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Nomenclatura común de las unidades territoriales estadísticas (NUTS)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1059/2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 establece las normas para la gestión de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), un sistema jerárquico cuyo fin es establecer una división geográfica del territorio económico de la Unión Europea (UE) para la recogida, desarrollo y armonización de las estadísticas europeas a nivel regional, analizar el grado de elegibilidad para los Fondos Estructurales de la UE y establecer los marcos para el desarrollo de las políticas regionales de la UE.
  • Asimismo, contiene normas para futuras modificaciones de la nomenclatura. Así, se garantiza que los datos se refieren a la misma unidad regional durante un período de tiempo determinado. Esto es importante, especialmente para series temporales estadísticas.
  • El Reglamento ha sido modificado en varias ocasiones por:
    • los Reglamentos (CE) n.o 1888/2005, (CE) n.o 176/2008 y (UE) n.o 517/2013 para tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros de la UE;
    • los Reglamentos (CE) n.o 105/2007, (UE) n.o 31/2011, (UE) n.o 1319/2013, (UE) n.o 868/2014, (UE) 2016/2066 y los Reglamentos delegados 2019/1755 y 2023/674 que modifican los anexos para tener en cuenta las modificaciones de la nomenclatura;
    • el Reglamento de modificación (UE) 2017/2391 que introduce un estatuto jurídico a las tipologías territoriales vinculadas a la nomenclatura NUTS, véase más adelante.

PUNTOS CLAVE

La jerarquía de NUTS

Para cada Estado miembro, existe una jerarquía de tres niveles de subdivisiones regionales que se basan en umbrales de población mínimos y máximos, como se muestra a continuación.

  • NUTS 1. Las principales regiones socioeconómicas, por ejemplo, para Alemania Länder, para Bélgica Gewesten/Régions, para Polonia o Rumanía macrorregiones.
  • NUTS 2. Las regiones esenciales para la aplicación de políticas regionales, por ejemplo, en provincias belgas u holandesas, en Bundesländer austríacos, en regiones checas oblasti checas.
  • NUTS 3. Las regiones menores con fines específicos, por ejemplo, los départements franceses, las oblasti búlgaras o las provincias italianas.

El tercer nivel es una subdivisión del segundo nivel, el segundo nivel es una subdivisión del primer nivel y el primer nivel es una subdivisión de los Estados miembros. La clasificación NUTS no abarca el nivel local (municipio). Cuando la población de un Estado miembro está por debajo del umbral mínimo para un nivel NUTS determinado, el propio Estado miembro constituye una unidad territorial NUTS de ese nivel.

Criterios de clasificación

La NUTS debe tener en cuenta las unidades administrativas existentes en los Estados miembros. El nivel NUTS de un nivel administrativo existente se determina por el tamaño medio de la población de sus unidades administrativas, como se muestra a continuación.

Nivel

Población mínima

Población máxima

NUTS 1

3 millones

7 millones

NUTS 2

800 000

3 millones

NUTS 3

150 000

800 000

Si en un Estado miembro no existe un nivel administrativo de tamaño adecuado para un nivel determinado de la clasificación, dicho nivel se compone agregando un número adecuado de unidades administrativas limítrofes más pequeñas. Estas unidades agregadas constituyen un «nivel no administrativo» en el que cada unidad no administrativa debe respetar los anteriores umbrales demográficos. Las excepciones se dan bajo circunstancias geográficas, socioeconómicas, históricas, culturales o medioambientales concretas, especialmente en las islas y las regiones ultraperiféricas.

Tipologías territoriales (Tercet)

El Reglamento modificador (UE) 2017/2391 establece un reconocimiento jurídico de las tipologías territoriales a efectos de las estadísticas de la UE. Esto hace posible que los reglamentos sobre estadísticas temáticas y las iniciativas políticas se refieran a estas tipologías a efectos de la recopilación de estadísticas de la UE y que las políticas vayan dirigidas a territorios específicos como ciudades, zonas urbanas, rurales o costeras y regiones.

El Reglamento abarca las tipologías territoriales actuales basadas en el nivel NUTS 3 (por ejemplo, la tipología urbano-rural, las regiones metropolitanas) o las unidades administrativas locales (por ejemplo, el grado de urbanización, las ciudades, las zonas costeras). El Reglamento también contempla el nivel del sistema de mallas de 1 km2 necesario para calcular las tipologías, que dependen de la distribución y la densidad de la población en las celdas de la malla. También establece las condiciones bajo las que la Comisión Europea podrá adoptar actos delegados, cuando proceda.

La nomenclatura NUTS actual, válida desde el 1 de enero de 2021, incluye 92 regiones en el nivel NUTS 1, 242 regiones en el nivel NUTS 2 y 1166 regiones en el nivel NUTS 3.

En virtud del acto de ejecución, Reglamento (CE) n.o 11/2008, cuando se lleven a cabo modificaciones en la nomenclatura NUTS, el Estado miembro en cuestión debe enviar a la Comisión las series temporales de la nueva nomenclatura regional para sustituir los datos anteriores.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 11 de julio de 2003.

ANTECEDENTES

  • Desde los años setenta, la UE ha desarrollado la clasificación NUTS como un sistema único y coherente para efectuar la división geográfica de su territorio, con el fin de elaborar estadísticas regionales y de evaluar los niveles de elegibilidad para los Fondos Estructurales de la UE sobre la base de criterios objetivos y cuantitativos.
  • Todos los Estados miembros cuentan con sus propios sistemas de gobierno y estructuras administrativas, unos más centralizados que otros. Además, varían mucho en lo que se refiere a la población, la superficie y los niveles de desarrollo. Eurostat ha desarrollado NUTS teniendo en consideración esta diversidad de circunstancias.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, pp. 1-41).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento Delegado (UE) 2023/674 de la Comisión, de 26 de diciembre de 2022, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 87 de 24.3.2023, pp. 1-53).

Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, pp. 1-47).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1130 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus, y la lista de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2021-2027 [notificada con el número C(2021) 4894] (DO L 244 de 9.7.2021, pp. 10-20).

última actualización 05.04.2023

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