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Producción y comercialización de huevos y de pollitos de aves de corral

La Unión Europea reglamenta la comercialización y el transporte de pollitos y de huevos para incubar, así como la puesta en incubación de estos últimos.

PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo, de 16 de noviembre de 2006, relativo a la producción y comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral.

SÍNTESIS

La presente propuesta tiene por objeto reglamentar la comercialización y el transporte de pollitos y de huevos para incubar, así como la puesta en incubación de estos últimos.

La propuesta no afecta a los establecimientos de pequeña capacidad, es decir, las granjas de selección y las de multiplicación que cuenten con menos de 100 aves, así como las salas de incubación de capacidad inferior a 1 000 huevos para incubar.

Los establecimientos a los que sí afecta la propuesta deben registrarse ante la autoridad competente de su Estado miembro y éste ha de comunicárselo a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Obligaciones referentes a los huevos para incubar

Los productores del sector deben respetar una serie de obligaciones y, entre ellas, las siguientes:

  • los huevos para incubar destinados a la producción de pollitos deben marcarse individualmente;
  • los huevos para incubar deben transportarse en embalajes limpios que contengan exclusivamente huevos para incubar de la misma especie, categoría y tipo de aves de corral procedentes de un mismo establecimiento y que lleven la mención «huevos para incubar» en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión Europea;
  • los huevos ya incubados retirados de la incubadora no pueden destinarse al consumo humano.

Cada incubadora, además, debe registrar ciertos datos (fechas, números y cantidades) por cada especie, categoría y tipo, y ha de comunicar mensualmente a la autoridad competente de su Estado miembro el número de huevos para incubar puestos en incubación y el número de pollitos nacidos. Esta información debe ser transmitida por los Estados miembros a la Comisión.

En el caso de las exportaciones, pueden exigirse algunas indicaciones suplementarias. Las importaciones, por su parte, sólo pueden ser autorizadas si los huevos llevan de forma claramente legible el nombre del país de origen y la mención «huevos para incubar», y si los huevos se embalan de manera adecuada (huevos de una misma categoría, especie y tipo, de un mismo país de origen y de un mismo expedidor, y mención de ciertos datos en el embalaje).

Obligaciones referentes a los pollitos

Los pollitos deben embalarse por especies, tipos y categorías de aves de corral. Las cajas sólo deben contener pollitos salidos de una misma incubadora, y en ellas ha de figurar el número de identificación de ésta.

Las importaciones de pollitos deben respetar las mismas normas de transporte. Las cajas han de contener exclusivamente pollitos de un mismo país de origen y de un mismo expedidor, y en ellas deben facilitarse ciertas indicaciones.

Documento de acompañamiento

Los huevos para incubar y los pollitos deben transportarse acompañados de un documento que incluya, por cada lote, al menos los datos siguientes:

  • el nombre o razón social de la granja, su dirección y su número de identificación (en las importaciones, este número se sustituye por el nombre del país de origen);
  • el número de huevos para incubar o de pollitos, por especies, categorías y tipos de aves de corral;
  • la fecha de expedición;
  • el nombre y dirección del destinatario.

Contexto

Con esta propuesta se pretende codificar y sustituir el Reglamento (CEE) n° 2782/75: se trata de una modificación formal que viene a reagrupar en un solo acto el reglamento original y sus modificaciones sucesivas, sin introducir ninguna modificación de fondo.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2006) 694

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Consulta CNS/2006/231

ACTOS CONEXOS

Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros [Diario Oficial L 303 de 31.10.1990]. Esta Directiva tiene por objeto favorecer los intercambios intracomunitarios de aves de corral y de huevos para incubar, eliminando las disparidades entre los Estados miembros en materia de policía sanitaria y evitando la propagación de las enfermedades que afectan a los animales.

Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos [Diario Oficial L 282 de 1.11.1975]. La organización común de mercados (OCM) del sector de los huevos permite estabilizar los precios y garantizar a los agricultores un nivel de vida equitativo, facilitando la comercialización de los productos y estableciendo las normas reguladoras del comercio con los países terceros. La reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de junio de 2003 ha modificado profundamente el régimen de las ayudas agrarias -y por tanto también el de esta OCM- con la introducción del régimen de pago único. La reforma permite que los productores que tengan derecho se beneficien de ayudas directas, independientemente de su producción.

Última modificación: 05.03.2007

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