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Disposiciones generales FEDER - FSE - Fondo de Cohesión (2007-2013)

En el contexto de la política de cohesión para el período 2007-2013, el presente Reglamento define las reglas, las normas y los principios comunes aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión. Se prevé una dotación total de 347 000 millones de euros, es decir, aproximadamente un tercio del presupuesto europeo.

ACTO

Reglamento (CE) no1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El objetivo del presente Reglamento es reforzar la cohesión económica y social para impulsar en las regiones de la Unión Europea (UE) un desarrollo armónico, equilibrado y sostenible en el período 2007-2013. La política de cohesión europea debe hacer frente a los desafíos que representan las disparidades económicas, sociales y territoriales, la aceleración de las reestructuraciones económicas y el envejecimiento de la población.

El presente Reglamento define:

  • el marco en el que se inscribe la política de cohesión (incluidas las directrices estratégicas comunitarias para la cohesión, el crecimiento y el empleo);
  • los objetivos a los que deben contribuir los Fondos Estructurales y los Fondos de Cohesión (en lo sucesivo denominados los Fondos);
  • los criterios para que los Estados miembros y las regiones puedan recibir subvenciones de los Fondos;
  • los recursos financieros disponibles y los criterios que rigen su asignación; y
  • fija los principios y las normas aplicables en materia de cooperación, programación, evaluación, gestión, seguimiento y control, partiendo del principio de responsabilidad compartida entre los Estados miembros y la Comisión.

TRES NUEVOS OBJETIVOS

Se destinó un total de 347 000 millones de euros a financiar la política regional entre 2007 y 2013 en el marco de los tres nuevos objetivos Convergencia, Competitividad regional y empleo y Cooperación territorial. Estos objetivos sustituirán a los antiguos objetivos 1, 2 y 3 del período de programación 2000-2006.

Convergencia

El objetivo de Convergencia, próximo del antiguo objetivo 1, tiene por objeto acelerar la convergencia de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados mediante la mejora de las condiciones de crecimiento y empleo. Se destina a los Estados miembros y las regiones menos desarrollados. Los ámbitos de intervención serán el capital físico y humano, la innovación, la sociedad del conocimiento, la capacidad de adaptación a los cambios, el medio ambiente y la eficacia administrativa. Se financiará a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión.

Los recursos asignados a este objetivo ascienden a un total de 251 163 millones de euros, es decir el 81,54 % del total; serán subvencionables los siguientes gastos:

  • con cargo a los Fondos Estructurales (FEDER y FSE):
  • con cargo al Fondo de Cohesión: los Estados miembros cuya renta nacional bruta (RNB) per cápita sea inferior al 90 % de la media europea y que apliquen programas de convergencia económica; recibirán el 23,22 % de los recursos asignados a este objetivo; las regiones que rebasen el 90 % de la RNB per cápita por motivos estadísticos (como resultado de la ampliación de la UE hacia regiones menos favorecidas) se beneficiarán de una financiación transitoria, específica y decreciente;
  • con cargo a una financiación específica del FEDER: las regiones ultraperiféricas; el objetivo es facilitar su integración en el mercado interior y tener en cuenta sus limitaciones específicas (compensación de los costes adicionales derivados de la lejanía).

Para este objetivo, los límites máximos aplicables a las tasas de cofinanciación son los siguientes:

  • el 75 % de los gastos públicos cofinanciados por el FEDER o el FSE; este límite podrá alcanzar hasta un 80 % en el caso de las regiones situadas en un Estado miembro cubierto por el Fondo de Cohesión, e incluso el 85 % en el caso de las regiones ultraperiféricas;
  • el 85 % de los gastos públicos cofinanciados por el Fondo de Cohesión;
  • el 50 % de los gastos públicos cofinanciados en las regiones ultraperiféricas (nueva asignación adicional del FEDER destinada a compensar los costes adicionales).

Competitividad regional y empleo

El objetivo de Competitividad regional y empleo trata de reforzar la competitividad, el empleo y la capacidad de atracción de las regiones no incluidas en el grupo de regiones menos favorecidas. Este objetivo debe permitir anticipar los cambios económicos y sociales y fomentar la innovación, la iniciativa empresarial, la protección del medio ambiente, la accesibilidad, la capacidad de adaptación y el desarrollo de mercados de trabajo que favorezcan la integración. Se financiará a través del FEDER y del FSE.

Podrán beneficiarse las regiones que se indican a continuación:

  • las regiones cubiertas por el objetivo no 1 durante el período 2000-2006 que han dejado de responder a los criterios de subvencionabilidad regional del objetivo de Convergencia, y que reciben, por consiguiente, un apoyo transitorio; corresponde a la Comisión elaborar una lista de estas regiones que, una vez adoptada, tendrá validez de 2007 a 2013;
  • todas las demás regiones de la UE no cubiertas por el objetivo de Convergencia.

En lo que atañe a los programas financiados por el FSE, la Comisión propone cuatro prioridades de acuerdo con la Estrategia Europea de Empleo (EEE): reforzar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas, facilitar el acceso al mercado laboral, reforzar la integración social y emprender reformas en el sector del empleo y de la integración.

