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Cooperación científica y tecnológica con Israel

La presente Decisión tiene por objeto renovar el acuerdo de cooperación científica y tecnológica celebrado entre el Estado de Israel y la Comunidad Europea. El presente acuerdo asocia este país al Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo. Permitirá que los investigadores israelíes participen en las actividades que se desarrollan dentro de este marco. Por el contrario, no cubre las investigaciones de ámbito nuclear y, por tanto, excluye la participación de estos últimos en el Séptimo Programa Marco de Euratom.

ACTO

Decisión 2008/181/CE del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.

SÍNTESIS

La presente Decisión tiene por objeto la celebración de un nuevo acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre Israel y la Comunidad Europea.

Dicho acuerdo se aplica de forma provisional desde el 1 de enero de 2007 y tendrá la misma duración que el Séptimo Programa Marco.3. En concreto, el acuerdo asocia las entidades de investigación israelíes al Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo así como a los programas específicos que se deriven del mismo.

Esta cooperación no cubre las investigaciones desarrolladas en el ámbito nuclear y, por tanto, excluye las actividades que se desarrollen en el marco del Séptimo Programa Marco de Euratom.

El nuevo acuerdo da continuidad al precedente, que entró en vigor en mayo de 2004 y, por tanto, prevé una contribución presupuestaria por parte de Israel. Retoma las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, se ha dispuesto el acuerdo en función de las especificidades del nuevo acuerdo marco, sobre todo, para facilitar la participación de Israel en las estructuras jurídicas (de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 171 del Tratado de la CE).

Además, la cooperación entre ambas partes puede conllevar lo siguiente:

  • debates periódicos sobre las orientaciones y prioridades de la planificación y la política de investigación en Israel y la Unión;
  • debates sobre las perspectivas y el desarrollo de la cooperación;
  • suministro puntual de información sobre la ejecución de los programas y los proyectos de investigación de Israel y la Comunidad, y sobre los resultados de los trabajos realizados en el marco del presente Acuerdo;
  • reuniones conjuntas;
  • visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos;
  • contactos y seguimientos regulares;
  • participación de expertos en seminarios, simposios y talleres.

El «Comité de investigación CE-Israel» tiene por objeto:

  • llevar a término, evaluar y revisar la aplicación del presente Acuerdo;
  • examinar cualquier medida que permita mejorar y desarrollar la cooperación;
  • debatir periódicamente las futuras orientaciones y prioridades de la planificación y las políticas de investigación de Israel y la Comunidad, así como las perspectivas de cooperación.

Este Comité se reúne al menos una vez al año.

Referencias

Acto

Entrada en Vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/181/CE

25.2.2008

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DO L 59 de 4.3.2008

Última modificación: 15.02.2011

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