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EEB: balance de la situación en marzo de 2003

La encefalopatía espongiforme bovina (EEB) es una infección neurodegenerativa, transmisible y mortal de la familia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que afecta al cerebro de los bovinos. Para explicar la aparición del agente patógeno se han formulado diversas hipótesis, como su presencia espontánea en bovinos cuyas canales fueron introducidas en la cadena alimentaria o su entrada en esta cadena por medio de canales de ovejas afectadas por una enfermedad similar, la tembladera.

Diagnosticada por primera vez en el Reino Unido en 1986, la «enfermedad de la vaca loca» adquirió dimensiones de epidemia hasta plantear un auténtico problema de salud pública tras el descubrimiento de un posible vínculo entre la EEB y su alternativa humana, la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, diagnosticada por primera vez en 1996. Hasta el 1 de diciembre de 2003, en la Unión Europea se han registrado 151 casos confirmados o sospechosos, principalmente en personas jóvenes. La mayoría de los casos se produjeron en el Reino Unido (143), y unos pocos en Francia (6), en Irlanda (1) y en Italia (1). Sin lugar a dudas, esta enfermedad repercutió negativamente en la confianza de los consumidores y mostró los límites del marco legislativo comunitario.

En consecuencia, desde 1997 la Comisión Europea se ha comprometido a realizar una refundición completa de la legislación relativa a la seguridad alimentaria. En concreto, la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea es responsable, desde septiembre de 1999, de las medidas destinadas a proteger la salud pública y garantizar la seguridad alimentaria.

Contexto actual

Desde principios de los años noventa, la política comunitaria en el ámbito de los controles veterinarios incrementó su vigilancia ante la aparición en el Reino Unido de los primeros casos de EEB. La Comisión Europea adoptó numerosas medidas urgentes con el fin de impedir la difusión de esta enfermedad en los demás Estados miembros. Se prohibieron las exportaciones a partir del Reino Unido de bovinos y sus productos derivados, y se impuso el sacrificio sistemático de los rebaños en los que se diagnosticaba un caso de EEB. Desde enero de 2001, en todo el territorio de la Unión Europea está totalmente prohibido el uso de «harinas animales» para la alimentación animal.

Actualmente, la crisis de la EEB ha entrado claramente en una fase de retroceso, a pesar de la aparición de nuevos casos de enfermedad debido a la sistematización de los controles. El número de casos de EEB detectados (EN) (más de 182 000 casos desde 1986 en el Reino Unido y más de 3 800 en otros países, incluidos 13 Estados miembros) disminuye de manera continua, sobre todo gracias a la mejora de la situación en el Reino Unido. En algunos Estados miembros, sin embargo, este número aumentó debido a la sistematización de las pruebas de detección desde julio de 2001. ¿El descubrimiento de algunos casos en los países que practican la vigilancia activa no es más tranquilizador que la ausencia de casos notificados en los países en donde la vigilancia deja que desear? Por otra parte, Francia es el último país de los Quince que en octubre de 2002 suprimió el embargo que pesaba sobre la carne de vacuno británico, cuya exportación está otra vez permitida, desde agosto de 1999, en el marco del régimen DBES (Date Based Exportation System) basado en la fecha.

En el ámbito del Derecho comunitario, el conjunto de medidas adoptadas con carácter de urgencia da paso ahora a una legislación básica que refuerza las normas de prevención, control y erradicación de todas las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Esta es la función que desempeña el Reglamento (CE) nº 999/2001 que, al definir normas claras y uniformes para toda la cadena alimentaria, hará que los profesionales y los consumidores puedan mirar al futuro de forma más serena. Es evidente que, tras las últimas ampliaciones de la UE y la correspondiente adopción del acervo comunitario, así como de cara a futuras ampliaciones, este nuevo Reglamento está destinado a desempeñar un papel determinante en lo que se refiere a la salud animal.

