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Eslovaquia - Política regional

Prioridades a corto plazo:

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Prioridades a medio plazo:

  • establecer un marco jurídico, administrativo y presupuestario que permita desarrollar una política regional integrada, con objeto de participar en los programas estructurales de la Unión Europea.

Evaluación (octubre de 1999)

No se ha realizado ningún progreso en estos ámbitos.

Evaluación (noviembre de 2000)

No se ha realizado ningún progreso en estos ámbitos.

Evaluación (noviembre de 2001)

Deben realizarse esfuerzos importantes para mejorar las estructuras administrativas y la preparación para la puesta en práctica de los programas de desarrollo regional. La falta de personal cualificado en el seno del Ministerio para la Construcción y el Desarrollo Regional sigue siendo preocupante.

Evaluación (octubre de 2002)

Eslovaquia ha avanzado en su preparación para la aplicación de una política de cohesión económica y social. En materia de organización territorial, en febrero de 2002 adoptó, en coordinación con la Comisión, la nomenclatura provisional NUTS (Nomenclatura de las unidades territoriales estadísticas): la región de Bratislava, Eslovaquia occidental, Eslovaquia central y Eslovaquia oriental corresponden al nivel NUTS II. En febrero y junio de 2002, el Gobierno adoptó varias decisiones por las que designaba a las autoridades gestoras y pagadoras de los Fondos Estructurales y de Cohesión. El Ministerio para la Construcción y el Desarrollo Regional, que será la futura autoridad gestora del marco comunitario de apoyo (MCA), es el encargado de coordinar la programación. La autoridad pagadora de todos los Fondos será el Ministerio de Hacienda. En junio de 2002, Eslovaquia aprobó el calendario para la elaboración del plan de desarrollo de los seis programas operativos (PO) y de los dos documentos únicos de programación (DOCUP) de los objetivos nºs 2 y 3 de la región de Bratislava. Para aplicar el principio de cooperación, un comité nacional de seguimiento supervisa la preparación del plan de desarrollo. En lo relativo al seguimiento y la evaluación, es necesario crear un sistema de información acorde con el acervo comunitario. Eslovaquia ya ha instaurado el marco legal de consignación presupuestaria, cofinanciación y gestión y control financieros. Desde junio de 2002, una modificación de la ley presupuestaria permite las consignaciones plurianuales. Casi todos los ministerios que intervendrán en la gestión de los Fondos Estructurales y de Cohesión han creado unidades de auditoría interna. En cambio, no se ha producido ningún cambio en el ámbito legislativo y estadístico.

Eslovaquia ha cerrado provisionalmente las negociaciones sobre la política regional sin solicitar disposiciones transitorias. Para estar lista para la adhesión, debe acrecentar considerablemente su capacidad administrativa, principalmente mediante operaciones de contratación y formación. Aunque el proceso de creación de las estructuras institucionales ha avanzado mucho, aún no ha finalizado el de reparto de atribuciones. Deberán hacerse esfuerzos suplementarios para consolidar la cooperación y la colaboración interministeriales, preparar un reserva consistente de futuros proyectos subvencionables y mejorar los sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación, para que sean eficaces. El Gobierno está ultimando actualmente los procedimientos específicos de control financiero, auditoría, certificación de gastos y corrección de irregularidades aplicables a los Fondos Estructurales y de Cohesión. Eslovaquia deberá dar mayor consistencia a las unidades de auditoría interna creadas por los ministerios dictando directrices comunes para todas ellas y formando al personal de las mismas. En materia de estadísticas, aún no se ha alcanzado el nivel de exigencia del acervo comunitario, por lo que es necesario seguir trabajando en ello.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

REFERENCIAS

Decisión 98/262/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/853/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2004 finalSin publicar en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 703 finalesSin publicar en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 511 finalSin publicar en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 711 finalSin publicar en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1754No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1410No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1209No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004

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