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Eslovenia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(97) 2010 final [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM(98) 709 final [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM(1999) 512 final [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM (2000) 712 final [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión (2001) 701 final - SEC (2001) 1755 [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM (2002) 700 final - SEC(2002) 1411 [No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión COM (2003) 675 final - SEC(2003) 1208 [No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea no preveía grandes problemas en el ámbito de la investigación y el desarrollo tecnológico ni en el sector de la sociedad de la información, donde estimaba la posibilidad de que Eslovenia alcanzara los objetivos antes que la media de los PECO. Por lo que respecta a las telecomunicaciones, en el dictamen de julio de 1998 se establecía que este país podía alcanzar, a medio plazo, un nivel comparable al de algunos Estados miembros de la Unión, siempre que liberalizara con rapidez la competencia en todos los sectores.

En su informe de octubre de 1999 la Comisión consideraba que la aproximación seguía su curso. Se señalaba que, en materia de telecomunicaciones, la red eslovena se estaba desarrollando progresivamente, si bien Eslovenia debía acelerar el proceso de liberalización.

En el informe del 2000 la Comisión tomaba nota de una serie de avances registrados en este ámbito.

El informe de octubre de 2002 señalaba que se habían registrado nuevos progresos en materia de ciencia e investigación. Señalaba igualmente que Eslovenia había avanzado tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como en el sector de correos.

El informe de noviembre de 2003 establece que Eslovenia respeta en parte los compromisos suscritos en el ámbito de las telecomunicaciones. En el ámbito de los servicios postales, la legislación eslovena se ajusta en términos generales al acervo comunitario. En materia de ciencias y de investigación, Eslovenia respeta las exigencias que se desprenden de las negociaciones de adhesión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

Las actividades de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) a escala comunitaria, tal y como se prevén en el artículo 164 del Tratado (antiguo artículo 130G) y en el Programa Marco (artículo 166, antiguo artículo 130I), tienen por objeto mejorar la competitividad de la industria europea y la calidad de vida, así como impulsar un desarrollo sostenible y contribuir a la elaboración de las otras políticas comunitarias.

El Acuerdo Europeo entre la Unión Europea y Eslovenia prevé la cooperación en estos ámbitos, principalmente mediante la participación del Estado asociado en el Programa Marco. El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) no incluye medidas directas a este respecto.

Los objetivos de la política de telecomunicaciones de la Comunidad son la eliminación de los obstáculos innecesarios para el funcionamiento efectivo del mercado único en materia de equipos, servicios y redes de telecomunicaciones, la apertura de los mercados exteriores a las empresas de la UE y la obtención de servicios modernos accesibles a todos los residentes y las empresas de la Unión. Estos objetivos se han de lograr con la armonización de las normas y las condiciones de prestación de servicios, la liberalización de los mercados de terminales, servicios y redes y la adopción de los instrumentos normativos necesarios.

El Acuerdo Europeo prevé una cooperación destinada a mejorar las normas y prácticas hasta conseguir los niveles de la UE en el ámbito de las telecomunicaciones y los servicios postales, la normalización, la regulación y la modernización de la infraestructura. El Libro Blanco se centra en la aproximación de las reglamentaciones, redes y servicios, y en otras medidas para garantizar una liberalización gradual del sector.

EVALUACIÓN

Investigación y desarrollo tecnológico (IDT)

El acervo en materia de investigación no debe incorporarse al ordenamiento jurídico nacional. No obstante, la compatibilidad del ordenamiento jurídico general con el acervo comunitario debe estar garantizada. El importe total de las sumas destinadas a la investigación en 1999 ascendió al 1,45% del PIB de Eslovenia.

La asociación de Eslovenia al Quinto Programa Marco de investigación (1998-2002) y al Programa Marco de EURATOM comenzó a ser efectiva en agosto de 1999. Eslovenia ha abierto sus correspondientes actividades de investigación a las empresas, los investigadores y las universidades de los Estados miembros. También ha manifestado su deseo de participar en el Sexto Programa Marco (2002-2006).

En marzo de 2002, Eslovenia adoptó un programa de medidas destinado a promocionar el espíritu de empresa y la competitividad para el periodo 2002-2006. En el ámbito de la ciencia y la investigación, se definen las normas aplicables en materia de requisitos, métodos de selección y financiación de los proyectos de desarrollo propuestos por los inventores. Por otro lado, Eslovenia ha continuado con la armonización de los dispositivos de apoyo a las empresas que participan en actividades de investigación y desarrollo y en el desarrollo de nuevas tecnologías.

En 2003, la política y la legislación de Eslovenia en el ámbito de la IDT siguen siendo conformes con las líneas directrices de la Comunidad Europea. Además, el nivel actual del gasto interior bruto destinado a la investigación y al desarrollo se acerca al de la media de la Unión Europea. Como se indicó en el informe 2003 de la Comisión, Eslovenia está preparada para aplicar el acervo comunitario en materia de investigación desde el momento de su adhesión.

