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Libre circulación de los trabajadores: el balance de los derechos

La presente Comunicación tiene por objeto informar a los ciudadanos europeos de los derechos que tienen al trabajar en otro país de la Unión Europea (UE). De hecho, deben ser tratados de la misma forma que los trabajadores nacionales en lo relativo al acceso al empleo, las condiciones de trabajo, la fiscalidad y las prestaciones sociales.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de julio de 2010, denominada Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes [COM(2010) 373 final - No publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Desde el establecimiento del principio de la libre circulación de personas en la Unión Europea (UE), se han suprimido un gran número de obstáculos a la movilidad. La Comisión presenta así los principales avances jurídicos que han mejorado los derechos de los trabajadores migrantes europeos. Además, la promoción de la movilidad es uno de los objetivos de la nueva estrategia Europa 2020.

Libre circulación de los trabajadores

El principio de la libre circulación de personas se aplicará a todos los ciudadanos europeos cuya estancia no supere los tres meses. Transcurrido este periodo, el ejercicio de la libertad de circulación estará sujeto a determinadas condiciones. De todas formas, los trabajadores migrantes se beneficiarán de mejores condiciones que los ciudadanos inactivos.

De hecho, el principio de la libre circulación de trabajadores otorga a los ciudadanos europeos el derecho a trabajar en otro país de la UE (artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la UE - TFUE). Algunos países podrán imponer formalidades de registro de los trabajadores una vez expirado el periodo de tres meses, pero ninguna otra condición de estancia.

Los trabajadores independientes (artículo 49 del TFUE) y los trabajadores desplazados en el contexto de una prestación de servicios estarán sujetos a otras disposiciones.

Los trabajadores migrantes son aquellos que tienen:

  • una remuneración, incluidos los ingresos limitados o las prestaciones en especie (sólo queda excluido de la definición el trabajo voluntario);
  • una relación de subordinación, que caracteriza a las actividades asalariadas (es decir, que el empresario determina la elección de la actividad, la remuneración, las condiciones laborales, etc.);
  • un trabajo real y efectivo, ya que la actividad no debe ser marginal ni accesoria. Sin embargo, se reconoce el trabajo a tiempo parcial, las prácticas y alguna formación;
  • un vínculo transfronterizo, es decir, que el empresario resida o trabaje en otro país de la UE distinto a su país de origen.

Otras categorías de ciudadanos que pueden beneficiarse de la libertad de circulación de los trabajadores transcurrida la estancia de tres meses son:

  • los miembros de la familia del trabajador migrante (independientemente de su nacionalidad), quienes tienen acceso a las ventajas sociales del país de acogida;
  • las personas que conserven la condición de trabajador, aunque ya no trabajen en su país de acogida (en caso de incapacidad temporal, desempleo involuntario, etc.);
  • las personas en busca de empleo, si pueden probar que las búsquedas que realizan son activas.

Acceso al empleo

Los trabajadores migrantes tendrán derecho a ejercer sus actividades profesionales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales. Por ello, no podrán ser discriminados por:

  • el ejercicio de una profesión regulada, ya que pueden solicitar el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales o de sus formaciones;
  • los conocimientos lingüísticos, que sólo deben ser razonables y necesarios para el puesto de trabajo en cuestión;
  • el acceso al sector público, salvo para algunos tipos de puestos de trabajo que requieren una participación en el ejercicio del poder público;
  • la libre circulación de los deportistas profesionales y semiprofesionales.

Las personas en busca de empleo tendrán acceso a los servicios públicos de empleo y a las prestaciones financieras de ayuda destinadas a facilitar el acceso al empleo en el mercado laboral del Estado miembro de acogida.

Igualdad de trato de los trabajadores

Quedará prohibida toda discriminación relativa al empleo, la remuneración y las condiciones laborales.

Los trabajadores migrantes serán semejantes a los trabajadores nacionales, es decir:

  • estarán sujetos a las leyes y a los convenios colectivos del Estado de acogida;
  • se beneficiarán de las mismas ventajas sociales vinculadas a su calidad de residente o de trabajador, a partir de su primer día de empleo;
  • no podrán ser discriminados en el ámbito fiscal por su nacionalidad o su calidad de trabajador migrante.

Reforzar los derechos de los ciudadanos de la UE

Tras la publicación de la Comunicación de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron en abril de 2014 la Directiva 2014/54/UE sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

En líneas generales, la Directiva tiene por objeto:

  • garantizar a los trabajadores migrantes en la UE una vía de recurso apropiada a nivel nacional cuando hayan sido objeto de discriminación por la nacionalidad;
  • ofrecer a las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas la posibilidad de intervenir en los procedimientos administrativos o judiciales en nombre de los trabajadores que se desplazan dentro de la UE, o en su apoyo, y cuyos derechos han sido violados;
  • ofrecer una mejor información a los trabajadores que deseen ejercer su derecho a la libre circulación, así como a los empleadores públicos o privados en este ámbito;
  • favorecer el diálogo con las organizaciones no gubernamentales (ONG).

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

Última modificación: 04.06.2014

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