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Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece disposiciones para prevenir, controlar y erradicar las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET)* en la Unión Europea (UE).
  • Abarca la producción, la puesta en el mercado y, en algunos casos, la exportación de animales y productos de origen animal.

PUNTOS CLAVE

La Comisión Europea clasifica a los Estados miembros o regiones de la UE por su nivel de riesgo de encefalopatía espongiforme bovina (EEB):

  • Nivel 1: riesgo insignificante.
  • Nivel 2: riesgo controlado.
  • Nivel 3: riesgo indeterminado.

Los Estados miembros deben poner en marcha un programa de seguimiento, con la detección de animales sospechosos de estar infectados con la EEB o la tembladera. También se debe llevar a cabo un examen post mortem rápido.

Los animales sospechosos y otros presentes en la explotación no se pueden trasladar hasta que se conozcan los resultados de las pruebas. Si existe la posibilidad de que los animales hayan estado expuestos en otros lugares, se puede hacer un seguimiento de otras explotaciones.

Cuando un caso de EEB se confirma oficialmente, se aplican las siguientes medidas.

  • Una investigación sobre el origen de la enfermedad y todos los animales o productos que puedan estar afectados.
  • La explotación afectada se somete a vigilancia oficial. Debe autorizarse todo traslado de animales sensibles (o de productos de origen animal).
  • El sacrificio y la destrucción completa de los bovinos expuestos al riesgo. Las disposiciones que se aplican a las ovejas y las cabras son diferentes.

La indemnización por la pérdida de los animales o productos de origen animal se abona sin demora.

Medidas de reducción del riesgo

  • Está prohibido alimentar a los rumiantes con proteínas animales, con excepción de proteínas hidrolizadas procedentes de no rumiantes o de pieles de rumiantes, gelatina y colágeno procedentes de no rumiantes, y huevos, ovoproductos, leche, productos lácteos y calostro.
  • Está prohibido alimentar a cualquier animal de granja (con la excepción de los carnívoros de peletería, como el visón) con proteínas animales transformadas (PAT) procedentes de rumiantes, gelatina o productos derivados de la sangre de rumiantes.
  • Tomando como base los dictámenes favorables de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de 2015 (PAT de insectos), 2018 (PAT de cerdo y aves de corral) y 2020 (colágeno y gelatina derivados de rumiantes), algunas prohibiciones que ya no estaban justificadas fueron derogadas por el Reglamento (UE) 2021/1372 de 17 de agosto de 2021. Desde entonces, se autoriza:
    • alimentar a los animales de granja no rumiantes (p. ej., cerdos y aves de corral) con colágeno y gelatina procedente de rumiantes;
    • alimentar a los cerdos con PAT de aves de corral y a las aves de corral con PAT de cerdo;
    • alimentar a los cerdos y a las aves de corral con PAT de insectos.
  • Los materiales especificados como de riesgo deben extraerse de la canal, incluso en aquellas zonas donde el riesgo de EEB sea insignificante. En las zonas de riesgo controlado o indeterminado, no se pueden utilizar los huesos de ganado bovino, ovino o caprino para la carne separada mecánicamente. Existen métodos específicos para determinadas partes del cuerpo tales como la carne de la cabeza y la lengua.
  • Los animales destinados a la exportación o importación deben disponer de certificados sanitarios. Normas similares se aplican a las importaciones procedentes de países de fuera de la UE, excepto en aquellos con riesgo insignificante de EEB.

Los trabajadores encargados de la producción e inspección deben haber recibido una formación básica sobre las EET.

Se deben designar laboratorios nacionales y europeos de referencia para garantizar la uniformidad del análisis científico y unos resultados fiables.

Los Estados miembros deben velar por que los animales sospechosos de estar infectados por una EET se notifiquen a las autoridades e informar periódicamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de tales casos. Además, deben efectuar inspecciones oficiales con frecuencia para verificar el cumplimiento de las normas.

Se pueden conceder excepciones a estas normas para reflejar los nuevos conocimientos científicos.

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 999/2001

  • El Reglamento se ha modificado muchas veces, principalmente para adaptar los anexos. Estos cambios se han incorporado a la versión consolidada del Reglamento.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2017/625 introdujo un sistema más armonizado y coherente de controles oficiales y medidas de ejecución a lo largo de la cadena agroalimentaria, y reforzó el principio de los controles basados en el riesgo (véase la síntesis). El Reglamento de modificación suprimió los artículos 19 (relativo a los laboratorios de referencia) y 21 (relativo a los controles in situ) del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y los capítulos A y B de su anexo X (correspondientes a los laboratorios de referencia), y estableció las normas sobre la designación y las tareas de los laboratorios de referencia y los centros de referencia de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2001.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Las EET son enfermedades mortales en las que se degenera el tejido cerebral, produciendo una apariencia espongiforme.

Estas incluyen:

  • la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob en seres humanos;
  • la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) en el ganado bovino;
  • la caquexia crónica en cérvidos (ciervos);
  • la tembladera en pequeños rumiantes, como las ovejas y las cabras.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, pp. 1-40).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 999/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Segunda hoja de ruta contra las EET. Documento sobre la estrategia 2010-2015 contra las encefalopatías espongiformes transmisibles [COM(2010) 384 final de 16 julio de 2010].

Decisión 2007/453/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, por la que se establece la situación de los Estados miembros, de terceros países o de regiones de los mismos con respecto a la EEB en función del riesgo de EEB que presentan (DO L 172 de 30.6.2007, pp. 84-86).

Véase la versión consolidada.

Comunicación de la Comisión: Hoja de ruta para las EET [COM(2005) 322 final de 15 de julio de 2005].

Decisión 2002/1003/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2002, por la que se fijan los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de las especies ovinas (DO L 349 de 24.12.2002, pp. 105-107).

última actualización 01.01.2023

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