Reglamento (CE) nº 999/2001

Adoptado en mayo de 2001, el Reglamento (CE) nº 999/2001 [Diario Oficial L 147 de 31.5.2001] del Parlamento Europeo y del Consejo constituye ahora la base jurídica fundamental para cualquier acto legislativo relativo a la EEB. De acuerdo con los principios generales de seguridad alimentaria, consolida una legislación que antes se encontraba dispersa porque era demasiado sectorial y se basa en los dictámenes científicos más recientes y las recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes (Organización Mundial de la Salud, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Oficina Internacional de Epizootias). Habida cuenta de la gravedad de la crisis de la EEB, el Reglamento se basa en el Título XIII «Salud Pública» (artículo 152) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y fija medidas de prevención, de control y de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los bovinos, los ovinos y los caprinos.

El Reglamento establece, en particular:

  • el procedimiento, los criterios y las categorías que permiten definir los Estados miembros y los terceros países en lo que se refiere a su situación en materia de EEB;
  • la naturaleza y el tratamiento de los materiales especificados de riesgo (MER);
  • el sistema de vigilancia activa;
  • las prohibiciones en cuanto a la alimentación animal;

Clasificación de los Estados miembros respecto a la EEB

Por iniciativa de la Comisión, el Comité director científico (CDC) de la Unión realizó una «evaluación del riesgo geográfico» de la situación en lo que se refiere a la EEB en los Estados miembros de la Unión y en los terceros países. El método utilizado para efectuar esta evaluación, que duró más de dos años, se basa en los expedientes presentados por los países afectados en respuesta a una recomendación de la Comisión de 1998. Esta recomendación determina la información necesaria para efectuar esta evaluación. Se trata, en particular, de las importaciones de bovinos y harinas de carne y huesos procedentes del Reino Unido y otros países afectados por la EEB, de las normas de eliminación aplicadas a los subproductos animales, de la utilización de los materiales especificados de riesgo (MER) y de la utilización de las harinas de carne y huesos para la alimentación de los rumiantes.

A partir de las evaluaciones geográficas de los riesgos, el CDC clasificó a los países en cuatro categorías:

  • Nivel I: país en donde la EEB es muy improbable;
  • Nivel II: país en donde la EEB es improbable pero no está descartada;
  • Nivel III: país en donde la EEB es probable pero no está confirmada, o confirmada pero a pequeña escala;
  • Nivel IV: país en donde la EEB está confirmada a gran escala.

El CDC ha evaluado, o sigue evaluando, la situación de los terceros países en materia de riesgo geográfico de EEB como si se tratara de Estados miembros de la UE. El riesgo geográfico de EEB es el único factor determinante que permite decidir el nivel de protección necesario. Hasta el momento, se ha considerado muy improbable la existencia de EEB en los 17 países siguientes: Argentina, Australia, Botsuana, Brasil, Chile, Costa Rica, Islandia, Namibia, Nicaragua, el territorio francés de Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, El Salvador, Singapur, Suazilandia, Uruguay y Vanuatu. Por consiguiente, dichos países no están sujetos a ningún tipo de restricción. Ningún Estado miembro de la Unión Europea goza, en la actualidad, de una situación similar. Asimismo, se respetan las normas de la OMC, puesto que la Unión notifica sus medidas relativas a la EEB a los terceros países.

El Reglamento (CE) nº 999/2001, que entró en vigor el 1 de julio de 2001, prevé la clasificación de los países en cinco categorías de riesgo respecto de la EEB basándose en el actual código de la OIE. La Comisión está preparando dicha clasificación, que comprende dos etapas: en primer lugar, una determinación del riesgo que tenga en cuenta factores específicos definidos previamente; a continuación, se procede a la evaluación de criterios adicionales. A la espera de la determinación de la situación final con respecto a la EEB, se aplicarán medidas transitorias basadas en la determinación clásica del riesgo geográfico de EEB realizada por el Comité director científico.

Materiales especificados de riesgo (MER)

Los científicos llegaron muy pronto a la conclusión de que algunos tejidos podían vehicular el agente infeccioso, es decir el prión, y, en consecuencia, transmitir la EEB; al eliminar sistemáticamente dichos tejidos de la cadena alimentaria humana y animal, parece posible reducir sensiblemente el riesgo de transmisión de la enfermedad.

