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Financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales

Este Reglamento establece a escala comunitaria una serie de disposiciones comunes sobre los gastos subvencionables en las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales. El objetivo es garantizar una aplicación uniforme y equitativa de dichos Fondos en la Unión Europea para el período 2000-2006.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

En materia de financiación de gastos, el Reglamento general de los Fondos Estructurales dispone que se aplicarán las normas nacionales pertinentes, a menos que la Comisión considere necesario adoptar normas comunes.

Los Reglamentos por los que se crean el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP) especifican el tipo de operaciones que los mencionados Fondos pueden contribuir a financiar.

Un gasto se considerará subvencionable cuando se haya producido entre la fecha inicial de financiación (fecha de recepción de la solicitud de subvención por la Comisión) y la fecha final de financiación (fecha fijada en la decisión de la Comisión por la que se apruebe la participación de los Fondos).

Las presentes normas comunes sobre gastos subvencionables se aplicarán a las siguientes formas de intervención de los Fondos: programas operativos (PO), documentos únicos de programación (DOCUP), programas de iniciativa comunitaria (PIC), ayuda a medidas de asistencia técnica y a medidas innovadoras. Dichas normas no prejuzgan con cargo a qué Fondo puede cofinanciarse la operación ni impiden que los Estados miembros adopten disposiciones nacionales más estrictas.

NORMAS SOBRE GASTOS SUBVENCIONABLES

Norma n° 1 - Gastos realmente pagados

Generalmente, los beneficiarios finales son los organismos o empresas públicas o privadas responsables de la operación. En el caso de los regímenes de ayudas estatales o de organismos designados por los Estados miembros, los beneficiarios finales son los organismos que se encargan de conceder las ayudas a los destinatarios últimos.

Los pagos realizados por los beneficiarios finales (anticipos, pagos intermedios o pago del saldo) son aportaciones dinerarias acompañadas por facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Esta disposición se aplica sin perjuicio de las cláusulas contractuales firmadas en el marco de procedimientos de contratos públicos y se ajusta a las normas especiales vigentes cuando se trate de inversiones en el sector silvícola. En algunos casos concretos, pueden incluirse otros gastos o contribuciones en los pagos de los beneficiarios finales:

  • Amortización:El coste de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo constituye un gasto subvencionable si las subvenciones nacionales o comunitarias no han contribuido a su compra, si dicho coste se ajusta a las normas de contabilidad y si corresponde al período de cofinanciación de la operación.
  • Contribuciones en especie:Las contribuciones en especie son subvencionables si consisten en el suministro de terrenos o bienes inmuebles, bienes de equipo, materias primas, actividades de investigación o profesionales o trabajo voluntario no remunerado.El valor de estas contribuciones lo evalúa un perito u organismo independiente. El valor del trabajo voluntario no remunerado se determina en función del tiempo de trabajo y de los salarios normales por hora y día del trabajo realizado.
  • Gastos generales:Los gastos generales son subvencionables si corresponden a costes reales y se asignan proporcionalmente a la operación con arreglo a un método equitativo y debidamente justificado.

Los pagos en fondos de capital de riesgo, de préstamos o de garantía se considerarán realmente pagados.

Los gastos de subcontratación no son subvencionables cuando la subcontratación suponga un aumento del coste de ejecución de la operación y no aporte ningún valor añadido real o cuando las personas subcontratadas sean intermediarios o asesores cuya remuneración sea un porcentaje del coste total del proyecto.

Norma n° 2 - Tratamiento contable de los ingresos

Por ingresos se entenderán los recursos obtenidos por ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción u otros ingresos equivalentes y reducirán la participación de los Fondos Estructurales. En el momento en que finalice la ayuda, a más tardar, los ingresos se deducirán de los gastos subvencionables de la operación, total o proporcionalmente, dependiendo de si son generados entera o parcialmente por la operación cofinanciada.

Norma n° 3 - Gastos financieros, legales y de otra naturaleza

Salvo en el caso de subvenciones globales, los interese deudores (excepto las bonificaciones de intereses destinadas a reducir el coste de préstamos para las empresas), las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y los demás gastos puramente financieros no pueden ser cofinanciados por los Fondos Estructurales. Tampoco pueden serlo las multas, las sanciones financieras y los gastos de procedimientos legales.

En cambio, los Fondos Estructurales sí pueden cofinanciar los gastos bancarios de apertura y gestión de cuentas y los gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero, contabilidad y auditoría. También pueden cofinanciar los gastos de transacciones financieras transnacionales realizadas en el marco del programa PEACE II y de las iniciativas comunitarias (INTERREG III, LEADER +, EQUAL y URBAN II), una vez deducidos los intereses percibidos sobre los pagos a cuenta.

Norma n° 4 - Compra de equipo de segunda mano

La compra de equipo de segunda mano es financiable si el vendedor facilita una declaración en la que certifique el origen del equipo y confirme que no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias en los siete últimos años. El equipo no debe tener un precio superior a su valor en el mercado ni al precio de un equipo nuevo y ha de tener las características técnicas necesarias para la operación.

