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Agencia de la UE para la cooperación policial: Europol

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión del Consejo 2009/371/JAI por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

Crea Europol como la agencia de la Unión Europea (UE) responsable de la cooperación policial entre los países de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • Europol tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
  • Es responsable en situaciones en las que los países de la UE necesitan apoyo para abordar la delincuencia, el terrorismo y otras formas de delincuencia transfronteriza que afectan los intereses de la UE.
  • Las principales funciones de Europol son:
    • recoger, almacenar, tratar, analizar e intercambiar información,
    • comunicar a los países de la UE las relaciones entre los actos delictivos que les afecten,
    • asistir a los países de la UE en las investigaciones y proporcionar apoyo en materia de análisis e información,
    • coordinar, organizar y aplicar investigaciones y operaciones para apoyar o reforzar las acciones de los las fuerzas y cuerpos de seguridad de los países de la UE,
    • solicitar a los países de la UE que inicien, realicen o coordinen investigaciones en casos específicos y sugerir la creación de equipos conjuntos de investigación,
    • apoyar a los países de la UE en materia de prevención y lucha contra formas de delincuencia facilitadas, fomentadas o cometidas a través de internet,
    • redactar evaluaciones de amenazas y otros informes.
  • Actúa, asimismo, como la oficina central para luchar contra la falsificación del euro basándose en la Decisión 2005/511/JAI del Consejo.
  • En cuestiones de la incumbencia de Europol, su personal puede participar en equipos conjuntos de investigación. Sin embargo, solo pueden actuar en calidad de apoyo y no pueden tomar parte en ninguna medida coercitiva.
  • El contacto entre Europol y la autoridad competente de un país de la UE se realiza a través de una unidad nacional designada. No obstante, de acuerdo con las condiciones establecidas por el país de la UE en cuestión, los países de la UE pueden permitir el contacto directo con sus autoridades nacionales.
  • Europol puede tratar información y datos, incluidos datos personales, en el desempeño de sus funciones. Con este propósito, se han creado un sistema de información de Europol y ficheros de trabajo de análisis. Las unidades nacionales, los funcionarios de enlace y el personal de Europol pueden introducir y recuperar datos directamente del sistema. Las autoridades competentes designadas de los países de la UE solamente pueden realizar una búsqueda en el sistema para cerciorarse de que los datos que necesitan están disponibles.
  • Europol puede cooperar con otros organismos de la UE en el desempeño de sus funciones, especialmente con la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust) y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
  • Europol también puede cooperar con países y organizaciones de fuera de la UE, incluida la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

  • Está en vigor desde el 1 de enero de 2010.

ANTECEDENTES

  • Europol se creó originalmente según el Convenio Europol de 1995, que fue sustituido por la Decisión del Consejo 2009/371/JAI. Esta Decisión será derogara y sustituida, a su vez, por el Reglamento Europol (Reglamento (UE) 2016/794) de 1 de mayo de 2017. El Reglamento Europol adapta Europol a los requisitos del Tratado de Lisboa y mejora su rendición de cuentas ya que, entre otras cosas, garantiza el control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo junto con los parlamentos nacionales.
  • Convierte, asimismo, a Europol en un centro de información delictiva único para las fuerzas y cuerpos de seguridad de la UE, al mismo tiempo que ofrece unas garantías de protección de los datos todavía mejores. Las nuevas normas de tratamiento de datos permitirán a Europol identificar rápidamente tendencias y patrones en todos los ámbitos de delincuencia y crear informes más completos y relevantes para apoyar a las fuerzas y cuerpos de seguridad de los países de la UE.
  • Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (DO L 121 de 15.5.2009, pp. 37-66).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114)

última actualización 14.11.2016

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