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Objetivo nº 2

La política regional de la Unión Europea tiene por objetivo esencial la cohesión económica y social. Su acción se basa en la solidaridad financiera que permite la transferencia de más del 35 % del presupuesto de la Unión (213 millardos de euros para el período 2000-2006, más 21,74 millardos aprobados para los diez nuevos Estados miembros) hacia las regiones más desfavorecidas. De esta forma, las regiones menos desarrolladas de la Unión, que se enfrenten a un proceso de reconversión o a condiciones geográficas, económicas o sociales particulares, están en mejor posición para hacer frente a sus dificultades y obtener un máximo provecho de las oportunidades del mercado único.

El apoyo de la Unión Europea a través de la política regional está en función del nivel de desarrollo de las regiones y del tipo de dificultades a las que se enfrentan. La reglamentación de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 prevé en particular el establecimiento de tres objetivos prioritarios:

  • Objetivo nº 1: promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;
  • Objetivo nº 2: apoyar la reconversión económica y social de las zonas con dificultades estructurales;
  • Objetivo nº 3: apoyar la adaptación y modernización de las políticas y de los sistemas de educación, de formación y de empleo de las regiones no incluidas en el objetivo nº1.

La presente ficha trata exclusivamente del objetivo nº 2. Los demás objetivos se presentan en fichas específicas.

ELEGIBILIDAD GEOGRÁFICA

La reforma de los Fondos Estructurales de la Agenda 2000 preconiza la concentración de las intervenciones en los problemas de desarrollo más importantes. El nuevo objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006 resulta de la fusión entre los antiguos objetivos nº 2 (reconversión de las regiones industriales en declive) y 5b (adaptación de las zonas rurales al cambio estructural) del período de programación 1994-1999.

Siguiendo el ejemplo del Objetivo nº 1, el Objetivo nº 2 se considera «regionalizado» en la medida en que se aplica a territorios delimitados a partir de criterios estadísticos y socioeconómicos precisos. Las regiones incluidas en este Objetivo se enfrentan a problemas estructurales, por ello la ayuda comunitaria se destina a apoyar su proceso de reconversión económica y social. La determinación de las zonas elegibles depende de un límite máximo de población y de criterios específicos de cada zona. A partir de ahí es posible elaborar una lista de las regiones subvencionables.

Límite máximo de población

La población del conjunto de las zonas subvencionables por el Objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales no puede representar más del 18 % de la población total de la Comunidad, lo que supone una reducción máxima de un tercio de la población anteriormente cubierta por los Objetivos nos 2 y 5b). A raíz de la ampliación, para los diez nuevos Estados miembros el límite se sitúa en el 31 % de la población de todas las regiones NUTS incluidas en el Objetivo nº 2 en cada uno de estos países. De conformidad con la Decisión 1999/503/CE [Diario Oficial L 194 de 27.07.1999] de 1 de julio de 1999, la Comisión establece un límite máximo de población por Estado miembro subvencionable por el Objetivo n° 2 para el período 2000 a 2006. Estos límites máximos son los siguientes:

Estado miembro

Población(millones de habitantes)

% de lapoblación nacional

Alemania

10,30

13

Austria

1,99

25

Bélgica

1,27

12

Dinamarca

0,54

10

España

8,81

22

Finlandia

1,58

31

Francia

18,77

31

Italia

7,4

13

Luxemburgo

0,11

28

Países Bajos

2,33

15

Reino Unido

13,84

24

Suecia

1,22

14

UE 15

68,17

18

El acto relativo a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de los diez nuevos Estados miembros [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003] recoge los límites máximos para estos países para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006. Únicamente tres de estos países tienen límites máximos de población para obtener las ayudas del Objetivo nº 2. Se trata de los siguientes:

  • República Checa: 0,37 millones de habitantes
  • Eslovaquia: 0,19 millones de habitantes
  • Chipre: 0,21 millones de habitantes

Criterios específicos de cada tipo de zona

Las zonas subvencionables por el objetivo nº 2 y los criterios que permiten definirlas son los siguientes: zonas que se enfrentan a cambios socioeconómicos en los sectores de la industria y de los servicios, zonas rurales en declive, zonas urbanas en dificultades, y zonas en crisis dependientes de la pesca.