Norma n° 5 - Compra de terrenos

La compra de terrenos no edificados puede ser cofinanciada por los Fondos Estructurales si la transacción no sobrepasa el 10 % de los costes subvencionables totales, si existe una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación y si un tasador independiente cualificado o un organismo oficial certifican que el precio de compra no supera el valor de mercado del terreno.

En las compras de «conservación medioambiental», la compra del terreno y el uso del mismo durante un período determinado, que ha de resultar conforme a los objetivos de la operación, deben ser autorizados por la autoridad gestora. El terreno no puede dedicarse en ningún caso a fines agrícolas y la compra debe ser realizada por una institución pública o un organismo de derecho público.

Norma n° 6 - Compra de bienes inmuebles

La compra de bienes inmuebles (edificios ya construidos y terrenos en los que se asientan) puede ser cofinanciada por los Fondos si existe una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación. El edificio no tiene que haber recibido ninguna subvención nacional o comunitaria en los últimos diez años y un tasador independiente cualificado o un organismo oficial deben certificar que el precio de compra no supera el valor de mercado.

Norma n° 7 - IVA y otros impuestos

En general el IVA sólo constituye un gasto subvencionable si es soportado real y definitivamente por el beneficiario final o por el destinatario último (en el caso de los regímenes de ayudas estatales) y si se respetan las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE sobre la base uniforme del IVA. En la consideración del IVA como gasto subvencionable no influye que el beneficiario final o el destinatario último sea el sector público o el sector privado.

Los demás impuestos o cargas (especialmente, impuestos directos y cargas sociales sobre salarios y emolumentos) que se deriven de la cofinanciación de los Fondos Estructurales no son subvencionables salvo si son real y definitivamente soportados por el beneficiario final (o por el destinatario último en el marco de los regímenes de ayudas estatales).

Norma n° 8 - Capital de riesgo y fondos de préstamo

Los fondos de capital de riesgo, los fondos de capital de riesgo de cartera y los fondos de préstamo son instrumentos de inversión establecidos con la finalidad específica de proporcionar capital u otras formas de capital de riesgo, incluidos préstamos, a pequeñas y medianas empresas (PYME). Se constituyen como persona jurídica independiente regida por acuerdo entre los accionistas o como bloque financiero independiente dentro de una institución financiera preexistente.

Estos fondos son cofinanciables por los Fondos Estructurales. La participación de éstos puede llevar aparejada inversiones conjuntas o garantías de otros instrumentos financieros comunitarios. La Comisión no puede ser socio o accionista de los fondos.

Los cofinanciadores o patrocinadores de los fondos deben presentar un programa prudente de actividades en el que se especifiquen, entre otras cosas, el mercado al que se dirigen, los créditos, criterios y condiciones de financiación, el presupuesto operativo, los socios cofinanciadores, los estatutos, la independencia de gestión y las reglas de liquidación. La autoridad gestora evalúa cuidadosamente este programa de actividades.

Los fondos sólo pueden invertir en las fases de implantación, comienzo de actividades (capital inicial) o expansión de las PYME y únicamente en actividades consideradas económicamente viables. No pueden invertir en empresas en dificultades y la participación de los Fondos debe atenerse a los límites máximos fijados en el Reglamento general de los Fondos Estructurales.

Al concluir la operación, los gastos subvencionables del fondo (del beneficiario final) corresponden al capital invertido o prestado a PYME, incluidos los gastos de gestión, que, de media anual, no deben exceder del 5 % del capital desembolsado.

La Comisión recomienda la aplicación (no obligatoria) de las buenas prácticas siguientes:

  • la contribución financiera del sector privado deber ser sustancial y superior al 30 %;
  • en principio los fondos no deberán adquirir participaciones mayoritarias en empresas;
  • los fondos deberán abarcar una población suficiente para que las operaciones resulten económicamente viables;
  • los gestores de los fondos deben tener una profesionalidad y credibilidad contrastadas.

Norma n° 9 - Fondos de garantía

Por fondos de garantía se entenderán los instrumentos de financiación que garantizan los fondos de capital de riesgo, los fondos de préstamo y los demás regímenes de financiación de riesgo frente a las pérdidas que puedan derivarse de sus inversiones en PYME. Pueden ser fondos mutuos con apoyo público suscritos por PYME, fondos comerciales con socios del sector privado o fondos financiados en su totalidad por el sector público. La participación de los Fondos Estructurales debe llevar aparejada garantías parciales de otros instrumentos financieros comunitarios.

Al igual que los fondos de capital de riesgo y los fondos de préstamo, los fondos de garantía deberán crearse como persona jurídica independiente y la Comisión no podrá ser socio ni accionista. Los cofinanciadores o patrocinadores de estos fondos deberán presentar un programa prudente de actividades. Los eventuales remanentes de la contribución de los Fondos Estructurales, una vez pagadas las garantías, deberán reutilizarse obligatoriamente para actividades de desarrollo de PYME en la misma zona.

