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Lucha contra la fiebre aftosa

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/85/CE del Consejo relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?

  • Establece los controles mínimos que deben aplicarse si se da un foco de fiebre aftosa (FA).
  • Incluye las medidas preventivas para mejorar la concienciación y la preparación de las autoridades pertinentes y los ganaderos. Los países de la Unión Europea (UE) pueden adoptar medidas más estrictas si así lo desean.

PUNTOS CLAVE

  • La fiebre aftosa es una enfermedad de notificación. Los propietarios o cuidadores de animales y los veterinarios deben comunicar cualquier foco.
  • Cuando se notifica la sospecha de un caso, las autoridades competentes deben garantizar que:
    • la explotación está bajo vigilancia,
    • se elabora un censo de todos los animales y los productos animales presentes,
    • no entra ni sale ningún animal ni persona de las instalaciones,
    • se desinfectan las entradas y salidas de los edificios,
    • se establece una zona de control temporal, prohibiendo el movimiento de animales en una zona más extensa,
    • se puede disponer un programa preventivo de erradicación, que implique el sacrificio de animales.
  • Cuando se confirma un foco, las autoridades competentes deben garantizar que:
    • todos los animales infectados se sacrifican in situ,
    • los cadáveres se entierran o incineran,
    • todos los edificios y vehículos utilizados para los animales se desinfectan y, si se considera necesario, también las zonas para humanos y las oficinas,
    • todos los productos que puedan haber salido de la explotación antes de la introducción de las medidas de control se localizan y se tratan,
    • se adoptan medidas para proteger de la enfermedad a los animales de laboratorios, zoológicos y parques de vida silvestre en las cercanías,
    • se sacrifican inmediatamente todos los animales de mataderos, puestos fronterizos de inspección o cualquier forma de transporte donde se haya confirmado un caso,
    • se establecen zonas de protección y vigilancia: la primera con un radio mínimo de 3 km y la segunda con un mínimo de 10 km,
    • se aplican medidas especiales en estas zonas: por ejemplo, se prohíbe la venta de productos procedentes de animales dentro de los parámetros.
  • Las restricciones aplicadas en las zonas de protección pueden suspenderse quince días después del sacrificio y de la eliminación del último animal infectado. El plazo para las zonas de vigilancia es de treinta días.
  • Se aplican normas especiales al uso, la fabricación y la venta de vacunas contra la fiebre aftosa.
  • Las autoridades nacionales controlan estrictamente los laboratorios de control que manipulan virus vivos de la FA y designan un centro nacional/central de lucha contra la enfermedad.
  • Las autoridades nacionales elaboran planes de contingencia que deben aplicarse en caso de foco. Además, pueden llevar a cabo ejercicios de alerta en tiempo real.

Derogación

El Reglamento (UE) 2016/429 deroga la Directiva 2003/85/CE del Consejo a partir del 21 de abril de 2021.

ANTECEDENTES

La FA es muy contagiosa. Se da en animales domésticos y en biungulados salvajes, como las vacas, pero también puede afectar a otras especies (como el búfalo y el bisonte).

La epidemia más reciente —en el Reino Unido (1) en 2001— afectó a más de 2 000 explotaciones. Provocó graves perjuicios a las comunidades rurales, así como una preocupación generalizada entre el público por la seguridad de la carne de vacuno.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 22 de noviembre de 2003. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del 30 de junio de 2004.

ANTECEDENTES

Fiebre aftosa en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, pp. 1-87)

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2003/85/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 2007/18/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo (DO L 7 de 12.1.2007, pp. 36-37)

Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (DO L 368 de 31.12.1991, pp. 21-25) Véase la versión consolidada.

Decisión 2001/75/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2001, relativa al control de la inocuidad y la actividad de las vacunas contra la fiebre aftosa y las vacunas contra la fiebre catarral ovina (DO L 26 de 27.1.2001, pp. 38-39)

Decisión 2009/486/CE de la Comisión, de 22 de junio de 2009, relativa a la compra de antígenos del virus de la fiebre aftosa (DO L 160 de 23.6.2009, pp. 27-28)

Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, pp. 1-208)

última actualización 24.05.2016



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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