Los recursos destinados a este objetivo ascienden a 49 130 millones de euros, es decir el 15,95 % del total, repartidos a partes iguales entre el FEDER y el FSE. De este importe:

  • el 78,86 % se destinará a las regiones no cubiertas por el objetivo de Convergencia;
  • el 21,14 % se destinará a un apoyo transitorio decreciente.

En el marco de este objetivo, las acciones podrán cofinanciarse hasta el 50 % de los gastos públicos. El límite máximo aumenta hasta un 85 % en el caso de las regiones ultraperiféricas.

Cooperación territorial europea

El objetivo de Cooperación territorial europea pretende reforzar la cooperación a nivel transfronterizo, transnacional e interregional, sobre la base de la antigua iniciativa europea INTERREG. Este objetivo se financiará a través del FEDER; se trata de hallar soluciones comunes en el sector del desarrollo urbano, rural y costero, el desarrollo de las relaciones económicas y la creación de redes de pequeñas y medianas empresas (PYME), para las autoridades que se encuentren geográficamente próximas. La cooperación se centrará en la investigación, el desarrollo, la sociedad de la información, el medio ambiente, la prevención de los riesgos y la gestión integrada de los recursos hídricos.

Este objetivo cubrirá las regiones de nivel NUTS III situadas a lo largo de las fronteras terrestres internas, algunas fronteras externas, así como ciertas regiones situadas a lo largo de las fronteras marítimas y separadas por un máximo de 150 kilómetros. La Comisión deberá adoptar la lista de las regiones cubiertas por este objetivo.

Las redes de cooperación y el intercambio de experiencia cubrirán todo el territorio de la UE. El límite máximo de cofinanciación se sitúa en el 75 % de los gastos públicos.

Los recursos destinados a este objetivo ascienden a 7750 millones de euros, es decir el 2,52 % del total, financiados en su totalidad por el FEDER. Esta cantidad se distribuye entre los diferentes componentes como sigue:

  • el 73,86 % para la financiación de la cooperación transfronteriza;
  • el 20,95 % para la financiación de la cooperación transnacional;
  • el 5,19 % para la financiación de la cooperación interregional.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TRES OBJETIVOS

Principios de intervención

Las intervenciones de los Fondos complementarán las acciones nacionales, en las que están incluidas las acciones regionales y locales. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones de los Fondos sean coherentes con las actividades, políticas y prioridades de la UE, y resulten complementarias con respecto a otros instrumentos financieros europeos.

Los objetivos de los Fondos se llevarán a cabo en el marco de una programación plurianual y de una estrecha colaboración entre la Comisión y cada Estado miembro.

Enfoque estratégico

El Consejo adopta, antes del 1 de enero de 2007, directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión. Estas directrices definen las prioridades y los objetivos de la política de cohesión para el período 2007-2013. De este modo, contribuyen en la coherencia y en la eficacia de la aplicación de los Fondos Estructurales.

Con arreglo a estas directrices, los Estados miembros adoptan un marco estratégico nacional de referencia, que sirve de base para la programación de las acciones financiadas por los Fondos. Garantiza la coherencia de la intervención de los Fondos con las orientaciones estratégicas.

Programas operativos

Los programas operativos de los Estados miembros cubrieron el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Cada programa operativo solamente hace referencia a uno de los tres objetivos y únicamente recibe financiación de un solo Fondo. La Comisión evalúa cada programa propuesto a fin de determinar si contribuye a los objetivos y a las prioridades:

  • del marco estratégico nacional de referencia;
  • de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

Los programas operativos relativos a los objetivos de Convergencia y Competitividad regional y empleo contendrán la siguiente información:

  • una motivación de las prioridades seleccionadas a la luz de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión y del marco estratégico nacional de referencia;
  • información sobre los ejes prioritarios y sus objetivos específicos;
  • un plan de financiación;
  • las disposiciones de aplicación del programa operativo;
  • una lista de los grandes proyectos. Se trata de proyectos vinculados a una operación que comprenda una serie de obras, actividades o servicios cuyo coste total sobrepase los 25 millones de euros, si se refiere al medio ambiente, y 50 millones de euros si afecta a otros ámbitos.

Gestión, seguimiento y control

Los Estados miembros se responsabilizan de la gestión y del control de los programas operativos. En particular, deben velar por que los sistemas de gestión y de control se establezcan de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. Además, tienen que prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperan los importes indebidamente abonados.

Los sistemas de gestión y control de los programas operativos establecidos por los Estados miembros deberán prever:

  • la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control;
  • el cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos;
  • procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado en el marco del programa operativo;
  • sistemas de contabilidad, seguimiento e información financiera;
  • un sistema de información y seguimiento en que el organismo responsable confíe la ejecución de los cometidos a otro organismo;
  • unas reglas para auditar el funcionamiento de los sistemas;
  • sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
  • procedimientos de comunicación y seguimiento en relación con las irregularidades y la recuperación de los importes indebidamente abonados.

