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Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE

Directiva modificativa (UE) 2021/514

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTIVAS?

  • La Directiva 2011/16/UE (Directiva sobre la cooperación administrativa: DCA) establece un sistema para la cooperación administrativa segura entre las autoridades tributarias nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y establece las normas y procedimientos para el intercambio de información a efectos fiscales.
  • La Directiva modificativa (UE) 2021/514 (conocida comúnmente como «DCA7») introduce nuevas normas para mejorar los procedimientos de cooperación e incluye la comunicación de información relativa a las ventas y servicios realizados a través de plataformas digitales.

PUNTOS CLAVE

La DCA se aplica a todos los impuestos, a excepción de los siguientes:

  • impuesto sobre el valor añadido (IVA) y aranceles;
  • impuestos especiales contemplados por otras normativas de la UE relativas a la cooperación administrativa entre los Estados miembros;
  • cotizaciones obligatorias a la seguridad social abonables a un Estado miembro, a una subdivisión territorial del mismo o a los organismos de derecho público de la seguridad social.

Esto se modificó en la DCA7, para aclarar que la información intercambiada en virtud de la DCA7 puede utilizarse para la administración, evaluación y ejecución del IVA y otros impuestos indirectos.

La autoridad nacional pertinente debe establecer una oficina central de enlace, cuyas funciones son:

  • mantener el contacto con la Comisión Europea y con órganos similares de otros Estados miembros, ya sea de manera directa o a través de los departamentos y los funcionarios designados;
  • procesar las solicitudes de información.

Las solicitudes de información deben ser atendidas de la manera siguiente:

  • Debe confirmarse su recepción, por medios electrónicos si es posible, en el plazo de siete días hábiles.
  • Deben responderse lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses a partir de su recepción. Si la autoridad requerida no se halla en condiciones de hacerlo en el plazo establecido, debe informar a la autoridad requirente inmediatamente y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses de la solicitud. El plazo no puede exceder de seis meses a partir de la fecha de la solicitud.

Obligatoriedad del intercambio automático de información

A partir de 2015, las autoridades nacionales deben proporcionar automáticamente a los Estados miembros pertinentes, como mínimo una vez al año y cuando esté disponible, información sobre las categorías de renta y de patrimonio siguientes de los residentes en otro Estado miembro:

  • rendimientos del trabajo dependiente,
  • honorarios de director,
  • planes de seguro de vida,
  • pensiones,
  • propiedad de bienes inmuebles y rendimientos inmobiliarios.

La Directiva modificativa (UE) 2021/514 añade una nueva categoría de renta derivada de los cánones a la lista anterior. Antes del 1 de enero de 2024, los Estados miembros deben informar a la Comisión de como mínimo cuatro categorías sobre las que sus autoridades competentes comunicarán, mediante intercambio automático, a la autoridad competente de cualquier otro Estado miembro, información sobre los residentes de ese otro Estado miembro. Dicha información se referirá a los períodos impositivos que comienzan el 1 de enero de 2025 o en una fecha posterior. A partir de 2017, las autoridades nacionales deben proporcionar automáticamente a los Estados miembros pertinentes la información sobre las cuentas financieras de las que los residentes en otro Estado miembro son titulares y sobre los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia.

Asimismo, a partir de 2017, en virtud de la Directiva 2016/881/UE, las autoridades nacionales deben facilitar automáticamente a los Estados miembros pertinentes información relativa a los informes por país, informes presentados por grupos multinacionales con operaciones en la UE. Estos incluyen, para cada territorio fiscal en el que el grupo opera, información sobre el importe de sus ingresos, los beneficios antes del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la renta pagado y devengado, el número de empleados, el capital declarado, los resultados no distribuidos y los activos materiales.

A partir de 2018, también se debe dar acceso a las autoridades a la información sobre la titularidad real recopilada de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, legislación de la UE contra el blanqueo de capitales (véase la síntesis).

A partir de 2020, las autoridades nacionales deben proporcionar automáticamente a los Estados miembros información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación. La Directiva (UE) 2020/876 proporcionó una nueva prórroga máxima opcional de seis meses a los períodos de comunicación de los requisitos obligatorios para intermediarios y los contribuyentes interesados en virtud de la DCA6, la Directiva modificativa (UE) 2018/822.

