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Lituania

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM (97) 2007 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (98) 706 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (1999) 507 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2000) 707 final - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1750 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1406 - no publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1204 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea estimaba que, pese a la existencia de las estructuras necesarias en el ámbito de la justicia y de los asuntos de interior, resultaba difícil evaluar su eficacia y la medida en que se respetaba la legislación. En cambio, se habían realizado progresos en ámbitos importantes como el derecho de asilo, si bien, dada la magnitud de los problemas a que se enfrentaba Lituania, todavía era necesario realizar esfuerzos importantes y continuados. Por último, en las prioridades a corto plazo de la Asociación para la Adhesión se instaba a Lituania a realizar esfuerzos suplementarios para luchar contra la corrupción y la delincuencia organizada, así como para mejorar los controles fronterizos y las condiciones de acogida a los refugiados.

El informe de noviembre de 1998 constataba que se habían logrado escasos avances, especialmente en materia de controles fronterizos y de lucha contra la delincuencia organizada. En lo que respecta a la acogida de refugiados, no existían datos que permitieran determinar si se había realizado algún progreso. En los demás sectores, en cambio, se observaban algunas mejoras. Era conveniente que Lituania prestara mayor atención a los asuntos de justicia e interior y procurara, en especial, reforzar su sistema de control fronterizo y mejorar la eficacia de los servicios responsables de la lucha contra la delincuencia organizada.

La conclusión a la que llegaba la Comisión en su informe de octubre de 1999 era más positiva que la de los años precedentes. La Lituania había hecho rápidos progresos en la adopción del acervo en materia de Justicia y asuntos de interior. Los resultados eran sobre todo impresionantes en lo que referido a la capacidad legislativa e institucional en los ámbitos de la inmigración, derecho de asilo y control de fronteras. Se necesitaban mejoras en cuanto a formación e instalación de equipos, así como respecto a la coordinación de las diferentes agencias e iniciativas. Además se consideraba conveniente establecer contactos operacionales más estrechos con los países de la Unión Europea (UE).

En el informe de noviembre de 2000 la Comisión constataba que Lituania había progresado en casi todos los sectores de justicia e interior. En el ámbito del derecho de asilo se adoptaron nuevas disposiciones legales sobre controles fronterizos y protección de datos. Desde el punto de vista administrativo, se reestructuraron los servicios de policía y aduanas; no obstante la Comisión invitaba a Lituania a mejorar la coordinación entre las instituciones en materia de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada.

En el informe de noviembre de 2001 la Comisión constataba que desde el informe del 2000 había avanzado la adaptación al acervo en materia de justicia e interior. Lituania había progresado de forma destacable en lo que respecta al control de las fronteras exteriores.

El informe de octubre de 2002 destacaba que se habían realizado progresos significativos en términos de aproximación de la legislación al acervo y de capacidad administrativa. Aunque el país había alcanzado una armonización legislativa considerable, se requerían esfuerzos suplementarios en las estructuras administrativas.

En el informe de noviembre de 2003, la Comisión exhorta el país a adoptar y aplicar la legislación necesaria en los ámbitos de inmigración, asilo, cooperación policial y lucha contra la delincuencia organizada, lucha contra el fraude y la corrupción y contra el blanqueo de capitales. Se requieren todavía esfuerzos en cuanto a los preparativos técnicos y organizativos para aplicar el sistema Eurodac y Dublín II y para garantizar que se dispondrá de personal suficiente para el control de las fronteras exteriores.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Libre circulación de personas

El principio de libre circulación y estancia de los ciudadanos europeos está previsto con arreglo al artículo 14 (antiguo artículo 7A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), y por las disposiciones sobre la ciudadanía europea (artículo 18, antiguo artículo 8A). El Tratado de Maastricht había hecho de la política de asilo, el cruce de las fronteras exteriores de la Unión y la política de inmigración cuestiones de interés común para los Estados miembros. El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, incluyó estos asuntos en el Tratado CE (artículos 61 a 69). La libre circulación de personas constituye uno de los elementos clave del « espacio de libertad, seguridad y justicia ».