En relación con cada programa operativo, el Estado miembro deberá designar lo siguiente:

  • una autoridad de gestión (una autoridad pública o un organismo público o privado, nacional, regional o local, para gestionar el programa operativo);
  • una autoridad de certificación (una autoridad u organismo público, nacional, regional o local, a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión);
  • una autoridad de auditoría (una autoridad u organismo público, nacional, regional o local, designado para cada programa operativo y responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control).

Información y publicidad

Los Estados miembros y la autoridad de gestión del programa operativo deben dar a conocer las operaciones y los programas objeto de cofinanciación y facilitar información al respecto. Dicha información debe ir dirigida a los ciudadanos de la Unión Europea y a los beneficiarios con la finalidad de destacar el papel desempeñado por la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda procedente de los Fondos.

CONTEXTO

Las otras disposiciones en materia de política de cohesión para el período 2007-2013 se encuentran en los cuatro reglamentos específicos sobre:

En el plano político, la política de cohesión para el período 2007-2013 tiene su base financiera en el acuerdo interinstitucional y elmarco financiero para el período 2007-2013.

CUADRO RECAPITULATIVO

Objetivos

Instrumentos financieros

Convergencia

  • FEDER
  • FSE
  • Fondos de cohesión

Competitividad regional y empleo

  • FEDER
  • FSE

Cooperación territorial europea

  • FEDER

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1083/2006

1.8.2006

-

DO L 210 de 31.7.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1341/2008

24.12.2008

-

DO L 348 de 24.12.2008

Reglamento (CE) no85/2009

30.1.2009

-

DO L 25 de 29.1.2009

Reglamento (CE) no284/2009

9.4.2009

-

DO L 94 de 8.4.2009

Reglamento (UE) no539/2010

25.6.2010

-

DO L 158 de 24.6.2010

Reglamento (UE) no1310/2011

23.12.2011

-

DO L 337 de 20.12.2011

Reglamento (UE) no1311/2011

20.12.2011

-

DO L 337 de 20.12.2011

Reglamento (UE) no423/2012

23.5.2012

-

DO L 133 de 23.5.2012

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento no 1083/2006 se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada sólo tiene un valor documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión 2010/802/UE de 21 de diciembre de 2010, por la que se exime, en determinados casos de irregularidad producidos en operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión correspondientes al período de programación 2000-2006, de los requisitos de comunicación especial establecidos en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1681/94 y en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/94 [Diario Oficial L 341 de 23.12.2010].

Decisión 2007/766/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2007, por la que se establece la lista de regiones y zonas que pueden recibir financiación del componente de cooperación transfronteriza del Instrumento de Ayuda Preadhesión a efectos de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los países beneficiarios durante el período 2007-2013 [Diario Oficial L 310 de 28.11.2007].

Decisión 2006/769/CE de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, por la que se establece la lista de las regiones y zonas que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional con arreglo a los capítulos transfronterizo y transnacional del objetivo de cooperación territorial europea para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 312 de 11.11.2006].

Decisión 2006/597/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales de forma transitoria y específica con arreglo al objetivo de Competitividad regional y empleo para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

Decisión 2006/596/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

Decisión 2006/595/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece la lista de las regiones que pueden recibir financiación de los Fondos Estructurales con arreglo al objetivo de Convergencia para el período 2007-2013 [Diario Oficial L 243 de 6.9.2006].

Reglamento (UE) no 1297/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) no1083/2006 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en su estabilidad financiera, a las normas de liberación de compromisos para determinados Estados miembros y a las normas relativas a los pagos del saldo final [Diario Oficial L 347 de 20.12.2013].

El reglamento modificador prevé dos medidas:

  • Para los pagos efectuados al amparo del Fondo de Desarrollo Regional Europeo (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, el porcentaje de cofinanciación de la UE se incrementará diez puntos porcentuales por encima de los porcentajes de cofinanciación habituales, hasta un máximo del 95 %. Estos porcentajes de cofinanciación incrementados se aplicarán a los países que reciban ayuda financiera en el momento de entrada en vigor de este Reglamento; es decir, Chipre, Grecia, Irlanda (en función de cuando abandone su programa de ajuste) y Portugal, y serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2015. El límite máximo no aumenta las asignaciones totales de los países afectados, lo cual significa que no se necesita financiación adicional de la UE.
  • Rumanía y Eslovaquia contarán con un año más para los compromisos adoptados en 2011 y 2012, lo cual significa que estos compromisos se podrán utilizar hasta finales de 2014 y 2015 respectivamente (en lugar de hasta finales de 2013 y 2014). Dicha prórroga debería mejorar la absorción de la financiación de estos países y responde a una invitación del Consejo Europeo del 8 de febrero de 2013 a examinar posibles soluciones para reducir el riesgo de liberación automática de los Fondos de dotación nacional correspondientes al período 2007-2013 de Rumanía y Eslovaquia, que están afectados por la limitación del 110 % en su posible incremento de la asignación para la política de cohesión del período 2014-2020 en relación con 2007-2013.

Última modificación: 07.03.2014

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