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Prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos en la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1174/2011 relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro

Reglamento (UE) n.o 1176/2011 relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (UE) n.o 1176/2011 detalla el procedimiento para detectar y corregir los desequilibrios macroeconómicos. Este Reglamento es aplicable a todos los países de la Unión Europea (UE).
  • El Reglamento (UE) n.o 1174/2011 establece un mecanismo de ejecución. Este mecanismo culmina con sanciones financieras para los países de la zona del euro que incumplan las recomendaciones del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) hechas a escala de la UE para solucionar su desequilibrio excesivo.

PUNTOS CLAVE

Además de hacer un seguimiento minucioso de las políticas presupuestarias de los países de la Unión Europea (UE), la UE también controla los desarrollos macrofinancieros* para detectar, prevenir y corregir posibles desequilibrios macroeconómicos* potencialmente perjudiciales y el riesgo de que impidan el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria (UEM).

Informe del mecanismo de alerta

  • Cada año, la Comisión Europea elabora el informe sobre el mecanismo de alerta (IMA) que constituye el punto de partida del ciclo anual del PDM. El IMA se basa en la lectura económica de un cuadro de indicadores, pero también hace uso de otros análisis económicos y financieros relevantes. Este evalúa la situación de los países de la UE para detectar los desarrollos que puedan reflejar posibles desequilibrios.
  • Sobre la base de este informe, la Comisión identifica los países de la UE que pueden presentar un desequilibrio y de los que es necesario efectuar un análisis más profundo. El Consejo debate el informe y adopta conclusiones.

Exámenes exhaustivos

Sobre cada uno de los países identificados en el IMA, la Comisión lleva a cabo un examen exhaustivo, que determina si existen desequilibrios, evalúa su naturaleza y gravedad, y destaca las cuestiones de ajuste y los desafíos políticos. El Reglamento prevé tres resultados posibles para los exámenes exhaustivos:

  • el país de que se trate no presenta ningún desequilibrio : un país en esta situación vuelve a entrar en el proceso de detección de desequilibrios macroeconómicos en las siguientes rondas del PDM y, al mismo tiempo, sigue sujeto a la supervisión multilateral en el marco del Semestre Europeo;
  • el país de que se trate presenta un desequilibrio: cuando esto ocurre, de conformidad con la recomendación de la Comisión, el Consejo puede formular una serie de recomendaciones específicas por país (REP) para que el país de que se trate inicie medidas correctoras;
  • el país de que se trate presenta un desequilibrio excesivo: de conformidad con la recomendación de la Comisión, el Consejo también puede emitir una serie de REP para el país de que se trate. En el caso de los desequilibrios excesivos, el Consejo puede emprender medidas correctoras por recomendación de la Comisión. Las medidas correctoras se convierten en un procedimiento distinto, a saber, el procedimiento de desequilibrio excesivo.

Los exámenes exhaustivos analizan distintas tendencias en las economías de los países de la UE, especialmente los desarrollos en lo respecta a los desequilibrios externos (como sus cuentas exteriores, los cambios en las cuotas de exportación y los saldos de inversión neta) y los desequilibrios internos (como la deuda pública y privada, los precios de la vivienda, los flujos de crédito y la tasa de desempleo).

La Comisión y el Consejo tienen en cuenta los resultados de los exámenes exhaustivos cada primavera en el contexto del Semestre Europeo.

Procedimiento de desequilibrio excesivo

  • El Consejo, por recomendación de la Comisión, puede iniciar el procedimiento de desequilibrio excesivo para un país de la UE con desequilibrios excesivos. El Consejo adopta una serie de recomendaciones de actuación que habrá que seguir e indica un plazo para que el país de la UE de que se trate presente un plan de medidas correctoras.
  • Si las medidas y el plazo propuesto por los países de la UE son satisfactorios, son respaldados mediante una recomendación del Consejo, que dispone un calendario de control.
  • Si el plan presentado se considera insuficiente, el Consejo adopta una recomendación exigiendo al país que presente un nuevo plan de medidas correctoras en el plazo de dos meses.
  • La Comisión llevará a cabo el seguimiento de la aplicación de la recomendación. Este seguimiento se basa tanto en los avances presentados regularmente por el país como en los resultados de las misiones de supervisión. En función del informe de la Comisión, el consejo evaluará la ejecución de las medidas.
  • En cualquier momento se puede poner en marcha el componente corrector para el país de la UE donde se hayan identificado desequilibrios excesivos.

Sanciones y multas en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo

  • Se podrán imponer sanciones financieras a los países de la zona del euro, cuando estos presenten reiteradamente planes de medidas correctoras insuficientes o a falta de medidas correctoras. En el caso de haber tomado medidas correctoras insuficientes, el Consejo podrá imponer un depósito con intereses al país. Si el país todavía sigue sin aplicar medidas correctoras, este depósito podrá convertirse en una multa. El depósito con intereses o la multa ascenderán al 0,1 % del PIB de ese país correspondiente al año anterior.
  • Estas sanciones penalizan la inacción reiterada, no los propios desequilibrios, y se considerarán aprobadas a menos que una mayoría cualificada de los países de la zona del euro se oponga.
  • El incumplimiento del procedimiento de desequilibrio excesivo puede llevar a la suspensión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), independientemente de su pertenencia a la zona del euro.

Semestre Europeo de 2016

Los exámenes exhaustivos se publicaron el 26 de febrero de 2016y se integraron en los informes nacionales de la Comisión. Los resultados de los exámenes exhaustivos se resumen en una comunicación de la Comisión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS?

Están en vigor desde el 13 de diciembre de 2011.

ANTECEDENTES

El paquete de seis medidas (six-pack), que entró en vigor en diciembre de 2011, introdujo un sistema de supervisión de la política económica para prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos dentro de la UE. Esta supervisión forma parte del Semestre Europeo para la coordinación de la política económica.

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

Desarrollos macrofinancieros: desarrollos monetarios, fiscales y financieros en el plano macroeconómico (es decir, en la economía de un país).

Desequilibrios macroeconómicos: cuando algunos aspectos de la economía de un país están desequilibrados, por ejemplo, unos elevados niveles de deuda pública o privada, un desempleo elevado, un bajo rendimiento de exportación, etc.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 8-11)

Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 25-32)

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo y al Eurogrupo — Semestre Europeo 2016: Evaluación de los progresos realizados en la aplicación de las reformas estructurales, prevención y corrección de los desequilibrios económicos, y resultados de los exámenes exhaustivos en virtud del Reglamento (EU) n.o 1176/2011 [COM(2016) 095 final/2 de 7.4.2016]

última actualización 30.08.2016

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