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Sistema ANIMO

La Unión Europea crear una red informática entre las autoridades veterinarias de los Estados miembros.

ACTO

Decisión 91/398/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO).

SÍNTESIS

Esta decisión se adoptó en virtud de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

Al haberse eliminado los controles veterinarios en las fronteras interiores, es necesario implantar una red informatizada de enlace entre las autoridades veterinarias.

La Comisión crea un sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias ("ANIMO") sobre todo para facilitar los intercambios de información entre las autoridades competentes de las regiones en las que se haya expedido un certificado o documento sanitario que acompañe a animales o productos de origen animal y las autoridades competentes del Estado miembro destinatario.

La Comisión participa en la financiación necesaria para la implantación de la red.

Varias decisiones de aplicación precisan la estructura de base de la red ANIMO, el método comunitario de financiación de los equipos, la lista de las unidades de la red, el centro informático central (servidor), el modelo de los mensajes, las relaciones contractuales entre los Estados miembros y la empresa gestora del centro informático central y una serie de excepciones provisionales.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 91/398/CEE

22.7.1991

-

DO L 221 de 9.8.1991

ACTOS CONEXOS

Decisión 2003/623/CE de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, relativa al desarrollo de un sistema informático veterinario integrado denominado Traces [Diario Oficial L 216 de 28.8.2003].

La Comunidad establecerá un sistema informático que integre las funciones de los sistemas ANIMO y SHIFT en el marco de una arquitectura única. Para ello, la Comisión dispondrá de un presupuesto de 300 000 euros.

PARTICIPACIÓN FINANCIERA

Decisión 91/426/CEE [Diario Oficial L 234 de 23.8.1991]

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO).

Esta Decisión se modificó con la Decisión 93/4/CEE [Diario Oficial L 4 de 8.1.1993] en lo referente al plazo para la transmisión de determinados justificantes.

Decisión 93/28/CEE [Diario Oficial L 16 de 25.1.1993] Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1992, por la que se fija una financiación suplementaria para la red informatizada ANIMO.

Decisión 91/539/CEE [Diario Oficial L 294 de 25.10.1991]

Esta Decisión establece las disposiciones de aplicación de la Decisión 91/426/CEE (ANIMO).

Ha sido completada por las medidas siguientes:

- Decisión 95/85/CE [Diario Oficial L 68 de 28.3.1995] (Suecia).

- Decisión 94/990/CE [Diario Oficial L 378 de 31.12.1994] (Austria).

RED INFORMÁTICA

Decisión 91/585/CEE [Diario Oficial L 314 de 15.11.1991] Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1991, por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO).

Decisión 91/637/CEE [Diario Oficial L 343 de 13.12.1991]

Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, por la que se establece el modelo de los mensajes que se transmitan por la red informatizada ANIMO.

Ha sido completada y modificada por las medidas siguientes:

- Decisión 93/70/CEE [Diario Oficial L 25 de 2.2.1993].

- Decisión 94/307/CE [Diario Oficial L 133 de 28.5.1994].

Decisión 93/70/CEE [Diario Oficial L 25 de 2.2.1993]

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativa a la codificación del mensaje ANIMO.

Ha sido modificada por las medidas siguientes:

- Decisión 97/628/CEE [Diario Oficial L 261 de 26.9.1997].

- Decisión 98/168/CE [Diario Oficial L 62 de 03.3.1998].

- Decisión 1999/874/CE [Diario Oficial L 340 de 31.12.1999].

CENTRO DE SERVICIOS COMÚN

Decisión 91/638/CEE [Diario Oficial L 343 de 13.12.1991] Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, relativa a la selección de un centro de servicios común para la red informatizada ANIMO.

Decisión 92/373/CEE [Diario Oficial L 195 de 14.7.1992] Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1992, por la que se selecciona el centro de servicios ANIMO.

Decisión 92/486/CEE [Diario Oficial L 291 de 7.10.1992] Decisión de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros.

Ha sido modificada por las medidas siguientes:

- Decisión 93/188/CEE [Diario Oficial L 82 de 3.4.1993].

- Decisión 96/296/CE [Diario Oficial L 113 de 7.5.1996].

- Decisión 97/395/CE [Diario Oficial L 164 de 21.6.1997].

- Decisión 98/222/CE [Diario Oficial L 82 de 19.3.1998].

- Decisión 1999/716/CE [Diario Oficial L 289 de 11.11.1999].

- Decisión 2000/288/CE [Diario Oficial L 98 de 19.4.2000].

- Decisión 2001/301/CE [Diario Oficial L 102 de 12.4.2001].

- Decisión 2002/615/CE [Diario Oficial L 196 de 25.7.2002].

- Decisión 2003/236/CE [Diario Oficial L 87 de 4.4.2003].

Decisión 92/176/CEE [Diario Oficial L 80 de 25.3.1992] Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 1992, relativa a los mapas geográficos que han de preverse a efectos de la red «ANIMO».

UNIDADES LOCALES INFORMATIZADAS

Decisión 92/341/CEE [Diario Oficial L 188 de 8.7.1992] Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 1992, relativa a la búsqueda informatizada de las unidades locales ANIMO.

Decisión 2002/459/CEE [Diario Oficial L 159 de 17.6.2002] Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por la que se establece la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO y se deroga la Decisión 2000/287/CE.

Ha sido modificada por las medidas siguientes:

- Decisión 2002/986/CE [Diario Oficial L 344 de 19.12.2002].

- Decisión 2003/506/CE [Diario Oficial L 172 de 10.7.2003].

PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS

Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión [Diario Oficial L 326 de 11.12.2001].

Ha sido modificada por las medidas siguientes:

- Decisión 2002/986/CE [Diario Oficial L 344 de 19.12.2002];

- Decisión 2003/506/CE [Diario Oficial L 172 de 10.7.2003];

- Decisión 2004/608/CE [Diario Oficial L 274 de 24.8.2004];

- decisión 2005/13/CE [Diario Oficial L 6 de 8.1.2005].

Última modificación: 19.01.2005

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