Telecomunicaciones

Eslovenia ha realizado auténticos progresos en el ámbito de las telecomunicaciones, principalmente en el ámbito de la liberalización de los mercados de los servicios e infraestructuras alternativas: se han adoptado decretos para la asignación de las licencias de utilización de las frecuencias de radio para los servicios de telefonía móvil y de mensajería y en relación con las exigencias técnicas impuestas a los servicios móviles celulares. Además, se han concedido cuatro licencias a suministradores de acceso a Internet.

Solo se ha concedido una licencia UMTS en noviembre de 2001. Se han adoptado medidas para reequilibrar las tarifas y reducir las tarifas de interconexión. La tasa de penetración en los servicios de telefonía móvil alcanza el 69% y Eslovenia dispone de tres operadores de telefonía móvil. El índice de penetración en la red fija alcanza el 41%. La modernización de la red ya se ha concluido y está muy avanzado el proceso de reequilibrio de las tarifas.

La Agencia para las telecomunicaciones, la radiodifusión y los servicios postales se creó a raíz de la adopción de la ley sobre telecomunicaciones de mayo de 2001, de la ley sobre los medios de comunicación de abril de 2001 y de la ley sobre los servicios postales de abril de 2002. Esta instancia será el órgano de regulación para las telecomunicaciones, la radiodifusión y los servicios postales.

El marco reglamentario y la estructura institucional se adaptan en gran medida las exigencias del acervo. No obstante, la situación del UMTS no es satisfactoria por lo que se refiere a la garantía de una competencia libre y exenta de distorsiones. Eslovenia debería igualmente esforzarse por aplicar de forma adecuada las disposiciones de la ley sobre las telecomunicaciones, en particular por lo que se refiere a los operadores que disponen de una potencia significativa en el mercado. También deberán intensificarse los esfuerzos dirigidos a reforzar la capacidad administrativa de la autoridad nacional de regulación.

En 2003, Eslovenia alcanzó unas cotas satisfactorias de transposición del acervo comunitario adoptado entre 1998 y 2002. No obstante, hay que seguir trabajando en:

  • las exigencias en materia de notificación;
  • la promoción de nuevas tecnologías;
  • las obligaciones de los operadores que disponen de una potencia significativa en el mercado frente a otros operadores;
  • las normas en materia de intercepción ilegal.

El nuevo marco reglamentario sobre las comunicaciones electrónicas de 2002 tampoco se ha adoptado íntegramente. La mejora de las condiciones necesarias para garantizar una competencia leal en el mercado de las telecomunicaciones, en particular para las líneas fijas, sigue siendo igualmente una de las prioridades para que Eslovenia concluya su alineamiento con el acervo comunitario.

Sociedad de la información

En la primavera de 2002, el Ministerio de la sociedad de la información elaboró un programa nacional dirigido a preparar a Eslovenia de cara al advenimiento de la sociedad de la información. Dicho programa trata de definir las grandes líneas de la acción gubernamental y servir de orientación para las administraciones públicas, los medios económicos y la sociedad civil. Continua con el proceso de integración en el plan de actuación e-Europa+ (1) de los países candidatos. Asimismo pone las bases de un marco jurídico y complementario para el comercio electrónico, trata de fomentar la utilización de las tecnologías de la información y de favorecer el desarrollo de los servicios en la administración pública, la economía y la sociedad civil.

Servicios postales

La Ley postal de 1997 adaptó parcialmente la legislación eslovena al acervo comunitario, pero subsistían diferencias y eran necesarias medidas complementarias para garantizar una completa liberalización de los servicios postales. El Parlamento esloveno adoptó una nueva ley sobre los servicios postales en abril de 2002. Esta ley trata de adaptar la legislación al acervo comunitario mediante una serie de disposiciones por las que se autoriza la liberalización del mercado de los servicios de correos que garantiza el principio de igualdad de trato y el acceso a la red postal pública. Asimismo trata de ampliar el ámbito de los servicios postales universales. En paralelo a esta ley se adoptó, en junio de 2002, un decreto por el que se estableció la creación de un órgano de regulación independiente en el seno de la Agencia para las telecomunicaciones y la radiodifusión competente para los servicios postales.

A lo largo de 2003, Eslovenia adoptó distintas medidas con el fin de concluir la transposición de la primera Directiva postal europea (normas contables, umbrales aplicables a los servicios reservados, sistemas de autorización y de licencias, funcionamiento de los fondos de compensación y tarifas). Eslovenia también adoptó disposiciones legislativas destinadas a trasponer la segunda Directiva postal. Ya ha introducido los nuevos umbrales aplicables a los servicios reservados.

(1) El plan de acción e-Europa+ trata de acelerar las reformas y la modernización de las economías de los países candidatos a la adhesión a la UE, de fomentar la creación de capacidades y de instituciones, de mejorar la competitividad global y de reforzar la cohesión social. El plan eEuropa+ lo pusieron en marcha los primeros ministros de los países candidatos durante el Consejo Europeo de Gotemburgo (15 - 16 de junio de 2001).

Última modificación: 13.02.2004

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