Al concluir la operación, los gastos subvencionables del fondo (del beneficiario final) deberán corresponder al capital desembolsado que, según una auditoría independiente, sea necesario para cubrir las garantías proporcionadas, incluidos los gastos de gestión, cuya media anual no deberá sobrepasar el 2 % del capital desembolsado.

Norma n° 10 - Arrendamiento financiero

Los gastos generados por operaciones de arrendamiento financiero serán cofinanciables por los Fondos Estructurales con arreglo a las condiciones siguientes:

  • Ayuda al arrendador:El arrendador es el beneficiario directo de la cofinanciación comunitaria utilizada para reducir, de manera uniforme durante la duración del arrendamiento, todos los pagos de arrendamiento de los activos objeto del contrato.El gasto cofinanciable es la compra del activo por el arrendador y no debe ser inferior al valor comercial del activo arrendado. Los demás gastos del contrato (impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales y de seguro) no son cofinanciables.
  • Ayuda al arrendatario:El arrendatario es el beneficiario directo de la ayuda comunitaria. Los pagos que abona al arrendador son cofinanciables por los Estados miembros, no así los demás costes del contrato (impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales y de seguro).
  • Venta y subsiguiente arrendamiento financiero:Los alquileres de arrendamiento pagados por un arrendatario en el marco de una operación de venta y subsiguiente arrendamiento financiero podrán considerarse gastos subvencionables.

Norma n° 11 - Gastos de gestión y ejecución

Por norma general, los gastos de gestión, ejecución, seguimiento y control de los Fondos Estructurales no son cofinanciables. No obstante, en algunas condiciones se admiten las siguientes excepciones:

  • gastos ligados a la preparación, selección, valoración y seguimiento de la ayuda y de las operaciones excluidos los costes de adquisición e instalación de sistemas informáticos de gestión, seguimiento y evaluación;
  • gastos de reuniones de comités y subcomités de seguimiento de la ejecución de la ayuda, incluidos los de participación de expertos y otros participantes de terceros países;
  • gastos de auditorías y operaciones de control in situ.

Los únicos sueldos y cargas sociales subvencionables son los de los funcionarios u otros empleados destinados temporalmente a las tareas subvencionables antes indicadas.

En las intervenciones generales de los Fondos Estructurales (Objetivo nº1, Objetivo nº 2, Objetivo nº 3), la cofinanciación comunitaria de los gastos de ejecución, seguimiento y control está limitada a los siguientes porcentajes máximos de la ayuda total: a) 2,5 % cuando la contribución total es inferior o igual a 100 millones de euros; b) 2 % cuando la contribución total está comprendida entre 100 y 500 millones de euros; c) 1 % cuando la contribución total está comprendida entre 500 y 1 000 millones de euros; d) 0,5 % cuando la contribución total es superior a 1 000 millones de euros. En las iniciativas comunitarias, el programa especial PEACE II y las medidas innovadoras, el límite es del 5 % de la contribución total.

Las actividades que pueden ser financiadas por la asistencia técnica (estudios, seminarios, actividades de información, evaluación, adquisición e instalación de sistemas informáticos de gestión, seguimiento y evaluación) no estarán sujetas a los mencionados límites.

Norma n° 12 - Admisibilidad de los gastos según la localización de las operaciones

Los Fondos Estructurales cofinancian operaciones que, normalmente, deben estar localizadas en la región admisible. Existen excepciones cuando la región a la que se destine una medida de ayuda se beneficie total o parcialmente de una operación realizada fuera de su territorio, en cuyo caso la operación debe desarrollarse en una zona NUTS III del Estado miembro en cuestión contigua a la región admisible. El gasto máximo subvencionable se determina proporcionalmente a los beneficios previstos (como mínimo, el 50 %) y no puede sobrepasar el 10 % de los gastos totales de la medida o el 5 % de los gastos totales de la ayuda.

La cofinanciación de operaciones por el IFOP o de operaciones situadas en regiones ultraperiféricas está supeditada a la aprobación de la Comisión que, en su evaluación, tiene en cuenta la proximidad de la operación a la región, los beneficios que pueda tener la operación para la región y la proporción de gastos subvencionables con relación al gasto total previsto.

Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1685/2000 son retroactivas y se aplican a partir del 5 de agosto de 2000.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1685/2000

5.8.2000

-

DO L 193 de 29.7.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1145/2003

5.7.2003

-

DO L 160 de 28.6.2003

Reglamento (CE) n° 448/2004

11.3.2004

-

DO L 72 de 11.3.2004

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia [Diario Oficial L 178 de 12.7.1994] Este reglamento ha sido modificado por el reglamento (CE) n° 2035/2005 [Diario Oficial L 328 de 15.12.2005]. Las disposiciones de dicho reglamento son de aplicación a partir del 1 de enero de 2006.

Última modificación: 02.01.2006

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