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Régimen europeo de franquicias aduaneras

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1186/2009 relativo al establecimiento de un régimen de la Unión Europea de franquicias aduaneras

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Prevé la concesión de franquicias de derechos de importación o exportación fuera de la Unión Europea (UE) a mercancías que normalmente estarían sujetas a tales derechos.
  • Establece los casos en los que se concederá franquicia de los derechos de importación y exportación, así como una exención de las medidas adoptadas en virtud del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando las mercancías se importan dentro o se exportan fuera de la UE.

PUNTOS CLAVE

Franquicia de derechos de importación

Hay varias categorías de mercancías que son aptas para beneficiarse de la franquicia de derechos de importación. A reserva de determinadas condiciones, las mercancías son libres de los derechos de importación cuando se refiere a lo siguiente:

  • Bienes personales:
    • bienes personales de las personas que trasladan su residencia normal de un país no europeo a un Estado miembro de la UE, siempre que hayan tenido su residencia fuera de la UE durante al menos doce meses consecutivos;
    • bienes importados con motivo de un matrimonio, siempre que la persona en cuestión haya tenido su residencia fuera de la UE durante al menos doce meses consecutivos y que pueda demostrar haber contraído matrimonio;
    • bienes personales recibidos en herencia por personas que tengan su residencia en la UE;
    • equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos o estudiantes que vengan a hacer sus estudios en la UE.
  • Mercancías sin valor estimable o sin carácter comercial y bienes de inversión y mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros:
    • mercancías sin valor estimable;
    • mercancías sin carácter comercial, enviadas directamente de un particular de un país no europeo a otro de la UE;
    • bienes de inversión y otro equipo de un negocio que ha cesado definitivamente sus actividades en un país no europeo y se ha establecido en la UE;
    • bienes exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) contenidos en el equipaje personal de viajeros procedentes de fuera de la UE.
  • Productos agrarios, biológicos, químicos, farmacéuticos y médicos:
    • productos de la agricultura, la ganadería, la apicultura, la horticultura o la silvicultura procedentes de fincas situadas en un país no europeo contiguo al territorio aduanero de la UE y explotadas por productores agrícolas de la UE;
    • semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y los vegetales importados por agricultores de países no europeos para utilizarlos en el territorio de los Estados miembros fronterizos;
    • animales y sustancias biológicas o químicas destinados exclusivamente a la investigación;
    • sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos;
    • instrumentos y equipos destinados a la investigación médica, el establecimiento de diagnósticos o la realización de tratamientos médicos;
    • sustancias de referencia para el control de la calidad de los productos medicinales;
    • productos farmacéuticos utilizados en manifestaciones deportivas internacionales.
  • Otras categorías:
    • objetos de carácter educativo, científico o cultural, así como instrumentos y equipos científicos;
    • mercancías destinadas a organismos de carácter caritativo o filantrópico (véase también más adelante);
    • condecoraciones y recompensas honoríficas, obsequios recibidos en el marco de las relaciones internacionales, así como mercancías destinadas a los monarcas y jefes de Estado;
    • mercancías importadas con fines comerciales;
    • marcas, modelos o dibujos enviados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o protección de la propiedad industrial o comercial;
    • documentación de carácter turístico;
    • materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte;
    • camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte;
    • carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor que entren en la UE;
    • materiales destinados a la construcción o el mantenimiento de monumentos conmemorativos de víctimas de guerra;
    • ataúdes que contengan cuerpos, urnas funerarias que contengan cenizas y objetos de ornamentación funeraria.

Cuando la franquicia de derechos de importación esté sujeta a las mercancías para un uso particular, el interesado debe presentar a la autoridad competente la prueba de que estas condiciones se han cumplido. En esta situación, solo las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión podrán conceder esta franquicia.

Franquicia de derechos de exportación

Hay varias categorías de mercancías que son aptas para la franquicia de los derechos de exportación. A reserva de determinadas condiciones, las mercancías son libres de los derechos de importación cuando se refieran a:

  • mercancías sin valor estimable;
  • animales domésticos exportados cuando una explotación agrícola transfiere sus actividades de un Estado miembro a un país no europeo;
  • productos de la agricultura o de la ganadería obtenidos por agricultores no europeos en los países colindantes;
  • semillas exportadas para ser utilizadas en fincas situadas en países no europeos;
  • forrajes y alimentos que acompañan a los animales cuando se exportan.

Ejemplos de franquicia de los derechos de importación y del IVA

En determinadas situaciones de emergencia, el Reglamento establece que la concesión de la franquicia está sujeta a una decisión de la Comisión, previa petición del Estado miembro o Estados miembros de que se trate.

  • A lo largo de los años, la Comisión Europea ha adoptado decisiones que permiten la importación libre de derechos de mercancías destinadas a ser distribuidas o ponerse gratuitamente a disposición de víctimas de terremotos (por ejemplo, en Italia, tras los terremotos de 2009, 2012 o 2016) o de inundaciones (como ocurrió en Polonia y Hungría en 2010).
  • En marzo de 2020, los Estados miembros solicitaron una franquicia de derechos de importación y una exención del IVA respecto de las mercancías necesarias para combatir el brote de COVID-19. Como la pandemia y los retos que plantea constituyen una catástrofe en el sentido del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, la Comisión adoptó la Decisión (UE) 2020/491 por la que se permite la importación de estas mercancías con franquicia de derechos de importación durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
  • En julio de 2022, dado que la crisis humanitaria provocada por la invasión rusa de Ucrania tiene consecuencias importantes no solo para Ucrania, sino también para varios Estados miembros, y que constituye una catástrofe para varios Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y de la Directiva 2009/132/CE, la Comisión adoptó las Decisiones (UE) 2022/1108 y 2023/829. Las Decisiones permiten la franquicia de los derechos de importación y del IVA en las importaciones de bienes que, de forma gratuita, serán distribuidos o puestos a disposición de las personas que huyen de la guerra y de las personas necesitadas de Ucrania. La franquicia de los derechos y del impuesto seguirá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, pp. 23-57).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292 de 10.11.2009, pp. 5-30).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2009/132/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título II — Política comercial común — Artículo 207 (antiguo artículo 133 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 140-141).

Decisión (UE) 2022/1108 de la Comisión, de 1 de julio de 2022, relativa a la franquicia de los derechos de importación y la exención del IVA a la importación para las mercancías destinadas a ser distribuidas a las personas que huyen de la guerra en Ucrania y a las personas necesitadas en Ucrania, o puestas a su disposición gratuitamente (DO L 178 de 5.7.2022, pp. 57-60).

Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 3 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (DO L 103 I de 3.4.2020, pp. 1-3).

Véase la versión consolidada.

última actualización 05.05.2023

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