Zonas de cambio socioeconómico en los sectores de la industria y de los servicios:

  • estas zonas se corresponden a una unidad territorial de nivel NUTS III en la nomenclatura de Eurostat;
  • su índice medio de desempleo es superior a la media comunitaria durante los tres años anteriores a 1999;
  • su porcentaje de empleos industriales respecto del empleo total es igual o superior a la media comunitaria para todos los años desde 1985;
  • se enfrentan a una disminución constante del empleo industrial desde hace varios años.

Asimismo, son subvencionables las zonas geográficas cuya población o superficie es significativa y que responden a estos criterios y son contiguas a una zona industrial.

En las zonas afectadas por la reconversión socioeconómica en los sectores de la industria y de los servicios, las pérdidas de empleos siguen siendo frecuentes en los sectores industriales tradicionales (textil, automóvil, carbón y acero), así como en el sector servicios. Se fomenta considerablemente la creación de nuevas actividades y el reciclaje de los trabajadores.

Zonas rurales en declive:

  • estas zonas se corresponden con una unidad territorial de nivel NUTS III en la nomenclatura de Eurostat;
  • o bien tienen una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, lo que representa un porcentaje de empleo agrícola respecto al empleo total igual o superior al doble de la media comunitaria para todos los años de referencia desde 1985;
  • o bien su tasa media de desempleo es superior a la media comunitaria durante los tres años anteriores a 1999, o bien han experimentado una disminución de su población desde 1985.

También son subvencionables las zonas rurales que se enfrentan a problemas socioeconómicos graves, como consecuencia del envejecimiento o de la disminución de su población activa agrícola.

Las zonas rurales experimentan cambios profundos. En la actualidad la agricultura ha dejado de ser una fuente importante de empleo, pero sigue siendo la principal actividad de estas zonas. La revitalización de las zonas rurales y el mantenimiento de su población pasan por la creación de nuevas actividades competitivas y por el establecimiento de relaciones con los centros urbanos.

Las zonas urbanas con dificultades son zonas densamente pobladas que cumplen al menos uno de los siguientes criterios:

  • una tasa de desempleo de larga duración superior a la media comunitaria;
  • un elevado nivel de pobreza, incluidas condiciones precarias de alojamiento;
  • una situación medioambiental particularmente degradada;
  • un índice de criminalidad y de delincuencia elevado;
  • un bajo nivel educativo de la población.

La cuestión urbana se encuentra en el centro de los cambios económicos, sociales y territoriales. Las ciudades concentran el potencial de desarrollo, cooperan en red entre ellas, pero a su vez mantienen en su seno múltiples diferencias de desarrollo, tal como se refleja en la existencia de zonas urbanas afectadas por la exclusión y con un elevado nivel de pobreza. Si bien es verdad que las ciudades ejercen fuertes presiones sobre el medio ambiente, también desempeñan un papel de vector de desarrollo para las zonas rurales del entorno.

Las zonas en crisis que dependen de la pesca son zonas costeras en las que los empleos del sector respecto del empleo total representan un porcentaje significativo. Además, se enfrentan a problemas socioeconómicos estructurales derivados de la reconversión del sector pesquero que tiene como consecuencia una disminución significativa del número de empleos en dicho sector.

El objetivo nº 2 incluye cuatro tipos de zonas geográficas. Además, también son subvencionables las zonas que se enfrentan o tienen riesgo de enfrentarse a problemas estructurales graves o a un elevado nivel de paro como consecuencia de una reestructuración en curso o prevista en los sectores agrícola, industrial o de servicios. En caso de crisis grave de una región y a propuesta de un Estado miembro, la Comisión puede modificar la lista de zonas durante el año 2003 sin aumentar la población cubierta en el interior de cada región.