Desde abril de 1996, un grupo de expertos creado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó la exclusión de las cadenas alimentarias humana y animal de todo animal que presentara signos de encefalopatía espongiforme transmisible, así como de sus productos derivados. Ese mismo año, el Comité científico veterinario (CCV) recomendó igualmente que, en virtud del principio de precaución, dichos tejidos o «materiales especificados de riesgo» (MER) fueran retirados y destruidos sistemáticamente con objeto de eliminar todo riesgo de reciclado de los agentes de las EET.

Los MER están sujetos actualmente a medidas transitorias aplicables hasta la adopción de una decisión comunitaria sobre la clasificación del país en cuestión en relación con la EEB. Además del establecimiento de procedimientos de eliminación de los materiales especificados de riesgo, el Reglamento (CE) nº 999/2001 define igualmente su naturaleza específica:

  • el cráneo, con exclusión de la mandíbula, incluido el encéfalo y los ojos, la columna vertebral, salvo las vértebras caudales, las apófisis transversas de las vértebras lumbares y torácicas y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios de raíz dorsal y la médula espinal de los bovinos de más de doce meses, así como las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los bovinos de todas las edades;
  • el cráneo, incluido el encéfalo y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses de edad o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, así como el bazo y el ileon de los ovinos y caprinos de todas las edades.

Además de los materiales especificados de riesgo enumerados, deberán designarse como tales los tejidos siguientes procedentes del Reino Unido y de Portugal, con excepción de la región autónoma de las Azores: toda la cabeza, excluida la lengua pero incluidos el encéfalo, los ojos, los ganglios del trigémino, el timo, el bazo y la médula espinal de los animales bovinos de más de seis meses de edad.

Se puede prever una excepción para la utilización de la columna vertebral y los ganglios raquídeos procedentes de bovinos nacidos, criados y sacrificados en Estados miembros en que una evaluación científica indique que la EEB es altamente improbable. Lo mismo ocurre con los bovinos nacidos después de la prohibición efectiva de alimentar a los rumiantes con proteínas de mamíferos y procedentes de Estados miembros que habían declarado casos de EEB. Para acogerse a esta excepción, el Reino Unido, Portugal y Suecia deberán presentar pruebas científicas. La excepción no es válida para los bovinos de más de 30 meses procedentes del Reino Unido y Portugal (excepto las Azores).

Los huesos de bovinos, ovinos y caprinos no sirven para la producción de carne separada mecánicamente. La carne de la cabeza y la columna vertebral de los bovinos de más de 12 meses, así como la lengua de los bovinos de cualquier edad, se recogen siguiendo métodos específicos.

El material especificado de riesgo se retira en los mataderos, en los talleres de corte en el caso de la columna vertebral de los bovinos y, en su caso, en los establecimientos homologados mencionados en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano. Después de su extracción, todo el material especificado de riesgo o sus productos derivados se colorearán con un tinte o con un marcador. Se utilizarán y destruirán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1774/2002. Los Estados miembros procederán a controles oficiales frecuentes para comprobar la aplicación de estas disposiciones y garantizarán la adopción de medidas destinadas a evitar la contaminación en el conjunto del sector.

Sistema de vigilancia activa

El período de incubación de la EEB se extiende en torno a cuatro o cinco años. Durante este tiempo, los bovinos expuestos al agente causante de la enfermedad no presentan ningún síntoma, por lo que es necesario instaurar un sistema de vigilancia activa para seguir temporalmente la evolución de la epidemia. En consecuencia, la Comisión aprueba y da su apoyo financiero a los programas nacionales de vigilancia de las EEB y de la tembladera, y a una serie de acciones específicas (kits de detección, sacrificio, análisis genotípico) en los Estados miembros y en Chipre, Estonia, Malta y Eslovenia.

