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Estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros

1) OBJETIVO

Crear un sistema de recolección de datos necesarios para las estadísticas sobre intercambios de bienes entre los Estados miembros que intervenga directamente a nivel de los expedidores y destinatarios y que no implique controles en las fronteras interiores.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativa a las estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros.

Modificado por las siguientes medidas:

Reglamento (CE) n° 1182/99 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999;

Reglamento (CE) nº 1624/2000 del Consejo, de 10 de julio de 2000.

3) CONTENIDO

Reglamento (CEE) n° 3330/91

El presente reglamento se aplicará durante el período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el momento en que se dé el paso a un régimen fiscal unificado en el Estado miembro de origen.

Definición de las nociones de: "intercambio de bienes entre Estados miembros", "mercancías", "mercancías comunitarias", "mercancías no comunitarias", "territorio estadístico de un Estado miembro", "mercancía en libre circulación por el mercado interior de la Comunidad", etc.

Definición del objeto general de las estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros y del objeto general de cada una de ellas (tránsito, depósitos aduaneros, comercio) en relación con las otras.

Disposiciones relativas a la exención de obligaciones en materia estadística.

Disposiciones relativas a un sistema permanente de recogida de datos estadísticos (Intrastat). Condiciones de aplicación a los Estados miembros, a las mercancías, a las estadísticas particulares. La recogida de datos relativos a las mercancías a las que no se aplica el sistema Intrastat será regulada por la Comisión.

Disposiciones relativas al deudor de información estadística dentro del sistema Intrastat. Definición general de deudor y condiciones para transferir la carga del suministro de información.

Disposiciones relativas a la constitución y al mantenimiento, en los Estados miembros, de registros de operadores intracomunitarios dentro del sistema Intrastat por parte de los servicios de los Estados miembros competentes en la elaboración de estadísticas de intercambios de bienes entre los Estados miembros.

Disposiciones relativas a la ayuda que debe prestar la administración fiscal de un Estado miembro a los servicios competentes de dicho Estado para la elaboración de estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

Serie de disposiciones que hacen referencia, dentro del sistema Intrastat, a los soportes de la información estadística, su transmisión por los deudores a los servicios nacionales competentes por medio de declaraciones periódicas, las competencias de los Estados miembros en materia de sanciones, las encuestas que corresponde organizar periódicamente a la Comisión y el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del sistema Intrastat.

Entre las estadísticas de intercambios de bienes, se ha dado prioridad a la reglamentación de la estadística del comercio entre Estados miembros. Definición de su objeto particular, de los Estados miembros de expedición y de llegada, de la aplicación del sistema Intrastat a dicha estadística. Disposiciones relativas a la nomenclatura de mercancías, es decir, la nomenclatura combinada y la nomenclatura de países. Determinación de la lista de elementos que deben consignarse en la declaración estadística y definición de los mismos. Disposiciones relativas a la elaboración de dicha estadística, a la transmisión de los datos por los Estados miembros, a los datos confidenciales y a la posible simplificación de la información estadística.

Definición de los diferentes umbrales estadísticos que permiten la obtención de resultados fidedignos pese a una considerable simplificación de la tarea de los deudores de información estadística: se trata de los umbrales de exclusión, de asimilación y de simplificación, las principales modalidades de aplicación que deben observar los Estados miembros y las competencias de la Comisión en esta materia, concretamente en lo tocante a la determinación de los criterios de calidad a los que deben responder los resultados elaborados por los Estados miembros.

Creación de un comité de gestión de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

Disposiciones finales relativas a las estadísticas de tránsito y de depósitos aduaneros, a las condiciones por las que ha de regirse el carácter confidencial de los datos estadísticos, a los movimientos particulares de mercancías. Además, la Comisión es competente en materia de procedimientos simplificados y procurará favorecer la utilización del tratamiento automático y la transmisión electrónica de la información.

En función de su organización administrativa particular, los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados diferentes de los propuestos por la Comisión, a condición de que se brinde a los deudores de información la posibilidad de elegir entre unos u otros. Los Estados miembros que hagan uso de esta prerrogativa deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión.

Reglamento (CE) n° 1182/99

El presente Reglamento entraña una disminución de los datos que deben facilitar los Estados miembros obligatoriamente.

Reglamento (CE) nº 1624/2000

El presente Reglamento simplifica la utilización de la nomenclatura combinada utilizada para el comercio intracomunitario y exterior.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

  • Reglamento (CEE) n° 3330/91:19.11.199101.01.1993: artículos 1 a 9; artículo 11; artículo 13, apartado 1; artículos 14 a 27.
  • Reglamento (CE) n° 1182/99:fecha de entrada en vigor: 29.06.1999fecha de aplicación: 01.01.2001
  • Reglamento (CE) n° 1642/2000:fecha de entrada en vigor: 27.07.2000fecha de aplicación: 01.01.2001

6) referencias

Diario Oficial L 316 de 16.11.1991

Diario Oficial L 144 de 09.06.1999Diario Oficial L 187 de 26.07.2000

7) trabajos posteriores

Reglamento - Diario Oficial L 273 de 16.10.2001 Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

8) disposiciones de aplicación de la comisión

Reglamento - Diario Oficial L 219 de 04.08.1992 Reglamento (CEE) n° 2256/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, relativo a los umbrales estadísticos de las estadísticas del comercio entre los Estados miembros.

En este reglamento se establecen las normas que deben seguir los Estados miembros para establecer los umbrales estadísticos. Los umbrales estadísticos tienen como efecto la suspensión o reducción de las obligaciones de las personas obligadas a suministrar la información. Se aplican teniendo en cuenta las exigencias de calidad y las posibilidades de aliviar las obligaciones contenidas en dicho reglamento.

Reglamento - Diario Oficial L 307 de 23.10.1992 Reglamento (CEE) n° 3046/92 de la Comisión, de 22 de octubre de 1992, por el que se fijan disposiciones de aplicación al Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se modifica el mismo.

En este reglamento se delimita el campo de aplicación del sistema Intrastat. Asimismo, se determinan las obligaciones de los operadores intracomunitarios y se precisan las normas de procedimiento e información.

Este reglamento ha sido modificado por los siguientes:

Reglamento (CE) n°2535/98 - Diario Oficial L 318 de 27.11.1998Reglamento (CE) n°860/97 - Diario Oficial L 123 de 15.05.1997Reglamento (CE) n°1894/98 - Diario Oficial L 245 de 04.09.1998Reglamento (CE) n°2535/98 - Diario Oficial L 318 de 27.11.1998 Este reglamento y las modificaciones anteriores fueron fusionados por el Reglamento (CE) nº 1901/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros [Diario Oficial L 228 de 08.09.2000].

Reglamento - Diario Oficial L 364 de 12.12.1992 Reglamento (CEE) n° 3590/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, relativo a los soportes de la información estadística de la estadística de comercio entre los Estados miembros.

La finalidad de dicho reglamento es aplicar los soportes de la información estadística que requiere el sistema Intrastat, creado en virtud del Reglamento (CEE) n° 3330/91. Se trata de tres formularios Intrastat, cada uno de los cuales satisface todas las obligaciones en materia de declaración de una categoría determinada de personas obligadas a suministrar la información. Además, se incluyen instrucciones específicas sobre los soportes magnéticos, la utilización voluntaria del documento admistrativo único y los formularios establecidos por los Estados miembros.

Última modificación: 22.10.2001

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