Lista de las regiones subvencionables

En un primer momento, cada Estado miembro elabora su propia lista indicativa de las zonas significativas. Presenta esta lista a la Comisión Europea acompañándola de los datos y estadísticas recogidas al nivel geográfico más apropiado que servirán para evaluar las propuestas. En estrecha relación con los Estados miembros, la Comisión establece la lista definitiva de las zonas incluidas en el objetivo nº 2 para el período 2000-2006 en los diferentes países de la Unión Europea. Estas decisiones pueden consultarse [en formato pdf] en el sitio INFOREGIO de la Dirección General de Política Regional:

Estado miembro

Decisión

Diario Oficial

Alemania

Decisión 2000/201/CE

DO L 66 de 14.3.2000

Austria

Decisión 2000/289/CE(modificada por: Decisión 2000/607/CE)

DO L 99 de 19.4.2000(Diario Oficial L 258 de 12.10.2000)

Bélgica

Decisión 2000/119/CE

DO L 39 de 14.2.2000

Dinamarca

Decisión 2000/121/CE

DO L 39 de 14.2.2000

España

Decisión 2000/264/CE

DO L 84 de 5.4.2000

Finlandia

Decisión 2000/120/CE

DO L 39 de 14.2.2000

Francia

Decisión 2000/339/CE(modificada por: Decisión 2000/607/CE)(modificada por: Decisión 2003/679/CE)

DO L 123 de 24.5.2000(DO L 258 de 12.10.2000)(Diario Oficial L 249 de 1.10.2003)

Italia

Decisión 2000/530/CE(modificada por: Decisión 2001/363/CE)

DO L 223 de 4.9.2000(DO L 129 de 11.05.2001)

Luxemburgo

Decisión 2000/277/CE

DO L 87 de 8.4.2000

Países Bajos

Decisión 2000/118/CE

DO L39 de 14.2.2000

Reino Unido

Decisión 2000/290/CE(modificada por: Decisión 2001/201/CE)

DO L99 de 19.4.2000(DO L78 de 16.3.2001)

Suecia

Decisión 2000/220/CE

DO L69 de 17.3.2000

República Checa

Decisión 2004/559/CE

DO L 249 de 23.7.2004

Eslovaquia

Decisión 2004/596/CE

DO L 266 de 13.8.2004

Chipre

Decisión 2004/560/CE

DO L 250 de 24.7.2004

Dado que todo el territorio de Grecia, Irlanda y Portugal es subvencionable por el Objetivo nº 1, estos países no participan en el Objetivo nº 2. Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Eslovenia se encuentran en la misma situación.

Asimismo, se ha creado una ayuda transitoria para las regiones de la UE-15 subvencionables por los anteriores Objetivos nos 2 y 5b) entre 1994 y 1999 y que no son subvencionables por el Objetivo nº 2 durante el período 2000-2006. Esta ayuda transitoria decreciente permite evitar una suspensión brusca de la ayuda financiera de los Fondos estructurales y consolidar los resultados obtenidos durante el período de programación precedente. Esta ayuda tiene una validez de 6 años, del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre de 2005. Las regiones que pueden beneficiarse de la misma reciben la ayuda del FEDER. En su caso, reciben la ayuda de la sección de Garantía del FEOGA para el desarrollo rural y del IFOP en el ámbito de la política pesquera o incluso del Fondo Social Europeo FSE) en virtud del Objetivo nº 3 para la reconversión estructural.

DOCUMENTOS DE PROGRAMACIÓN

La programación es un elemento esencial de la aplicación de la política regional de la Unión. En un primer momento, los Estados miembros presentan sus planes de desarrollo. Éstos incluyen una descripción precisa de la situación económica y social del país por regiones, una descripción de la estrategia más apropiada para alcanzar los objetivos perseguidos e indicaciones sobre la utilización y la forma de participación financiera de los Fondos Estructurales.

A continuación, los Estados miembros presentan al ejecutivo europeo documentos de programación en los que se incluyen las orientaciones generales de la Comisión. En lo que respecta al objetivo nº 2, estos documentos de programación adoptan la forma de documentos únicos de programación (DOCUP).