Cada Estado miembro establecerá un programa anual de vigilancia de la EEB y la tembladera que incluye un programa de detección mediante pruebas rápidas. En el anexo III se expone el sistema de vigilancia que deberá establecerse para estas dos enfermedades. Además del examen obligatorio de todos los animales que presenten síntomas sospechosos de EEB, desde el 1 de enero de 2001 deben realizarse pruebas rápidas post mortem para la detección de la presencia de EEB en:

  • todos los bovinos de más de 24 meses destinados al consumo humano y que hayan sido sacrificados de urgencia;
  • todos los bovinos de más de 30 meses sacrificados en condiciones normales bien para el consumo humano o bien en el marco de una campaña de erradicación de la EEB;Suecia puede acogerse a una excepción practicando pruebas únicamente en una muestra aleatoria de animales.
  • los bovinos de más de 24 meses no destinados al consumo humano, muertos o sacrificados, pero no en el marco de una epidemia como la de fiebre aftosa;los Estados miembros pueden establecer una excepción a esta norma en zonas recónditas o de baja densidad de población animal, en las que no se recogen los animales muertos, e informar de ello a la Comisión; la excepción no puede afectar a más del 10 % de la población bovina del Estado;
  • todos los bovinos sacrificados de urgencia o declarados enfermos en una inspección ante mortem.
  • todo ovino de más de 42 meses, nacidos después del 1 de agosto de 1996;
  • una muestra aleatoria de, al menos, 10 000 bovinos por año;
  • todos los ovinos y caprinos no destinados al consumo humano, de más de 18 meses o en cuya encía hayan hecho erupción dos o más incisivos definitivos, muertos o sacrificados pero no en el marco de una campaña de erradicación; los Estados miembros realizan pruebas de detección con una muestra representativa, preferentemente de animales muertos en la explotación
  • desde el 1 de octubre de 2003, una muestra representativa de los animales de más de 12 meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo;
  • cualquier otro animal;Los Estados miembros podrán establecer programas de vigilancia para los animales utilizados en la producción lechera, los animales procedentes de rebaños infectados por una EET o descendientes de hembras infectadas y los animales que hayan consumido alimentos potencialmente contaminados.

Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual que recoja las informaciones sobre el número de casos sospechosos por especie animal y que estén sujetos a restricciones de desplazamiento.

En total, en 2001 se sometieron a pruebas de detección más de 8,5 millones de bovinos, y en 2002 fueron más de 10 millones los examinados. La Comisión cofinancia actualmente el programa de pruebas por un importe de hasta 10,5 euros por prueba. En el sitio «Seguridad alimentaria» de la Comisión Europea pueden encontrarse informaciones complementarias sobre el número de pruebas realizadas (EN) y el número de casos detectados.

Prohibiciones en materia de alimentación animal

Tras la aparición de la EEB, los científicos británicos albergaron rápidamente sospechas de que la causa de la propagación de la epizootia fuera el consumo por los animales bovinos de la harina de carne y huesos. Desde julio de 1988, el Reino Unido prohíbe la utilización de proteínas derivadas de mamíferos en la alimentación de los rumiantes. Esta prohibición entró en vigor en la Unión Europea en junio de 1994, fecha de la adopción de la primera decisión comunitaria a tal efecto [Decisión 94/381/CE derogada por el Reglamento (CE) nº 1326/2001].

El Reglamento (CE) nº 999/2001 establece las medidas relativas a la alimentación de los animales y recoge la prohibición de utilizar proteínas animales y piensos que las contengan en la alimentación de rumiantes. Se prohíbe la utilización de proteínas animales transformadas, de gelatina proveniente de rumiantes, de productos sanguíneos, de proteínas hidrolizadas, de fosfato dicálcico y fosfato tricálcico de origen animal en la alimentación de animales de cría, con excepción de los carnívoros destinados al aprovechamiento de su piel.