En paralelo, actualmente se están estableciendo normas comunes para los controles en las fronteras exteriores de la Unión, los visados y las políticas de asilo e inmigración.

Los Estados miembros ya aplican normas comunes en estos ámbitos gracias a los acuerdos de Schengen. Estos acuerdos intergubernamentales han sido integrados en la Unión Europea tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y ya forman parte del acervo comunitario que los países candidatos deberán asumir.

No obstante, la mayor parte del acervo de Schengen no se aplicará a los países adherentes en el momento de su adhesión sino en una fecha posterior, tras la adopción por el Consejo de una decisión con este objeto. Es el objetivo del plan de acción para la adopción de los criterios de Schengen, basado en un calendario verosímil para la introducción de las disposiciones del acuerdo de Schengen.

Las normas vinculantes que deben establecerse a partir de la adhesión se refieren a una parte de las normas relativas a visados, normas aplicables a las fronteras exteriores y el acervo relativo a migraciones, derecho de asilo, cooperación policial, lucha contra la delincuencia organizada, terrorismo, fraude, corrupción, tráfico de estupefacientes, así como a cooperación aduanera e instrumentos jurídicos relativos a los derechos humanos. Para cuestiones como el control de las fronteras, la inmigración clandestina, el tráfico de estupefacientes, el blanqueo de capitales, la delincuencia organizada, la cooperación policial y judicial, la protección de datos y el reconocimiento mutuo de las sentencias de los tribunales, los países adherentes deben dotarse con las capacidades administrativas adecuadas. La instauración de una organización judicial y de una policía independiente, fiable y eficaz reviste también la máxima importancia.

Política de asilo

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht, la política europea de asilo pasó a ser competencia comunitaria, concomitante con la de los Estados miembros, desde la entrada en vigor del Tratado en 1999.

En octubre de 1999, en el Consejo Europeo de Tampere, los dirigentes de la Unión decidieron una estrategia en dos etapas, la segunda de las cuales contempla la instauración de un régimen europeo común de asilo basado en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme válido en toda la Unión. La primera fase, que consiste en el establecimiento de normas mínimas, debería ser operativa el 1 de mayo de 2004.

Hasta la fecha se han realizado numerosos avances como:

Las negociaciones siguen en curso sobre algunos expedientes como la propuesta de directiva relativa a la condición de refugiado y la relativa a los procedimientos de concesión y de retirada de la condición de refugiado.

Política de inmigración

Cuestión de interés común desde el Tratado de Maastricht y, desde el Tratado de Amsterdam ámbito de competencia comunitaria, la política europea de inmigración se encuentra actualmente en proceso de elaboración. El artículo 63 del Tratado CE establece que, en un plazo de cinco años tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, o sea el 1 de mayo de 2004, a más tardar el Consejo adopte:

  • medidas relativas a las condiciones de entrada y de residencia, los procedimientos de concesión por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, inclusive a efectos de reagrupación familiar;
  • medidas por las que se definen los derechos de los nacionales de terceros países en situación regular de residencia en un Estado miembro a residir en los otros Estados miembros y las condiciones en las que pueden hacerlo.

Por lo que se refiere al aspecto «inmigración legal», las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere indican que la Unión debe:

  • aproximar las legislaciones nacionales relativas a las condiciones de admisión y residencia de nacionales de terceros países;
  • garantizar un trato equitativo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros;
  • hacer esfuerzos para integrar a los inmigrantes.

Por lo que se refiere a la «inmigración ilegal», en 1999 el Consejo Europeo de Tampere decidió combatir la inmigración ilegal y a la delincuencia organizada que se aprovecha de ésta. En febrero de 2002, se adoptó el «plan de acción global de lucha contra la inmigración ilegal».

