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Supresión de los controles en las fronteras interiores para los medios de transporte matriculados fuera de la UE

El presente Reglamento se propone suprimir y transferir a las fronteras exteriores de la Comunidad los controles en las fronteras interiores que ejercen los Estados miembros en el ámbito de los transportes por carretera y por vía navegable. Dichos controles se ejercen sobre medios de transporte matriculados o autorizados para circular en un país tercero.

ACTO

Reglamento (CEE) nº 3912/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativo a los controles efectuados en la Comunidad en el transporte por carretera y por vía navegable de los medios de transporte matriculados o autorizados para circular en un país tercero.

SÍNTESIS

El presente Reglamento se aplica a los controles practicados en la Comunidad por Estados miembros respecto de operaciones de transporte por carretera o por vía navegable efectuadas por medios de transporte matriculados o autorizados para circular en un país tercero.

Lo dispuesto en el Reglamento no afecta al derecho de los Estados miembros de practicar controles cuando los medios de transporte entren procedentes de un país tercero con el fin de establecer que los citados medios de transporte están autorizados a llevar a cabo el transporte en o a través del territorio del Estado miembro afectado.

Los controles anteriormente mencionados ya no se practican como controles fronterizos en las fronteras internas de la Comunidad y forman parte de los controles que los Estados miembros llevan a cabo normalmente en su territorio.

Los Estados miembros realizan todas las gestiones necesarias para establecer la cooperación entre sus respectivas autoridades competentes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CEE) nº 3912/92

1.1.1993

-

DO L 395 de 31.12.1992

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) nº 3925/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la supresión de los controles y formalidades aplicables a los equipajes de mano y a los equipajes facturados de las personas que efectúen un vuelo intracomunitario, así como a los equipajes de las personas que efectúen una travesía marítima intracomunitaria [Diario Oficial L 374 de 31.12.1991].

Reglamento (CEE) nº 4060/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable [Diario Oficial L 390 de 30.12.1989].

Última modificación: 11.04.2006

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