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Tránsito comunitario: plan de acción (1997)

1) OBJETIVO

Realizar una reforma profunda, equilibrada y realista de los sistemas aduaneros de tránsito para responder al creciente número de fraudes.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Un plan de acción para el tránsito en Europa - una nueva política aduanera». [COM (97) 188 final - Diario Oficial C 176 de 10.6.1997].

3) SÍNTESIS

El tránsito aduanero es una pieza esencial del edificio comunitario y un elemento fundamental de la estrategia de las empresas europeas. Mediante la suspensión temporal de los derechos e impuestos normalmente aplicables a las mercancías importadas, ofrece una gran flexibilidad para los movimientos y una absoluta proximidad para las operaciones de despacho de aduana de estas mercancías tanto en el interior de la Unión Europea, gracias al tránsito comunitario, como en los intercambios con nuestros socios, en el marco del convenio de tránsito común celebrado con los países de la AELC y de Visegrado (Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Hungría) o del Convenio TIR, que cuenta (en 2003) con 64 partes contratantes.

La integración de los países de Europa Central y Oriental en el sistema de tránsito común representa un elemento importante de la estrategia de preadhesión establecida sobre la base de los acuerdos europeos de asociación y del Libro blanco de la Comisión. Para cuatro de los países del grupo de Visegrado, esta integración es ya una realidad y les ofrece un marco concreto de preparación para su futura adhesión a la Unión haciéndoles participar directamente en la reforma en curso. Sólo un tránsito aduanero renovado y basado en procedimientos informatizados podrá ofrecer estas garantías.

Los fraudes perpetrados estos últimos años en el marco de las operaciones de tránsito se han traducido, en términos financieros, en grandes pérdidas para los presupuestos nacionales y comunitarios. Estos fraudes son asimismo responsables de la comercialización ilícita en el mercado europeo de mercancías no sujetas a impuestos y fuera de control, lo cual constituye una amenaza tanto para la competitividad de nuestras empresas como para la salud y la seguridad de nuestros ciudadanos.

Aprovechando la formidable explosión y la presión irresistible de los intercambios, en particular con la Europa Central y Oriental, los defraudadores entendieron rápidamente el beneficio que podían sacar de un sistema en el que las facilidades ofrecidas no podían contar ya materialmente con una contrapartida suficiente en términos de prevención y control.

La Comisión valoró las pérdidas para los presupuestos nacionales y comunitarios generadas por los casos de fraude, directa o indirectamente relacionados con los regímenes de tránsito, en aproximadamente 1 270 millones de ecus en 7 años (1990-1996), incluidos 485 millones de ecus en recursos propios tradicionales y 784 millones en impuestos nacionales.

El perjuicio generado por estos fraudes no es solamente presupuestario, sino también de orden económico, o incluso sanitario, en la medida en que no sólo afecta directa o indirectamente al buen desarrollo de las operaciones practicadas por el comercio legal y las facilidades ofrecidas por el tránsito. Además, al mismo tiempo crea un mercado paralelo que impone una competencia desleal a los productos legalmente comercializados y que puede comprometer directamente la salud o la seguridad de los consumidores.

En las circunstancias actuales, los sistemas de tránsito presentan una serie de carencias en las que todos los interesados coinciden ampliamente:

  • una falta de respeto de las normas y obligaciones existentes por parte de los gestores o de los usuarios;
  • una falta de unidad de acción y de coordinación de las numerosas administraciones y servicios implicados, y una mala utilización de los instrumentos de cooperación existentes;
  • una falta de coherencia debido a la multiplicidad de los sistemas, que corresponden a distintos marcos jurídicos y procesos de toma de decisiones y que asocian paradójicamente complejidad y rigidez;
  • una falta de adaptación de las normas y procedimientos al imperativo de dar un tratamiento rápido, seguro y flexible a numerosas operaciones de tránsito de carácter muy variado;
  • una infrautilización de los datos existentes, unida a la falta de informaciones completas y fiables sobre el impacto económico y administrativo real del tránsito y sobre las propias operaciones.

Estas deficiencias del sistema de tránsito sumadas a disfunciones de todo tipo han dado lugar a una acumulación de deudas aduaneras y fiscales.

El plan de acción se articula en torno a las siguientes líneas directrices:

  • un sistema simple y coherente, que pueda ser fácilmente comprendido y aplicado por los operadores y los funcionarios de aduanas;
  • un sistema administrado por procedimientos y mecanismos de cooperación modernos, basado particularmente en la informatización y el intercambio electrónico de datos;
  • un sistema adaptado a la diversidad de operaciones y situaciones;
  • un sistema que integre en sus mecanismos la prevención coordinada del fraude y una protección específica de los intereses en juego;
  • un sistema cuya gestión y evaluación se basa en la disponibilidad y explotación de la información, a nivel tanto global como operativo.

Este conjunto de objetivos debe traducirse necesariamente en una serie de iniciativas que se inscriban no sólo en el ámbito específico del tránsito sino también en el marco aduanero general.

Si se considera que un servicio de aduanas único debería regirse por una única normativa aduanera, es importante, como lo prevé el programa « Aduana 2000 » y como lo solicitó la comisión de investigación del Parlamento Europeo, que las quince administraciones aduaneras funcionen como si sólo fuesen una.