Cooperación judicial civil

Los principales instrumentos que facilitaban la cooperación judicial civil se elaboraron a escala internacional (como, por ejemplo, los Convenios de Bruselas y de Roma). El Tratado de Maastricht constituye una primera etapa importante sobre este tema, al introducir un fundamento jurídico a la cooperación judicial civil entre los Estados miembros y al permitir la aprobación de varios convenios. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, que comunitariza la cooperación judicial civil, estos convenios fueron sustituidos progresivamente por reglamentos, entre los cuales los más significativos son:

  • el Reglamento sobre la notificación o traslado de documentos en materia judicial civil y mercantil en la UE;
  • el Reglamento relativo la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere consagró el reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales como la «piedra angular» de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por último, el Tratado de Niza amplió la codecisión al conjunto de la cooperación civil, excepto los aspectos vinculados al Derecho de la familia.

Cooperación policial, aduanera y judicial en materia penal

El acervo en estos ámbitos se deriva fundamentalmente del marco de cooperación definido en el título VI del Tratado de la Unión Europea o « tercer pilar ». El Tratado de Amsterdam ha modificado las disposiciones jurídicas sobre este tema, estableciendo un vínculo con el « espacio de libertad, seguridad y justicia ». En adelante, el título VI se refiere esencialmente a la cooperación policial, la lucha contra la delincuencia organizada, la lucha contra el tráfico de drogas, la lucha contra la corrupción y el fraude, la cooperación judicial en materia penal y la cooperación aduanera.

El objetivo de la instauración de un espacio de libertad, seguridad y justicia (fijado por el Tratado de Amsterdam) debe lograrse mediante:

  • una cooperación más estrecha entre los cuerpos de policía y las autoridades aduaneras a través de la Oficina Europea de Policía (Europol);
  • una cooperación más estrecha entre las autoridades judiciales, inclusive mediante la Unidad europea de cooperación judicial (Eurojust), que se inició con el Tratado de Niza;
  • la aproximación, si fuere necesario, de las normas de Derecho penal de los Estados miembros;
  • el reconocimiento mutuo de las decisiones (orden de detención europea).

El acervo en materia de justicia y asuntos de interior supone un alto grado de cooperación concreta entre administraciones, así como la elaboración de normas y su aplicación efectiva. Con este fin, estos últimos años se han puesto en marcha programas como Grotius II Penal, Oisin II, Stop II, Hipócrates y Falcone. Todos estos programas se recogieron en AGIS, un programa marco único para cofinanciar proyectos presentados por promotores de los Estados miembros y de los países candidatos en los ámbitos de justicia e interior.

El Acuerdo europeo de asociación y el Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior

El Acuerdo europeo de asociación con Polonia incluye disposiciones relativas a la cooperación en el ámbito de la lucha contra la toxicomanía y el blanqueo de dinero.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior no trata directamente del tercer pilar, pero se refiere a cuestiones tales como el blanqueo de dinero y la libertad de circulación de las personas, estrechamente vinculadas a aspectos de la justicia y de los asuntos de interior.

EVALUACIÓN

En 2003, se ha completado la legislación sobre protección de datos personales. Se ha creado y ya está funcionando la Inspección nacional de protección de datos, el organismo gubernamental independiente que se ocupa de este ámbito. En febrero de 2002 Lituania aprobó un programa de desarrollo de la protección de datos 2002-2004. En febrero de 2001 Lituania ratificó el Convenio del Consejo de Europa de 1981 sobre la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. En enero de 2002, el Parlamento aprobó modificaciones de la Ley sobre protección jurídica de los datos personales, garantizando con ello la conformidad de esta Ley con las exigencias de Europol y de dicho Convenio.

En lo que se refiere a la política de visados, la legislación lituana se ajusta en gran parte al acervo. Los esfuerzos futuros deberían contemplar la ejecución de la nueva normativa sobre visados, en particular por lo que se refiere a la lista de países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado («lista positiva»). Actualmente se están llevando a cabo negociaciones con trece países. Lituania ya ha firmado acuerdos de exención con la República de Corea, Hong Kong, Macao y México (solamente para titulares de un pasaporte diplomático).

