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Eslovenia - Mercado interior

Prioridades a corto plazo:

  • adecuación al acervo en los ámbitos de los impuestos indirectos y la propiedad intelectual e industrial;
  • aprobación de una ley sobre el IVA;
  • armonización de la normalización y la certificación (evaluación de conformidad);
  • armonización de los reglamentos técnicos y del Derecho de sociedades;
  • preparación de la liberalización de los movimientos de capitales (en particular la legislación monetaria);
  • instauración de una autoridad de control de las ayudas estatales;
  • establecimiento de un primer inventario de ayudas estatales y creación de un marco jurídico para su control;
  • avances hacia la aprobación de una ley antimonopolio.

Evaluación (octubre de 1999)

Estas prioridades sólo se alcanzaron parcialmente.

Las leyes del l impuesto sobre consumos específicos y sobre el IVA fueron adoptadas por el Parlamento y entraron en vigor en julio de 1999.

Por lo que se refiere a la propiedad intelectual, la ley sobre protección de las nuevas variedades vegetales se adoptó en diciembre de 1998 y se ratificó el convenio UPOV.

La ley sobre exigencias técnicas aplicables a los productos y a la evaluación de la conformidad, la ley sobre normalización y la ley sobre acreditación se adoptaron en julio de 1999 y se aportaron algunas modificaciones al Derecho de sociedades en enero de 1999.

Por lo que se refiere a la liberalización de los movimientos de capitales, la ley sobre operaciones de cambio y la ley bancaria se adoptaron, mientras que se redujeron o suprimieron las restricciones impuestas por el Banco de Eslovenia.

La Comisión de control de las ayudas estatales, creada en octubre de 1998, funciona desde marzo de 1999. Se presentó una primera investigación sobre ayudas estatales a finales de junio de 1999. No se adoptó aún la nueva ley sobre ayudas estatales. Aumentó el personal del organismo de protección de la competencia y se adoptó una nueva ley antimonopolio en junio de 1999.

Evaluación (noviembre de 2000)

Se adoptaron nuevas leyes sobre el examen de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y sobre contratos públicos. No se adoptaron la ley sobre la propiedad industrial y el certificado complementario de protección. Una ley relativa a los controles en las fronteras para la lucha contra la piratería y la falsificación debe adoptarse y los controles en las fronteras deben reforzarse.

No se aplicó la prioridad relativa al derecho de las sociedades.

Un organismo de control independiente para la protección de datos debe ser creado.

Las inversiones extranjeras en telecomunicaciones, transportes y medios de comunicación siguen siendo muy limitadas. El sector financiero progresó mejor.

Se adoptó una ley marco sobre el control de las ayudas estatales. Los informes anuales relativos a las ayudas estatales se presentaron, pero el inventario no está completo.

Evaluación (noviembre de 2001)

La adecuación ha avanzado correctamente en materia de contratos públicos y derechos de sociedades. Se ha progresado en el control de fronteras y en las ayudas estatales. Se ha creado un organismo de control independiente en el ámbito de la protección de datos. Va por buen camino la aplicación de las disposiciones marco relativas a la libre circulación de mercancías. Se ha instaurado una agencia de radiodifusión y telecomunicaciones. La Ley sobre los medios de comunicación completará la adecuación en el ámbito audiovisual. Eslovenia respeta el código de conducta relativo a la fiscalidad de las empresas.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Prioridades a medio plazo:

  • adecuación de la legislación sobre contratos públicos, servicios financieros y ayudas estatales (en especial alineación de las normas de control y de los derechos exclusivos o especiales);
  • modernización de las estructuras de normalización y evaluación de la conformidad;
  • instauración de un sistema de vigilancia del mercado e introducción de una normativa técnica horizontal para los productos industriales;
  • mayores esfuerzos para liberalizar el mercado de capitales y facilitar las inversiones extranjeras;
  • continuación de la adecuación en cuanto a protección de los consumidores;
  • consolidación del organismo de competencia y de la autoridad de control de las ayudas estatales;
  • aplicación eficaz del Derecho de la competencia;
  • promoción del desarrollo de las empresas, en especial de las PYME;
  • adecuación al acervo en los ámbitos de las telecomunicaciones, la protección de los consumidores y el mercado interior de la energía.

Evaluación (octubre de 1999)

Se adoptó la legislación horizontal que regula la libre circulación de mercancías y que establece un marco para estructuras reforzadas de normalización y evaluación de la conformidad. La ley sobre la energía fija las condiciones de acceso al mercado interior de la energía.

Evaluación (noviembre del 2000)

Se suprimió la preferencia concedida a los licitadores nacionales en el marco de los contratos públicos. Por lo que se refiere a la competencia, se mejoraron los procedimientos. La adecuación en el ámbito de la protección del consumidor progresó.

Evaluación (noviembre de 2001)

Se han suprimido las ventajas concedidas a los eslovenos en el marco de los contratos públicos. Se está finalizando la adecuación en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial. Aún han de realizarse mayores esfuerzos en lo relativo al reconocimiento de títulos, el IVA, los impuestos especiales y las zonas francas. Persisten algunas restricciones a la libre circulación de capitales. Ha mejorado la vigilancia de los servicios financieros. En materia de competencia, se han reforzado las capacidades y han mejorado los procedimientos. Avanza correctamente la adecuación en lo relativo a la protección de los consumidores.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

REFERENCIAS

Decisión 98/268/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/859/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2010 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 709 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 512 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 712 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1755No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1208No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004

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