Además, es indispensable una política penal en la Unión con el fin de facilitar la obtención de pruebas, iniciar actuaciones judiciales de manera concertada, llevar ante los tribunales los casos graves de fraude, particularmente cuando estén implicadas organizaciones criminales, y sancionar a los organizadores del fraude de manera efectiva, proporcionada y disuasiva. La Comisión tiene que desempeñar a este respecto un papel de información, asistencia, coordinación y de impulso para cumplir el cometido que le asigna el artículo 280 del Tratado CE.

Esto implica necesariamente la ratificación por los Estados miembros del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, así como de los Protocolos adicionales a este Convenio, relativos a la lucha contra la corrupción de los funcionarios nacionales o comunitarios y a la cooperación judicial penal. La política de represión del fraude debe permitir el establecimiento a largo plazo de un marco jurídico adecuado a nivel europeo para la protección de las finanzas europeas.

De momento, es indispensable reforzar la detección, el intercambio y la explotación de la información a través de los nuevos instrumentos, particularmente, el Reglamento (CE) n° 515/97 relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros, el Reglamento (EURATOM, CE) n° 2185/96, relativo a los controles y verificaciones in situ realizados por la Comisión y el Reglamento (CE, EURATOM) n° 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas que define para ello una política de sanciones administrativas de las irregularidades contra el Derecho comunitario, así como el convenio sobre el Sistema de Información de Aduanas (SIA) relativo al empleo de la informática en el ámbito aduanero.

El plan de acción tiene, en particular, los siguientes objetivos:

  • reforzar la cooperación administrativa aduanera;
  • controlar la aplicación correcta y uniforme de la normativa;
  • establecer una cooperación aduana-operadores para responder mejor a las necesidades de los usuarios del tránsito;
  • garantizar la integración aduanera en Europa:
  • garantizar la complementariedad de los sistemas de tránsito internacionales
  • introducir una nueva herramienta en la base de la reforma del tránsito: el nuevo sistema informatizado del tránsito (NSTI)

El plan de acción incluye una serie de acciones para alcanzar los objetivos enunciados:

  • el encuadramiento de las operaciones de tránsito debería permitir garantizar la adecuación, en un clima de confianza renovado, entre las facilidades concedidas y/o las dificultades impuestas a los operadores, por una parte, y los riesgos efectivos que presentan sus operaciones, por otra parte;
  • el desarrollo de las operaciones de tránsito: cada actor en los procedimientos debe desempeñar su papel y asumir sus responsabilidades, lo cual significa para las administraciones aduaneras el desarrollo y la máxima utilización de los instrumentos de cooperación administrativa;
  • la prevención y represión del fraude y la coordinación de los controles, basadas en medidas de seguridad más eficaces y una política común de gestión de los riesgos y de orientación específica de los controles y en la aplicación a nivel comunitario de los instrumentos de detección del fraude y de las irregularidades, así como en el desarrollo y el establecimiento de un marco jurídico adecuado para reforzar la política represiva;
  • la buena gestión financiera del tránsito, que supone al mismo tiempo un nivel adecuado de garantía de los intereses financieros en juego, en función de la fiabilidad del operador y de los riesgos potenciales, y mecanismos eficaces de recaudación de los importes exigibles, fundamentalmente para quienes originan las deudas aduaneras y fiscales;
  • la aplicación uniforme de las normas de tránsito, que no sólo requiere el desarrollo de instrumentos prácticos de formación y de aplicación de la normativa y de los controles, sino también un control efectivo de la aplicación de las normas y la definición de un sistema de sanciones administrativas aduaneras;
  • un control eficaz y una evaluación permanente de los sistemas de tránsito y de su reforma.
  • Con su plan de acción, la Comisión pretende crear las condiciones de una reforma coherente de los sistemas de tránsito estableciendo un marco de referencia para el ejercicio de su derecho de iniciativa.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1995 relativa a la informatización de los regímenes de tránsito aduanero [Diario Oficial C 327 de 7.12.1995]. En esta Resolución, el Consejo concede prioridad absoluta a la informatización de los procedimientos de tránsito.

Resolución del Consejo, de 21 de junio de 1999, sobre la reforma de los procedimientos de tránsito aduanero [Diario Oficial C 193 de 9.7.1999]. En esta Resolución, el Consejo invita especialmente a la Comisión a continuar la reforma de los procedimientos de tránsito.

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Implantación del nuevo sistema informatizado de tránsito (NSIT) [COM(2003) 125 final - no publicada en el Diario Oficial]. En esta Comunicación se recoge una visión de conjunto de los progresos realizados en la aplicación del nuevo sistema informatizado de tránsito (NSIT) en los Estados miembros de la Unión, en las Partes Contratantes del Convenio sobre un régimen de tránsito común (Islandia, Noruega, Suiza, Hungría, Polonia, República Checa y Eslovaquia), así como en los demás Estados candidatos a la adhesión.

See also

Para más información, consúltese:

El sitio de la Dirección General Unión Aduanera sobre tránsito aduanero (DE) (EN) (FR)

El folleto «Nuevos sistemas de tránsito aduanero para Europa» (FR) (pdf)

Última modificación: 03.10.2003

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