En materia de control de fronteras, tras la entrada en vigor de la nueva ley sobre los guardias fronterizos, la antigua dirección de la policía (Ministerio de Justicia) fue transformada en servicio de guardias fronterizos, bajo la responsabilidad del Ministerio de Interior. Un extenso programa de formación del personal se ejecutó de julio de 2001 a mayo de 2002. Cabe indicar progresos en la aplicación del plan estratégico de desarrollo de la infraestructura y de los puestos de guardias fronterizos para el período 2001-2010, que se adoptó en septiembre de 2001. Además el Gobierno aprobó el plan estratégico de desarrollo de los pasos fronterizos. Se ha reforzado la seguridad a lo largo de las fronteras orientales y se han mejorado los trámites de cruce de las fronteras entre los países bálticos. Se han ratificado los acuerdos fronterizos con la Federación Rusa. Actualmente, Lituania procede a la mejora de sus equipamientos de vigilancia en las fronteras, tanto «verde» como «azul», y se están reforzando los puestos fronterizos de las futuras fronteras exteriores. Hay que realizar esfuerzos considerables en lo referente a la vigilancia de las entradas ilegales de pequeñas embarcaciones procedentes de Kaliningrado.

En octubre de 2001 Lituania presentó un plan de acción Schengen para la aplicación del acervo. Éste se actualizó en julio de 2002. Debe mantenerse el esfuerzo destinado a suprimir las fronteras interiores. En particular, el país debe acabar su legislación sobre el artículo 5 del Convenio de Schengen sobre las condiciones de entrada de los extranjeros. La aplicación de la separación del tráfico en los aeropuertos y los puertos marítimos requiere una atención constante. El país debe proseguir sus preparativos prácticos con el fin de poder participar en el sistema de información de Schengen (SIS II).

Lituania avanzó bien en el ámbito de la inmigración. Ya ha firmado veintiún acuerdos de readmisión con los Estados miembros y con algunos terceros países, entre los cuales el firmado con la Federación Rusa en 2003. En diciembre del 2001 el Gobierno adoptó las nuevas normas sobre expedición, sustitución y retirada de los permisos de residencia para extranjeros. No obstante, la legislación no se ha aproximado al acervo en lo referente al estatuto jurídico de los extranjeros (tiene que aprobarse una nueva ley), ni sobre el modelo normalizado de permiso de residencia y el reconocimiento mutuo de las decisiones de alejamiento. Ya se han creado las estructuras administrativas y la cooperación entre ellas es satisfactoria.

En materia de asilo, la aproximación de la legislación se ha completado en gran medida. No obstante, determinadas cuestiones relativas al Reglamento Dublín II, las garantías mínimas para los procedimientos de asilo (efecto suspensivo de la apelación y principio de «no rechazo») están a la espera de la entrada en vigor de la ya mencionada Ley de extranjería. Todavía queda mucho por hacer en cuanto a la creación de puntos de acceso nacionales para la red DubliNet y el sistema Eurodac.

En materia de cooperación policial y lucha contra la delincuencia organizada, la aproximación legislativa está casi terminada. Se adoptó un plan estratégico de las actividades policiales para 2002- 2004. En julio de 2002, el Gobierno adoptó una resolución relativa a la creación de órganos colegiados nacionales, en particular la creación en 2004 del Órgano colegiado de asuntos de interior, que se encargará de la formación de los policías. La policía, la policía de fronteras y la dirección de aduanas firmaron un acuerdo de cooperación sobre la lucha contra la delincuencia. No obstante, es necesario velar por el buen funcionamiento de la cooperación entre la policía y las instituciones judiciales. Además, en junio del 2001 las policías lituana, letona, estonia y finlandesa firmaron un acuerdo de cooperación para luchar más eficazmente contra la delincuencia organizada. El país comenzó a cooperar con Europol, pero todavía se está a la espera de la firma de un acuerdo. Se ratificó el convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada (Convención de Palermo), pero no el protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, elementos y municiones. Por lo que se refiere a la prevención y el control de la prostitución y el tráfico de seres humanos, se aplica un nuevo programa desde enero de 2002.

Lituania ha desarrollado su capacidad de lucha contra el terrorismo, a través de la aplicación de su programa nacional. Ya ha ratificado la mayoría de los convenios sobre este tema, pero todavía no ha firmado el Convenio europeo de ayuda judicial mutua en materia penal entre los Estados miembros de 2000.