Estas prohibiciones no se aplican a la utilización de los siguientes alimentos y proteínas, que, en su caso, se transforman de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano:

  • en la alimentación de animales distintos de los rumiantes, las harinas de pescado, las proteínas hidrolizadas derivadas de animales distintos de los rumiantes y de los cueros y las pieles de rumiantes, el fosfato dicálcico y el fosfato tricálcico;
  • en la alimentación de los rumiantes, la leche, los productos a base de leche y el calostro, los huevos y sus productos derivados, la gelatina derivada de animales distintos de los rumiantes;
  • en la alimentación de los peces, los productos sanguíneos y las harinas de sangre derivadas de animales distintos de los rumiantes.

Desde el 1 de noviembre de 2003, los Estados miembros comunican a los demás Estados miembros y a la Comisión la relación actualizada de los mataderos homologados por la Unión Europea en los que no se sacrifican rumiantes. Transmiten asimismo una lista de los establecimientos autorizados para producir alimentos para animales y las proteínas que se han mencionado.

La exportación hacia un país tercero de proteínas animales transformadas provenientes de rumiantes y de productos que las contengan debe ajustarse a la legislación vigente en el territorio comunitario. El país tercero destinatario se compromete, previamente y por escrito, a utilizar y/o volver a exportar los productos respetando la utilización final a la que están destinados. El Estado miembro que autoriza la exportación lo comunica a los demás Estados miembros y a la Comisión.

La legislación sobre los residuos animales mejora la eficacia de la prohibición de usar las «harinas animales». A este respecto, el Reglamento (CE) nº 1774/2002 [Diario Oficial L 273 de 10.10.2002] sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano se aplica desde mayo de 2003. Dicho Reglamento establece medidas estrictas de control para la recogida, el transporte, el almacenamiento, el tratamiento y la eliminación de los 16 millones de toneladas de materias no aptas para el consumo producidas cada año. Prevé igualmente la prohibición del reciclado intraespecies, con el fin de excluir el canibalismo.

Investigación y desarrollo sobre la EEB

La Comisión Europea financia la investigación sobre las EET desde 1990. Este esfuerzo de investigación se intensificó rápida y sustancialmente tras el anuncio por el Gobierno británico en marzo de 1996 de que la aparición de diez nuevos casos de la nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob podía estar relacionada con la exposición a la EEB.

En abril de 1996, la Comisión invitó al profesor Charles Weissmann a presidir el grupo encargado de describir el estado de los conocimientos en materia de EEB y de proponer las prioridades para la investigación futura. Publicado en octubre del mismo año, el informe del profesor Weissmann sirvió de base para una Comunicación de la Comisión al Consejo [COM (96) 582 final] en la que se proponía un plan de acción sobre las EET. Este plan de acción tuvo también en cuenta las recomendaciones del comité científico multidisciplinario, así como las investigaciones en curso a escala nacional y comunitaria. El plan se estructuraba en dos niveles:

  • la coordinación de actividades entre los Estados miembros con el fin de armonizar la recogida de datos y los criterios de diagnóstico;
  • una convocatoria de propuestas específica destinada a estimular la investigación a nivel comunitario.

La primera de las tres convocatorias de propuestas para investigación en el marco de esta iniciativa se publicó en diciembre de 1996 y la última en marzo de 1998. Se seleccionaron 54 proyectos, con una subvención total de 50,7 millones de euros con cargo a los programas BIOMED, BIOTECH y FAIR. El plan de acción permitió reunir a un número elevado de expertos en diversas disciplinas científicas procedentes de más de 120 laboratorios de todos los Estados miembros y países asociados.

En noviembre de 2000, el Consejo de Ministros responsables en materia de investigación y desarrollo pidió a la Comisión que creara un grupo de expertos encargados de hacer un balance de las investigaciones realizadas sobre las EET, de favorecer los intercambios de información científica entre los equipos de investigación y de indicar las acciones que debían reforzarse y las que debían iniciarse. El grupo está formado por representantes designados por los Estados miembros y los países asociados, algunos miembros del grupo ad hoc EET/EEB del Comité director científico y algunos coordinadores de los proyectos de investigación comunitarios. En abril de 2002, con vistas a la próxima ampliación, se dio entrada en él a los representantes de los países de Europa central y oriental.