Nuevas obligaciones de comunicación de información para las plataformas digitales

La Directiva modificativa (UE) 2021/514 también introduce nuevas obligaciones de comunicación de información para los operadores de plataformas digitales de la UE y externos a la UE que permiten que determinados vendedores se conecten con otros usuarios para realizar las siguientes actividades transfronterizas o nacionales:

  • el arrendamiento de bienes inmuebles,
  • los servicios personales,
  • la venta de bienes,
  • el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Las plataformas digitales de la UE que cumplan determinadas condiciones en más de un Estado miembro pueden optar por cumplir sus obligaciones de comunicación de información en uno de estos Estados miembros. Los operadores de plataformas digitales externos a la UE que tengan alguna obligación en virtud de la DCA7 deben registrarse en un Estado miembro.

Los operadores de plataformas digitales externos a la UE pueden estar exentos de las obligaciones de comunicación de información en virtud de la DCA7 si deben cumplir obligaciones de comunicación de información equivalentes en un territorio cualificado no perteneciente a la Unión; y dicho territorio intercambia esta información equivalente con todos los Estados miembros de la UE pertinentes, conforme a un acuerdo específico.

El nuevo anexo V contiene procedimientos de diligencia debida, requisitos de comunicación de información y otras normas para los operadores de plataformas.

Envío espontáneo de la información

Las autoridades nacionales deben facilitar espontáneamente información a sus homólogas de otros países de la UE lo antes posible y, a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha en que dispusieron de la misma, si:

  • creen que puede existir una reducción o una exención anormales de impuestos en otro Estado miembro;
  • una persona en un país recibe una reducción o exención de impuestos que aumentaría su responsabilidad fiscal en otro país;
  • las operaciones entre dos personas de países diferentes suponen una disminución del impuesto para una de ellas o para ambas;
  • las transferencias ficticias de beneficios dentro de grupos de empresas pueden suponer una disminución del impuesto;
  • reciben información de otra autoridad que podría ser pertinente para evaluar su deuda tributaria.

Las autoridades nacionales:

  • de dos o más Estados miembros pueden acordar efectuar controles simultáneos de contribuyentes en los que estén interesados;
  • a las que se solicita información o que proporcionan información de manera espontánea, pueden pedir información de retorno a las autoridades que la utilizan, y esta información debe facilitarse en un plazo de tres meses;
  • que reciben información de un país no perteneciente a la UE pueden compartir dicha información con sus homólogas de la UE si consideran que puede ser de utilidad, siempre que hayan manifestado su intención de compartirla al país en cuestión (y dicho país tiene derecho a negarse).

Toda la información compartida entre las autoridades nacionales está sujeta a secreto oficial.

Cada año, las autoridades nacionales deben proporcionar a la Comisión datos sobre el volumen de los intercambios automáticos de información y, de ser posible, deben evaluar los costes y beneficios asociados.

Inspecciones conjuntas

La Directiva modificativa (UE) 2021/514 incluye una nueva sección dedicada a aclarar el marco jurídico y los principios que se aplican a la realización de las inspecciones conjuntas entre dos o más Estados miembros. Los Estados miembros deben adoptar y publicar estas normas para el 31 de diciembre de 2023 y aplicarlas a partir del 1 de enero 2024 a más tardar.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2011/16/UE está en vigor desde el 11 de marzo de 2011 y tenía que adquirir rango de ley en los Estados miembros el 1 de enero de 2013.
  • La Directiva modificativa (UE) 2021/514 debe adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y sus normas entran en vigor el 1 de enero de 2023.

ANTECEDENTES

  • Ante el aumento de la movilidad de los contribuyentes, de las transacciones transfronterizas y los nuevos instrumentos financieros, las administraciones tributarias deben aumentar la cooperación administrativa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir la evasión, la elusión y el fraude fiscales.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, pp. 1-12).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/16/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 18.12.2015, pp. 1-26).

última actualización 06.12.2021

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