A pesar de progresos alentadores en la detección de casos, sigue siendo necesario intensificar la aplicación del programa nacional de lucha contra la corrupción. El nuevo Código procesal penal que entró en vigor recientemente e instituye la competencia preeminente de la Fiscalía en este ámbito, requiere una adaptación del conjunto de las instituciones interesadas. En enero del 2002, Lituania adoptó y emprendió la aplicación del programa nacional anticorrupción, que incluye la estrategia nacional anticorrupción así como sus planes de acción. En mayo de 2002, el Parlamento lituano aprobó la Ley sobre la prevención de la corrupción en los sectores público y privado. Además, Lituania ratificó el convenio civil del Consejo de Europa sobre corrupción que entró en vigor en julio de 2002, pero todavía no ha ratificado el convenio de 1997 relativo a la lucha contra la corrupción en la que estén envueltos funcionarios de las instituciones europeas o de los Estados miembros.

En 2001, Lituania adoptó:

  • una ley contra la corrupción;
  • un código deontológico de los oficiales del servicio especial de información;
  • una estrategia nacional anticorrupción.

Con el fin de luchar más eficazmente contra el fraude, Lituania deberá, entre otras cosas, proseguir la aproximación de su legislación al Convenio de 1995 sobre a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, así como a las Decisiones marco del Consejo relativas a la protección del euro contra la falsificación.

Por lo que se refiere a la lucha contra las drogas, en enero de 2001 se puso en marcha un plan de acción para el control y la prevención. Además, se ha creado una comisión interministerial compuesta por representantes de distintos Ministerios (sanidad, justicia, interior, trabajo, asuntos sociales…), con el fin de coordinar las actividades específicas a este problema. Se han creado servicios especializados de lucha contra la droga en la Dirección de la policía (servicio antidroga) y en la Dirección de aduanas (unidad especial de control de estupefacientes y precursores). Para la cooperación con el Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT), Lituania estableció un centro nacional de coordinación que empezó a funcionar en abril de 2002. En 2003 Lituania elaboró una nueva estrategia para el período 2004-2008.

En materia de blanqueo de capitales, se adoptó la ley relativa al servicio de investigaciones sobre la delincuencia financiera. Dicha ley permite convertir a la policía fiscal en un nuevo servicio de investigaciones sobre delincuencia financiera. Con miras a la aproximación al acervo, en marzo de 2002 se aprobó la Ley por la que se modifica la Ley sobre prevención del blanqueo de capitales. El país todavía tiene que modificar su legislación con el fin de autorizar el embargo y la incautación de haberes de origen delictivo. En 2003 se creó una célula de información financiera en el servicio de investigación de la delincuencia financiera.

En el ámbito de la cooperación aduanera se reorganizó al servicio de investigación y prevención del fraude en enero del 2002 para de formar el servicio criminal de aduanas. La cooperación interinstitucional y la elaboración de un sistema integrado de información aduanera están en curso. No obstante, Lituania debe adherirse al convenio sobre asistencia mutua y cooperación entre administraciones de aduanas (Nápoles II), así como al convenio sobre el empleo de la informática en el ámbito aduanero.

En materia de cooperación judicial en materia civil y penal, la aproximación legislativa al acervo está en curso. La reforma del sistema jurídico y de la justicia está prácticamente terminada. La ley de 2002 sobre los tribunales contribuyó significativamente a reforzar la independencia de la justicia y a mejorar su funcionamiento. El nuevo Código procesal civil entró en vigor el 1 de enero de 2003 y el Código procesal penal, el Código penal y el Código de ejecución de penas el 1 de mayo de 2003. Por último, en marzo de 2003, el Parlamento lituano modificó la Constitución con el fin reforzar la independencia del poder judicial.

Lituania ha ratificado algunos convenios, en especial:

  • el Convenio internacional contra la toma de rehenes y el protocolo adicional al convenio sobre la transferencia de las personas condenadas;
  • el Convenio, de 2 de octubre de 1973, sobre la ley aplicable a la obligación de alimentos;
  • el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores;
  • el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los hijos .

Lituania ha ratificado todos los instrumentos relativos a los derechos humanos que forman parte del acervo en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

Última modificación: 10.08.2005

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