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INTERREG III (2000-2006)

El objetivo de la iniciativa comunitaria INTERREG III (2000-2006) es reforzar la cohesión económica y social en la Unión Europea (UE). La cooperación transfronteriza, transnacional e interregional favorece la integración y el desarrollo equilibrado y armonioso del territorio europeo.

ACTO

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros, de 28 de abril de 2000, por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo - INTERREG III [Diario Oficial C 143 de 23.5.2000].

SÍNTESIS

De conformidad con las disposiciones generales de los Fondos Estructurales para el período 2000-2006, se mantiene el programa INTERREG (que se puso en marcha en 1990). La tercera fase de esta iniciativa comunitaria tiene lugar tras los programas precedentes, a saber, INTERREG I (1991-1993) e INTERREG II (1994-1999).

Objetivo

Los objetivos de INTERREG son los siguientes:

  • el desarrollo de la cooperación transfronteriza;
  • la ayuda a las regiones situadas a lo largo de las fronteras interiores y exteriores de la UE para superar los problemas resultantes de su aislamiento.

Para el período 2000-2006, el programa INTERREG III prevé asimismo la concesión de ayuda a la cooperación interregional y transnacional.

Principios

La cooperación realizada en el marco de INTERREG III se rige por los principios de:

  • programación: las regiones o territorios que deseen cooperar presentan a la Comisión un programa de iniciativa comunitaria (PIC). Este documento define su estrategia común de desarrollo y destaca el valor añadido de las intervenciones previstas;
  • cooperación: se da entre las autoridades nacionales, regionales y locales y los interlocutores socioeconómicos. Favorece el surgimiento de enfoques ascendentes («bottom up») de desarrollo.

CAPÍTULOS DE INTERVENCIÓN

La aplicación de INTERREG III se lleva a cabo a través de tres capítulos de intervención:

  • Capítulo A: cooperación transfronteriza;
  • Capítulo B: cooperación transnacional;
  • Capítulo C: cooperación interregional.

Capítulo A: cooperación transfronteriza

La cooperación transfronteriza entre territorios contiguos tiene por objeto desarrollar polos económicos y sociales transfronterizos y estrategias comunes de desarrollo territorial.

Los ámbitos de acción prioritarios del capítulo A son los siguientes:

  • la promoción de un desarrollo urbano, rural y costero transfronterizo;
  • el desarrollo del espíritu de empresa y de pequeñas y medianas empresas (PME), del turismo y de iniciativas locales de desarrollo y de empleo (ILDE);
  • la creación de un mercado de trabajo integrado y la inclusión social;
  • la cooperación en los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico, la enseñanza, la cultura, la comunicación, la salud y la protección civil;
  • la protección del medio ambiente, el rendimiento energético y las energías renovables;
  • las infraestructuras básicas de interés transfronterizo;
  • la cooperación jurídica y administrativa;
  • la cooperación entre ciudadanos e instituciones;
  • la asistencia técnica.

Capítulo B: cooperación transnacional

La cooperación transnacional entre autoridades nacionales, regionales y locales tiene por objeto promover un grado mayor de integración territorial. Asimismo, aspira a instaurar un desarrollo sostenible, armonioso y equilibrado en la Comunidad, así como una mejor integración territorial con los países candidatos y demás países vecinos.

Se fomenta de manera especial la cooperación en las fronteras exteriores de la UE y entre grupos de regiones insulares y marítimas y entre territorios que presentan una desventaja común, como las regiones insulares y marítimas. En el caso de las regiones ultraperiféricas, se persigue mejorar la integración económica entre ellas, con los Estados miembros y los terceros países vecinos.

Los ámbitos de cooperación del capítulo B son los siguientes:

  • las estrategias de desarrollo territorial;
  • el desarrollo de sistemas de transporte eficaces y duraderos y la mejora del acceso a la sociedad de la información;
  • la promoción del medio ambiente y la correcta gestión del patrimonio cultural y de los recursos naturales, concretamente, del agua;
  • la asistencia técnica para la constitución de cooperaciones transnacionales.

CapítuloC : cooperación interregional

La cooperación interregional tiene por objeto mejorar las políticas y los instrumentos de desarrollo regional y de cohesión mediante la conexión en red, especialmente en el caso de las regiones menos desarrolladas o afectadas por el declive industrial. Los ámbitos prioritarios de colaboración son objeto de una comunicación específica.

Elegibilidad

Las zonas elegibles para la cooperación transfronteriza (capítulo A) son todas del nivel NUTS III. Lo mismo sucede para determinadas zonas litorales. Se trata de:

  • todas las zonas adyacentes a las fronteras terrestres interiores y exteriores de la Comunidad, así como determinadas zonas marítimas;
  • zonas adyacentes o enclavadas en estas zonas elegibles.

El conjunto de la UE y las regiones colindantes son elegibles en virtud de la cooperación transnacional (capítulo B). Las zonas elegibles comprenden trece agrupaciones de regiones, a saber, Mediterráneo occidental, Alpes, Europa sudoccidental, Europa noroccidental, Mar del Norte, Mar Báltico, Periferia septentrional, Europa central, Adriático, Danubio y Europa suroriental, «Archimed», Arco atlántico y regiones ultraperiféricas.

Todo el territorio de la Comunidad es elegible en virtud del capítulo C.

Autoridades competentes

Las autoridades competentes en materia de programación son las siguientes:

  • las autoridades regionales o locales en cooperación con las autoridades centrales nacionales (capítulo A);
  • las autoridades nacionales en estrecha cooperación con las autoridades regionales o locales situadas en el espacio geográfico de cooperación transnacional (capítulo B);
  • las autoridades nacionales (capítulo C).

Coordinación con otros instrumentos comunitarios

Los programas aplicados deben ser complementarios de las medidas llevadas a cabo al amparo de los objetivos nº 1, nº 2 y nº 3 de los Fondos Estructurales. Asimismo, deben coordinarse con los instrumentos de política exterior de la UE PHARE, TACIS o MEDA).

Presupuesto y asistencia técnica

Durante el periodo 2000-2006, INTERREG III está dotado de un presupuesto total de 4,875 millardos de euros con cargo exclusivamente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). El programa cuenta con la cofinanciación de los Estados miembros y la Comisión. La contribución del FEDER se limita al 75 % del coste total en las regiones del objetivo nº 1 y al 50 % en las demás regiones elegibles.

Los Estados miembros deben dedicar, a título indicativo, al menos un 50 % de su dotación a la cooperación transfronteriza (capítulo A). El capítulo A será destinatario de entre un 50 % y un 80 % del presupuesto total de INTERREG III, el capítulo B, entre un 14 % y un 44 % y el capítulo C recibirá un 6 % del total.

Las medidas de asistencia técnica dentro de cada programa serán beneficiarias de un presupuesto total que representará un máximo de un 5 % de la contribución total del FEDER. Se dedicarán concretamente a la creación y el desarrollo de estructuras comunes de gestión.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 2 de septiembre de 2004 por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo -- INTERREG III [Diario Oficial C 226 de 10.9.2004].

Comunicación de la Comisión por la que se modifican las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo -- INTERREG III [Diario Oficial C 239 de 25.8.2001].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Una Europa más amplia - Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa [COM (2003) 104 final - no publicada en el Diario Oficial].

Uno de los elementos clave de esta Comunicación sobre la vecindad es la creación de un instrumento específico para fomentar la cooperación transfronteriza entre las regiones de la UE y las regiones exteriores.

Última modificación: 24.11.2005

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