Los DOCUP del objetivo nº 2 garantizan la coordinación de la ayuda estructural comunitaria, incluida la coordinación de las medidas de desarrollo rural, con exclusión de la ayuda en favor de los recursos humanos concedida en virtud del objetivo nº 3. Este documento describe la estrategia y los ejes prioritarios elegidos, un resumen de las medidas previstas y un plan de financiación indicativo en el que figuran la financiación pública o privadas subvencionables. Asimismo, el DOCUP prevé sistemas de gestión financiera, de seguimiento, de evaluación y de control. En total, hay 96 programas regionales repartidos en 12 Estados miembros. Los resúmenes de estos programas pueden consultarse en el sitio INFOREGIO (DE) (EN) (FR) de la Dirección General de Política Regional.

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Medios financieros

La asignación destinada a los Fondos Estructurales para el período 2000-2006, asciende a 195 millardos de euros, a los cuales hay que añadir los 14,1559 millardos de euros destinados a los diez nuevos Estados miembros para el período que va de la adhesión al 31 de diciembre de 2006. El Objetivo nº 2 está dotado con 22,5 millardos de euros en 7 años (11,5 % del total) para los antiguos Estados miembros y con 0,12 millardos de euros en dos años y medio para los nuevos Estados miembros (0,86 % del total asignado a estos países), procedentes del FEDER y del FSE. La ayuda transitoria está dotada con 2,721 millardos de euros.

El Fondo de Cohesión interviene únicamente en Grecia, Portugal, Irlanda, España y los diez nuevos Estados miembros, países cuyo producto Interior bruto (PIB) es inferior al 90 % de la media comunitaria. Financia intervenciones en los ámbitos del medio ambiente y de los transportes.

La Decisión 1999/504/CE [Diario Oficial L 194 de 27.07.1999] de la Comisión, de 1 de julio de 1999, establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso en virtud del Objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales. Para el período 2000-2006, dicho reparto es el siguiente:

Estado miembro

Objetivo nº 2(millones de euros)

Ayuda transitoria(millones de euros)

Alemania

2984

526

Austria

578

102

Bélgica

368

65

Dinamarca

156

27

España

2553

98

Finlandia

459

30

Francia

5437

613

Italia

2145

377

Luxemburgo

34

6

Países Bajos

676

119

Reino Unido

3989

706

Suecia

354

52

Unión Europea

19733

2721

Para los nuevos Estados miembros, la asignación de los recursos para el Objetivo nº 2 corresponde al 0,86 % de la dotación de los Fondos Estructurales. El reparto indicativo de los créditos de compromiso es el siguiente:

  • República Checa: 63,3 millones de euros
  • Eslovaquia: 33 millones de euros
  • Chipre: 24,9 millones de euros

Participación de los Fondos

Por regla general, la participación de los Fondos Estructurales en virtud del Objetivo n º2 está sujeta a los límites máximos siguientes: 50 % como máximo del coste total subvencionable y al menos el 25 % de los gastos públicos subvencionables.

En el caso de inversiones en empresas, la participación de los Fondos respeta los límites máximos de intensidad de ayuda y de acumulación establecidos en materia de ayudas estatales.

Cuando la intervención en cuestión implica la financiación de inversiones generadoras de ingresos (ejemplo: puentes, autopistas de peaje), la participación de los Fondos se determina teniendo en cuenta la importancia de los ingresos normalmente previstos. En el caso del objetivo nº 2, la participación de los Fondos está sujeta a los límites siguientes:

  • En el caso de inversiones en infraestructuras generadoras de ingresos importantes, la intervención no puede exceder del 25 % del coste total subvencionable. Estos porcentajes pueden completarse mediante otras formas de financiación distintas de las ayudas directas hasta un límite del 10 % del coste total subvencionable.
  • En el caso de inversiones en empresas, la intervención no puede exceder del 15 % del coste total subvencionable. Cuando se trate de inversiones en PYME, estos porcentajes pueden aumentarse por formas de financiación indirectas, hasta un límite del 10 % del coste total subvencionable.

Última modificación: 16.06.2005

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