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Responsabilidad parental y protección de los niños (Convenio de La Haya)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2003/93/CE sobre el Convenio de La Haya de 1996 relativo a las cuestiones jurídicas internacionales en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

  • La presente Decisión autoriza a los países de la Unión Europea (UE) a firmar el Convenio de La Haya.
  • El Convenio establece las normas para mejorar la protección de los niños en situaciones internacionales y evitar conflictos entre los diferentes sistemas jurídicos nacionales.

Todos los países de la UE son parte del Convenio de La Haya. Esto significa que pueden confiar en las normas jurídicas comunes cuando traten con países de fuera de la UE que son partes del Convenio a fin de proteger a los niños implicados en conflictos internacionales.

PUNTOS CLAVE

¿Qué abarca?

El Convenio busca ofrecer protección internacional a los menores de 18 años estableciendo:

  • qué país tiene la competencia para adoptar medidas de protección de los menores o de sus bienes;
  • qué legislación es aplicable para ejercer dicha competencia;
  • qué legislación se aplica a la responsabilidad parental;
  • el reconocimiento y la ejecución de las medidas de protección en todos los países firmantes;
  • la cooperación entre los países firmantes.

Las medidas destinadas a la protección de los menores hacen referencia a lo siguiente:

  • la responsabilidad parental;
  • los derechos de custodia;
  • la tutela;
  • la representación del menor;
  • el acogimiento del menor o cualquier otro tipo de tutela;
  • la supervisión de dicha tutela;
  • la gestión de los bienes del menor.

¿Qué país es responsable?

Normalmente, el país de residencia habitual del menor tiene la competencia para aplicar medidas de protección de un menor.

Es el país en que se encuentra:

  • en el caso de menores refugiados o desplazados internacionalmente;
  • en el caso de niños cuya residencia habitual no pueda determinarse;
  • en emergencias (opcional).

Excepción

En determinados casos, otro país podrá asumir la competencia si parece estar mejor posicionado para actuar en interés del menor.

¿Qué legislación se aplica?

  • El país que ejerza su competencia lo hará con arreglo a las disposiciones de su propia legislación.
  • En circunstancias excepcionales, podrá aplicar o tener en cuenta la legislación de otro país que esté estrechamente relacionado con la situación, siempre y cuando esto se haga en interés del menor.
  • Solo podrá rechazarse la aplicación del derecho establecido en el Convenio por motivos justificados de la política pública y en interés del menor.

Reconocimiento y ejecución

  • Las medidas que un país firmante adopte con arreglo al presente Convenio para proteger a un menor o sus bienes deben ser reconocidas en todos los demás países firmantes.
  • Solo podrá denegarse el reconocimiento en un número limitado de casos, que se especifican en el Convenio.
  • Cuando se determine procedente la aplicación de medidas de protección en otro país, dicho país deberá aplicar tales medidas como si las hubiera dictado él mismo y de conformidad con su derecho nacional.

Cooperación

  • Todos los países firmantes designarán a una o más autoridades centrales que deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Convenio en sus respectivos países.
  • Dichas autoridades cooperarán e intercambiarán información entre sí y promoverán la cooperación entre sus autoridades nacionales.

ANTECEDENTES

Protección de los derechos de los niños: información de la UE

ACTO

Decisión 2003/93/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Comunidad, el Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (DO L 48 de 21.2.2003, pp. 1-2)

ACTOS CONEXOS

Decisión 2008/431/CE del Consejo, de 5 de junio de 2008 por la que se autoriza a algunos Estados miembros a ratificar o adherirse, en interés de la Comunidad Europea, al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, y por la que se autoriza a algunos Estados miembros a formular una declaración sobre la aplicación de las normas internas correspondientes del Derecho comunitario (DO L 151 de 11.6.2008, pp. 36-48)

última actualización 26.07.2016

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