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Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades

Como consecuencia de la ausencia de una normativa común en el ámbito del impuesto sobre sociedades en la Unión Europea (UE), con frecuencia la interacción de los regímenes fiscales nacionales provoca una tributación excesiva y una doble imposición que hace que las sociedades tengan que soportar cargas administrativas onerosas y elevados costes de cumplimiento en materia tributaria. Por este motivo, la Comisión propone una directiva para el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades y establece normas en relación con el cálculo y el uso de dicha base.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Consejo de 16 de marzo de 2011 relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS).

SÍNTESIS

La base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) es un conjunto de normas comunes que las sociedades que operan en la Unión Europea (UE) podrían emplear para calcular sus beneficios imponibles. De este modo, las empresas tendrían que respetar las normas de un único sistema europeo para calcular sus beneficios imponibles en lugar de cumplir hasta 27 normativas distintas. La BICCIS no afectaría al poder discrecional de los Estados miembros a la hora de fijar sus propios tipos impositivos nacionales aplicables a las sociedades. Su objetivo no es armonizar los tipos impositivos, sino garantizar la coherencia entre los distintos sistemas fiscales nacionales de la UE.

La BICCIS estaría disponible para las sociedades de cualquier tamaño constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro que adopten una de las formas enumeradas en el anexo I de esta propuesta o estén sujetas a uno de los impuestos sobre sociedades enumerados en el anexo II o a un impuesto similar establecido ulteriormente. La Directiva también se aplicaría a determinadas sociedades constituidas con arreglo a la legislación de terceros países.

Toda sociedad que reúna los requisitos antes mencionados y que sea residente a efectos fiscales en un Estado miembro podría optar por la aplicación del régimen. Dichas sociedades estarían sujetas al impuesto sobre sociedades en aplicación de dicho régimen en relación con la totalidad de la renta que obtuvieran cualquiera que fuese su fuente, tanto dentro como fuera de su Estado miembro de residencia. Las sociedades que reúnan los anteriores requisitos pero sean residentes a efectos fiscales en un tercer país también podrían optar por aplicar el régimen en relación con un establecimiento permanente en un Estado miembro. En tal caso, dichas sociedades estarían sujetas al impuesto sobre sociedades en aplicación del régimen en relación con la totalidad de la renta que obtuvieran de una actividad desarrollada a través de un establecimiento permanente en un Estado miembro. Si una sociedad cumpliese los requisitos de admisibilidad y optase por aplicar la BICCIS, dejaría de estar sujeta a las disposiciones nacionales en materia de impuesto sobre sociedades en relación con todos los aspectos regulados por la misma.

La base imponible se determinaría por cada ejercicio fiscal y se calcularía sustrayendo de los ingresos los ingresos exentos, los gastos deducibles y otros elementos deducibles. Convendría considerar imponibles todos los ingresos, salvo cuando se hallen expresamente exentos. Quedarían exentos del impuesto sobre sociedades:

  • las subvenciones directamente vinculadas con la adquisición, construcción o mejora del inmovilizado;
  • el producto de la transmisión de los activos agrupados, incluido el valor de mercado de las donaciones en especie;
  • los beneficios distribuidos percibidos;
  • el producto de la transmisión de acciones;
  • la renta de un establecimiento permanente en un tercer país.

En determinadas condiciones, resultaría oportuno que el inmovilizado pudiese amortizarse a efectos fiscales. Convendría que los activos a largo plazo se amortizasen de forma individual, y que los restantes lo hiciesen en grupo. No serían objeto de amortización los siguientes activos:

  • el inmovilizado material no sujeto a desgaste y obsolescencia, como por ejemplo los terrenos, las obras de arte, las antigüedades o las joyas;
  • los activos financieros.

Las pérdidas en que se incurriera en un ejercicio fiscal podrían deducirse en los ejercicios fiscales siguientes. Una reducción de la base imponible por pérdidas en ejercicios fiscales anteriores no daría lugar a un importe negativo.

Se considerarían filiales consolidables (pertenencia a un grupo para sociedades) aquellas en que la sociedad matriz posea:

  • el derecho a ejercer más de la mitad de los derechos de voto;
  • un derecho de propiedad que ascienda a más del 75 % del capital de la sociedad o a más del 75 % de los derechos de participación en los beneficios.

La propuesta BICCIS se basa en el enfoque «todos o ninguno». Las sociedades que reúnan los requisitos para formar un grupo tendrían que consolidarse, de modo que no podrían contabilizar sus resultados fiscales por separado con arreglo a la normativa común.

Los sujetos pasivos residentes formarían un grupo con:

  • todos sus establecimientos permanentes situados en otros Estados miembros;
  • todos los establecimientos permanentes situados en un Estado miembro que pertenezcan a sus filiales consolidables residentes en un tercer país;
  • todas sus filiales consolidables residentes en uno o varios Estados miembros;
  • otros sujetos pasivos residentes que sean filiales consolidables de la misma sociedad, residente en un tercer país y que cumpla los requisitos pertinentes.

La base imponible consolidada se repartiría entre los miembros del grupo en cada ejercicio fiscal aplicando una fórmula de distribución. Esta fórmula ponderaría por igual los factores ventas, mano de obra y activos.

La propuesta también incluye normas antifraude. Las operaciones artificiales, realizadas con el único fin de eludir impuestos, no se tendrían en cuenta a efectos del cálculo de la base imponible. No obstante, esto no se aplicaría a las actividades comerciales realizadas de buena fe en las que el sujeto pasivo tiene la posibilidad de elegir entre dos o más operaciones que tienen el mismo resultado comercial pero que dan lugar a bases imponibles diferentes.

El marco administrativo de la BICCIS proporciona un enfoque de «ventanilla única» que permitiría a los grupos con operaciones gravables en varios Estados miembros dirigirse a una única autoridad tributaria en toda la UE. Para ello solo tendrían que presentar una declaración fiscal consolidada a dicha autoridad.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2011) 121 final

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Consulta CNS(2011)0058

Última modificación: 23.06.2011

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