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Acuerdo de readmisión con Pakistán

El acuerdo celebrado entre la Unión Europea (UE) y Pakistán tiene por objeto facilitar el regreso de los inmigrantes ilegales originarios de este país, así como el de los ciudadanos de otros países que han estado en tránsito por Pakistán antes de volver a la UE.

ACTO

Decisión 2010/649/UE del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre la readmisión de personas que residan sin autorización.

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre readmisión de residentes ilegales.

SÍNTESIS

El acuerdo celebrado entre la Unión Europea (UE) y Pakistán plantea el principio de la repatriación sistemática de los ciudadanos pakistaníes en situación irregular en un Estado miembro y viceversa. Asimismo, en determinadas ocasiones, organiza la repatriación de los nacionales de terceros países y los apátridas.

Dinamarca e Irlanda no participan en el acuerdo.

Obligación de readmisión

Pakistán y los Estados miembros de la UE convienen recíprocamente readmitir a sus nacionales que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones vigentes para la entrada, presencia o residencia en el territorio de la otra parte.

El acuerdo enumera los documentos que permiten establecer la prueba de la nacionalidad de una persona. Si no puede presentarse ninguno de los documentos mencionados, la autoridad competente del Estado miembro que desee expulsar al interesado y la representación diplomática o consular de Pakistán se entrevistarán con la persona para establecer su nacionalidad.

Pakistán también se compromete a readmitir a los nacionales de terceros países y los apátridas, siempre que la persona en cuestión:

  • posea, el día de presentación de la solicitud, un visado válido o un permiso de residencia en regla expedido por Pakistán; o
  • se haya introducido ilegalmente en el territorio de un Estado miembro procediendo directamente de Pakistán.

Esta obligación no se aplicará en aquellos casos en los que:

  • el interesado solo haya estado en tránsito en un aeropuerto internacional pakistaní (quedando en la zona de tránsito del aeropuerto);
  • el Estado miembro haya expedido un visado o un permiso de residencia cuyo periodo de validez es más largo que el del documento que la persona ha obtenido de Pakistán.

El acuerdo se basa en una reciprocidad total y se aplican las mismas disposiciones a los nacionales europeos en situación irregular en Pakistán que a los nacionales de otros países que hayan estado en tránsito por la UE antes de entrar en Pakistán ilegalmente.

Procedimiento de readmisión

Deberá presentarse una solicitud de readmisión a Pakistán. Esta formalidad no será necesaria si la persona posee un pasaporte válido y, cuando proceda, un visado o un permiso de residencia válido expedido por Pakistán.

En el caso de los apátridas y los nacionales de terceros países, la solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de un año desde el momento en que la autoridad competente del Estado miembro que desea expulsar a la persona tenga conocimiento de su situación irregular. En caso de producirse impedimentos para la presentación de la solicitud a su debido tiempo, podrá prolongarse el plazo.

La respuesta deberá darse en un plazo máximo de 30 días. Este plazo podrá prolongarse a 60 días, excepto si el periodo máximo de retención autorizado en el Estado que ha hecho la solicitud es inferior o igual a 60 días.

Deberán comunicarse los motivos de toda denegación. Si no hubiera respuesta en el plazo mencionado, se considerará aprobada la solicitud.

El traslado de la persona en cuestión deberá hacerse en los tres meses siguientes a la aprobación de la solicitud. Las autoridades de Pakistán y del Estado miembro de que se trate acordarán la fecha y hora del traslado, el paso fronterizo y las eventuales escoltas.

Pakistán también se compromete a autorizar el traslado de un nacional de un tercer país o de un apátrida si no puede devolverse directamente al Estado de destino, previas pruebas escritas de que dicho Estado se compromete a readmitirlo.

Todos los gastos de transporte incurridos hasta el paso fronterizo del Estado de destino final correrán a cargo del Estado miembro que solicitó la readmisión.

Puesta en práctica

Un comité mixto de readmisión compuesto por representantes de Pakistán y de la Unión Europea se encargará de facilitar la puesta en práctica del acuerdo y de reforzar la cooperación y el intercambio de información entre las partes.

El acuerdo solo se aplicará a las personas que entren ilegalmente en la UE una vez que entre en vigor.

Contexto

Los acuerdos de readmisión se inscriben dentro de la estrategia de la UE en materia de lucha contra la inmigración clandestina. Asimismo, se han celebrado otros acuerdos sobre readmisión entre la UE y Ucrania, Moldavia y Georgia, Rusia, los países de los Balcanes Occidentales, Sri Lanka, Hong Kong y Macao.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2010/649/UE

7.10.2010

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DO L 287 de 4.11.2010

Última modificación: 20.09.2011

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