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Antigua República Yugoslava de Macedonia – Política regional

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objeto de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1203 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Antigua República Yugoslava de Macedonia obtuvo el estatus de país candidato para su adhesión a la Unión Europea (UE) en 2005. La Asociación para la adhesión, aprobada por el Consejo en 2008, respalda la preparación del país para su futura inclusión en la UE y la alineación de su legislación con el acervo comunitario. En 2008 todavía no se habían iniciado las negociaciones para la adhesión, ya que aún debían completarse ciertos avances en cuanto a los objetivos y condiciones definidos en el marco de la asociación.

En su informe de 2011, la Comisión señala que la Antigua República Yugoslava de Macedonia ha avanzado en la aplicación del programa operativo para el desarrollo regional y el desarrollo de los recursos humanos.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

El acervo en el ámbito de la política regional está esencialmente compuesto por reglamentos marco y de aplicación que no requieren transposición al ordenamiento jurídico nacional. Definen las normas para la elaboración, la aprobación y la aplicación de los programas de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, reflejando la organización territorial del país. Estos programas se negocian y acuerdan con la Comisión, pero su aplicación es responsabilidad de los Estados miembros. Los Estados miembros deben respetar la legislación comunitaria en general, por ejemplo en los ámbitos de contratación pública, competencia y medio ambiente, a la hora de seleccionar y ejecutar los proyectos. Deben contar con un marco institucional y una capacidad administrativa adecuada para que la programación, aplicación, seguimiento y evaluación de los proyectos se efectúen de forma racional y económicamente rentable desde el punto de vista de la gestión y del control financiero.

EVALUACIÓN (según los términos de la Comisión)

Cabe señalar algún avance en el ámbito del desarrollo regional y la coordinación de los Fondos Estructurales. Ha habido algunos avances en la ejecución de los componentes del IAP relativos al programa operativo para el desarrollo regional y el desarrollo de los recursos humanos. La inadecuada experiencia técnica y la insuficiente coordinación institucional han producido considerables retrasos. Es necesario reforzar la titularidad de la ejecución del programa por las autoridades.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1327 - no publicado en el Diario Oficial]. En su informe de 2010, la Comisión indicaba que se requerían esfuerzos adicionales en materia de desarrollo regional y coordinación de los fondos estructurales. En concreto, se había aplazado la aplicación del programa de desarrollo regional.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1334 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2699 final – no publicado en el Diario Oficial].

See also

  • Página web de la Dirección General Ampliación, estrategia de ampliación e informes de seguimiento 2011 (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 15.12.2011

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