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Estonia - Criterios políticos

Prioridades a corto plazo:

  • adoptar medidas destinadas a facilitar los procedimientos de naturalización y ampliar la integración de las personas que no poseen la nacionalidad estonia, especialmente los niños apátridas;
  • facilitar el acceso de los alófonos a la enseñanza de la lengua estonia.

Evaluación (octubre de 1999)

Estonia ha modificado la ley relativa a la nacionalidad por lo que se refiere a los niños apátridas. También se ha adoptado una serie de medidas en favor de la integración de los alófonos, aunque sigue siendo necesario intensificar los esfuerzos en este sentido. La ley lingüística en su versión actual supone un retroceso en la política de integración de los no ciudadanos, por lo que esta prioridad sólo se ha cumplido parcialmente.

Evaluación (noviembre de 2000)

Se han introducido modificaciones en la legislación lingüística a fin de adecuarla a las disposiciones del Acuerdo europeo. Se ha adoptado un programa nacional de integración de las personas que no poseen la nacionalidad estonia.

Evaluación (noviembre de 2001)

Estonia ha continuado desarrollando el programa de integración nacional.

Evaluación (octubre de 2002)

Se han seguido reforzando la independencia y la eficacia del poder judicial. Mejoran la infraestructura y la informatización de los tribunales, pero no el acceso de los ciudadanos a la justicia. Debe adoptarse el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Prioridades a medio plazo:

  • seguir fomentando la integración de los no ciudadanos mediante el refuerzo de la formación en lengua estonia de la población de habla rusa en la escuela primaria y secundaria y la organización de cursos para adultos;
  • adoptar medidas complementarias con vistas a agilizar el proceso de naturalización.

Evaluación (octubre de 1999)

Estonia ha mantenido su compromiso en favor de una política de mayor integración de los no ciudadanos. La ley relativa a la nacionalidad ha sido enmendada con el fin de permitir la concesión de la nacionalidad a los niños apátridas. Asimismo, se han adoptado otras medidas para reforzar la enseñanza del estonio en la escuela.

Evaluación (noviembre de 2000)

Debe vigilarse la aplicación del programa nacional de integración de las personas que no poseen la nacionalidad estonia.

Evaluación (noviembre de 2001)

El programa contiene disposiciones que mejoran la enseñanza del estoniano a quienes, habitando en Estonia, son hablantes nativos de otras lenguas.

Evaluación (octubre de 2002)

La integración de los extranjeros continúa gracias a la aplicación del programa de integración. Se ha de procurar que la aplicación de la legislación lingüística sea conforme a las normas internacionales y respete los principios de interés público legítimo y de proporcionalidad.

Evaluación (noviembre de 2003)

Consultar las fichas relativas a la asimilación del acervo comunitario.

Tras la firma del Tratado de adhesión el 16 de abril de 2003, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

REFERENCIAS

Decisión 98/264/CE de 30.03.1998Diario Oficial L 121 de 23.04.1998

Decisión 1999/855/CE de 06.12.1999Diario Oficial L 335 de 28.12.1999

Dictamen de la Comisión COM(97) 2006 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(98) 705 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(1999) 504 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2000) 704 finalNo publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747/2No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2002)700 final- SEC(2002) 1403No publicado en el Diario Oficial

Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1201No publicado en el Diario Oficial

Tratado de adhesión a la Unión Europea (Diario Oficial L 236 de 23.9.2003)

Última modificación: 19.11.2004

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