Entre los objetivos del plan de acción [COM (96) 582 final], cabe mencionar la ampliación y actualización periódica de las investigaciones realizadas por los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión publicó una Comunicación específica [COM (2001) 323 final].

En abril de 2001, un análisis de la versión más reciente del «informe Weissmann» dio como resultado la publicación de una convocatoria de propuestas específica destinada a colmar las lagunas del programa de investigación europeo sobre las EET. A raíz de la convocatoria, se seleccionaron 15 nuevos proyectos a los que se concedió ayuda financiera por un importe total de 21 millones de euros. En total, el quinto programa marco de investigación y desarrollo (1998-2002) ha sostenido 26 proyectos por un importe de ayuda comunitaria que se acerca a los 30 millones de euros: 11 proyectos de investigación financiados en el marco de convocatorias generales y 15 con la convocatoria específica de 2001.

El sexto programa marco de investigación y desarrollo (2002-2006) prevé acciones en materia de «seguridad alimentaria y riesgos para la salud» y les asigna un presupuesto de 685 millones de euros. El objetivo transversal que se persigue es establecer las bases científicas y tecnológicas para producir y distribuir alimentos más seguros, más sanos y más variados. Este apartado es el que participará en la financiación de la investigación sobre las EET.

Dimensión internacional y ampliación

En el transcurso de las negociaciones de adhesión, todos los países candidatos se comprometieron a cumplir plenamente las normas comunitarias para combatir la EEB y han hecho progresos considerables; por ejemplo, todos los países retiran ya de la cadena alimentaria los materiales especificados de riesgo, y la mayoría de ellos someten a pruebas de detección a todas las reses sanas de más de 30 meses. En 2003, el 40 % de las inspecciones veterinarias de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) se desarrollaron en los futuros Estados miembros para controlar las medidas adoptadas en materia de seguridad alimentaria, entre ellas las destinadas a la lucha contra la EEB. Asimismo, la Comisión cofinancia los kits de detección y presta su asistencia técnica en el marco del programa Phare.

En el plano internacional, la Unión Europea ha desarrollado una estrecha cooperación con los organismos internacionales siguientes: la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).

Desde 1991, la OMS ha organizado 11 consultas científicas sobre las cuestiones relativas a las EET humanas y animales. El grupo de especialistas independientes creado por la OMS actualiza constantemente los conocimientos a medida que surgen nuevas informaciones científicas. Se ha creado un foro neutral para examinar, evaluar y debatir temas científicos relativos a las EET. La OMS alienta la investigación en este ámbito publicando una lista de once ámbitos prioritarios, principalmente sobre el diagnóstico precoz y la epidemiología. Por último, esta organización ayuda al desarrollo de la vigilancia sistemática de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob y sus variantes para comprender mejor su distribución geográfica en el mundo. Consulte la sección sobre la EEB del sitio web de la OMS.

Dentro de la FAO, desde 1990 existe un comité consultivo sobre la EEB. En colaboración con la OMS y la OIE, dicho comité reúne periódicamente a los expertos científicos que pasan revista a las investigaciones realizadas sobre este tema.

Con su sede central en París, la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) es la organización internacional dedicada a la salud animal desde 1924. Su objetivo es garantizar la transparencia de la situación en lo que se refiere a las enfermedades animales en el mundo, y en particular en lo referente a la EEB. Recoge, analiza y difunde información científica veterinaria y aporta su experiencia internacional en el control de las enfermedades animales. Asimismo, garantiza la seguridad sanitaria del comercio mundial elaborando normas sanitarias para los intercambios internacionales de animales y sus productos.

See also

Para más información, consúltese:

  • Comisión Europea: sitio web « Seguridad alimentaria » de la Dirección General «Protección de los Consumidores».
  • Sitio web del Consejo de la Unión Europea («Empleo, Política Social, Salud y Consumidores», «Agricultura y pesca»).
  • Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) (DE) (EN) (FR) (IT).

Última modificación: 08.04.2008

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