EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Legislación de la Unión Europea contra los delitos contra el medio ambiente

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/99/CE: protección del medio ambiente mediante el Derecho penal

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Define una serie de delitos graves que son perjudiciales para el medio ambiente.
  • Exige que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) introduzcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para este tipo de delitos cuando se cometan intencionalmente o como resultado de una negligencia grave.

PUNTOS CLAVE

Los comportamientos ilícitos* con efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente que están sujetos a sanciones incluyen:

  • el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o el agua de materiales peligrosos;
  • la recogida, el transporte, la valoración o la eliminación de residuos peligrosos;
  • el envío de cantidades apreciables de residuos;
  • la explotación de instalaciones industriales en las que se realicen actividades peligrosas o se almacenen sustancias peligrosas (por ejemplo, las fábricas de pinturas o productos químicos);
  • la producción, el tratamiento, el almacenamiento, el uso, el transporte, la importación, la exportación y la eliminación de materiales nucleares y materiales radiactivos peligrosos;
  • la matanza, la posesión o el tráfico de cantidades apreciables de especies animales y vegetales protegidas;
  • daños a los hábitats protegidos;
  • la producción, el comercio o el uso de sustancias que agotan la capa de ozono (por ejemplo, los productos químicos en los extintores o disolventes de limpieza).

Sanciones

  • Los Estados miembros deben asegurarse de que los delitos y comportamientos ilícitos a los que se hace referencia en el artículo 3 de esta Directiva se castiguen con sanciones penales efectivas y proporcionadas que tengan carácter disuasorio y sean aplicables a los individuos.
  • Los Estados miembros deben determinar que las personas jurídicas* pueden ser consideradas responsables por los delitos cometidos en su beneficio por cualquier persona física que tenga un puesto directivo basado en un poder de representación, una autoridad para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o para ejercer control dentro de la persona jurídica. Las personas jurídicas también pueden ser consideradas responsables cuando la ausencia de supervisión o control por parte de dicha persona física que tenga un puesto directivo haya hecho posible que se cometa el delito.
  • La responsabilidad de las personas jurídicas no excluye la adopción de medidas penales contra las personas físicas que sean autoras, incitadoras o cómplices en los delitos a los que se hace referencia en la Directiva.
  • Dependiendo del sistema jurídico aplicable en el Estado miembro de que se trate, la responsabilidad de las personas jurídicas puede ser de carácter penal o administrativo.
  • La presente Directiva se basa en la Directiva 2004/35/CE (véase la síntesis), que establece normas sobre responsabilidad medioambiental en lo que respecta a la prevención y reparación de daños medioambientales.
  • El enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente es responsabilidad de los Estados miembros. Dado que los sistemas jurídicos difieren entre los Estados miembros, los delincuentes pueden aprovecharse de la falta de cooperación y coordinación entre las autoridades nacionales. Las redes de profesionales del medio ambiente, tales como la Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, el Foro Europeo de Jueces para el Medio Ambiente y la Red Europea de Fiscales para el Medio Ambiente, desempeñan un papel importante en el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de metodologías para una aplicación efectiva.

Revisión

En la actualidad, la Directiva está siendo revisada.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 26 de diciembre de 2008 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 26 de diciembre de 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Ilícito. En este contexto, se refiere al incumplimiento de las leyes de la UE o nacionales que dan efecto a la legislación de la UE a la que se refieren los anexos de la Directiva 2008/99/CE.
Persona jurídica. Toda entidad no humana, por ejemplo una empresa, a la que se dispensa el mismo tratamiento que a una persona física para una serie de fines jurídicos concretos. Una persona jurídica puede demandar y ser demandada, poseer bienes y celebrar contratos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, pp. 28-37).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, pp. 56-75).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/35/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 14.02.2022

Top