carne y despojos comestibles, el hígado de aves de corral, las grasas y demás preparaciones a base de carne de aves de corral.

Comercialización

Pueden adoptarse medidas comunitarias que favorezcan las iniciativas profesionales o interprofesionales para mejorar la calidad de los productos y su utilización, promover una mejor organización de la producción y la comercialización de productos y facilitar el seguimiento de la evolución de sus precios en el mercado.

Adopción de normas de comercialización referidas a la clasificación por categoría, la calidad, el peso y el etiquetado, para la carne y los despojos comestibles de aves de corral. Para los demás productos la adopción de normas es facultativa.

Intercambios comerciales con terceros países

Las importaciones y exportaciones están supeditadas a la expedición de un certificado de importación o de exportación por parte de los Estados miembros.

Los tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplican a los productos del sector de las aves de corral.

Cuando las importaciones supongan un riesgo para el mercado comunitario, pueden percibirse derechos de importación adicionales.

Los contingentes se asignan según el método del orden de llegada y del examen simultáneo. Pueden establecerse otros métodos no discriminatorios.

En caso de aumento de precios en el mercado comunitario, el Consejo, a propuesta de la Comisión y tras consultar al Parlamento Europeo, puede tomar las medidas adecuadas.

Para facilitar las exportaciones puede concederse una restitución por exportación.

Puede prohibirse el recurso al régimen de perfeccionamiento activo.

Pueden adoptarse medidas de salvaguardia si el mercado comunitario corre el riesgo de sufrir perturbaciones debido a las importaciones o a las exportaciones.

Las exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana y la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con terceros países.

Otras disposiciones

Pueden adoptarse medidas excepcionales de apoyo al mercado en caso de enfermedades de los animales.

Salvo disposición contraria, las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales son aplicables al sector de las aves de corral.

Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán recíprocamente la información necesaria para la aplicación del Reglamento.

En la aplicación del Reglamento, la Comisión está asistida por un Comité de gestión de la carne de aves de corral (FR) y de los huevos integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un miembro de la Comisión.

Referencias

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) nº 2777/75 han sido incorporadas al texto de base. La versión consolidada (pdf) tiene únicamente valor documental.

ACTOS RELACIONADOS

Normas relativas a la cría y protección de los animales

Directiva 1999/74/CE por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras [Diario Oficial L 203 de 3.8.1999].Directiva 2002/4/CE relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo [Diario Oficial L 30 de 31.1.2002]. Versión consolidada (pdf).

Comercio intracomunitario

Directiva 90/539/CEE relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros [Diario Oficial L 303 de 31.10.1990]. Véase la versión consolidada (pdf).

Decisión 2006/605/CE sobre determinadas medidas de protección en relación con los intercambios intracomunitarios de aves de corral destinadas a la repoblación de la caza silvestre [Diario Oficial L 246 de 8.9.2006].

Apoyo del mercado

Reglamento (CE) nº 774/94 relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de vacuno de calidad superior, carne de porcino, carne de aves de corral, trigo, tranquillón, salvado, moyuelos y otros residuos [Diario Oficial L 91 de 8.4.1994]. Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) nº 1484/95 por el que se fijan los derechos adicionales de importación en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina [Diario Oficial L 145 de 29.6.1995].

Decisión 97/4/CE por la que se establecen las listas provisionales de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral [Diario Oficial L 2 de 4.1.1997]. Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) n° 1010/2006 sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados miembros [Diario Oficial L 180 de 4.7.2006]. Véase la versión consolidada (pdf).

Importaciones

Reglamento (CE) nº 533/2007 por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión [Diario Oficial L 125 de 15.5.2007].

Exportaciones

Reglamento (CE) n° 633/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral [Diario Oficial L 100 de 6.4.2004]. Véase la versión consolidada (pdf).

Reglamento (CE) n° 1649/2006 relativo a la aplicación del tipo mínimo de la restitución a la exportación de determinados productos pertenecientes a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral [Diario Oficial L 309 de 9.11.2006].

Reglamento (CE) nº 420/2007 que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral [Diario Oficial L 102 de 19.4.2007].

Normas relativas al comercio con determinados países

Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)

Reglamento (CE) n° 701/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2286/2002 del Consejo en lo referente al régimen de importación de determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) [Diario Oficial L 99 de 17.4.2003]. Véase la versión consolidada (pdf).

Estados Unidos

Reglamento (CE) n° 536/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de aves de corral asignado a los Estados Unidos de América [Diario Oficial L 128 de 16.5.2007].

IsraelReglamento (CE) nº 2497/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel [Diario Oficial L 338 de 28.12.1996].

Otros terceros países

Reglamento (CE) n° 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países [Diario Oficial L 142 de 5.6.2007].

See also

Para mayor información, consúltese la legislación correspondiente a la OCM del sector de la carne de aves de corral.

Última modificación: 11.03.2008

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