Unión económica y monetaria de la UE
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Artículo 119 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 140 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA?
- El artículo 119 dispone que la Unión Europea (UE) y los Estados miembros de la UE coordinarán sus políticas económicas y definirán la aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única. Se refiere a la introducción de una moneda única, el euro, y fija algunos principios rectores.
- El artículo 140 dispone que los Estados miembros deberán cumplir «criterios de convergencia» específicos para entrar en la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM). La tercera fase consiste en la adopción del euro como moneda y la aplicación de una política monetaria única en los Estados miembros afectados.
PUNTOS CLAVE
- La UEM es el proceso destinado a armonizar las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros. Consiste en tres fases.
- Primera fase (1990-1993). Libre circulación de capitales entre los Estados miembros.
- Segunda fase (1994-1998). Coordinación de las políticas monetarias de los Estados miembros, aumento de la cooperación entre sus bancos centrales nacionales y acercamiento de sus economías (es decir, la convergencia económica).
- Tercera fase (a partir del 1 de enero de 1999). Introducción progresiva del euro y aplicación de una política monetaria única bajo la responsabilidad del Banco Central Europeo (BCE).
Las dos primeras fases de la UEM han concluido para todos los Estados miembros, mientras que la última fase se encuentra todavía en curso. En la actualidad, solo veinte Estados miembros han adoptado el euro como moneda única. Dichos Estados miembros forman «la zona del euro».
La transición al euro
- Antes de que un Estado miembro pueda introducir el euro, debe cumplir un determinado número de requisitos económicos y jurídicos, denominados criterios de convergencia.
- Su objetivo es garantizar que la UE dispone de una economía y de una situación financiera estables.
- Los requisitos jurídicos implican que el Derecho de los Estados miembros sea compatible con los Tratados de la UE, especialmente en los puntos relativos al banco central nacional y a la moneda.
- Cuando un Estado miembro cumple todos estos requisitos, se le autoriza a adoptar el euro como moneda única. El euro sustituye a la antigua moneda nacional y se convierte en la moneda oficial del país.
- Al menos cada 2 años, la Comisión Europea y el BCE evalúan los progresos que han realizado los Estados miembros para cumplir los requisitos de convergencia. Si consideran que un Estado miembro es capaz de pasar a la tercera fase de la UEM, el Consejo de la Unión Europea toma la decisión de que el Estado miembro en cuestión pueda adoptar el euro como su moneda.
Banco Central Europeo
El Banco Central Europeo desempeña un papel esencial en la UEM. Determina de forma independiente la política monetaria de los Estados miembros de la zona del euro. Asimismo, posee la facultad de autorizar la emisión de billetes en euros. Además, los Estados miembros pueden emitir monedas, pero es el BCE quien previamente debe autorizar la cantidad de emisión anual.
Los primeros países de la zona euro
- El 3 de mayo de 1998, fecha histórica para el inicio de la tercera fase de la UEM, el Consejo adoptó una decisión en la que reconocía que once Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal) cumplían las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única el 1 de enero de 1999. En 2000, se adoptó una decisión similar sobre Grecia, que pasó a la tercera fase de la UEM en enero de 2001.
- Posteriormente, la introducción del euro se desarrolló en dos fases.
- 1 de enero de 1999. Se introdujo el euro en moneda escritural* y se fijaron los tipos de conversión con las antiguas monedas nacionales, que se convierten en unidades de subdivisiones no decimales del euro.
- 1 de enero de 2002. Las monedas y los billetes de euros se introdujeron en los Estados miembros pertinentes, Posibilitando que los ciudadanos y las empresas europeas realizasen sus pagos fiduciarios en euros.
La ampliación de la zona del euro
- En principio, todos los Estados miembros pueden integrar la tercera fase de la UEM y, por lo tanto, adoptar el euro. Sin embargo, algunos países no reúnen aún las condiciones económicas y jurídicas necesarias. Dichos Estados miembros gozan de exenciones hasta que estén en condiciones de introducir el euro.
- La zona del euro se ha ampliado varias veces para incluir a Estados miembros adicionales:
Exenciones
Dinamarca ha optado por no integrar la UEM, cuyo régimen se encuentra indicado en el protocolo n.o 16, anejo a los tratados constitutivos de la UE. Dinamarca sigue teniendo la posibilidad de finalizar su régimen de exención y presentar su candidatura para adoptar el euro, pero todavía no ha anunciado tal intención.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Moneda escritural. Dinero distinto del efectivo y que, por lo tanto, no circula en forma de billetes y monedas.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Artículo 119 (antiguo artículo 4 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 96-97).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 5 — Disposiciones transitorias — Artículo 140 (antiguos artículos 121, apartado 1, 122, apartado 2, segunda frase, y 123, apartado 5, TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 108-110).
última actualización 23.02.2023