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Estonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2006 final. No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 705 final. No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(1999) 504 final. No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 704 final. No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1747. No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1403. No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1201. No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que, con la perspectiva de la adhesión, Estonia no debería de enfrentarse a ningún problema de importancia en el ámbito de la educación, la formación y la juventud.

No obstante, en el informe de noviembre de 1998 se afirmaba que, a pesar de los progresos en este ámbito, se debía proseguir el trabajo para armonizar completamente la legislación nacional con el acervo comunitario.

El informe de octubre de 1999 subrayaba que se han conseguido ciertos avances, sobre todo en los ámbitos de la educación y la enseñanza.

En el informe de noviembre de 2000 se constataba que Estonia había adoptado nuevas medidas para reorganizar su sistema educativo y de formación y para aplicar las normas europeas.

El informe de noviembre de 2001 afirmaba que Estonia había hecho considerables progresos pero que debía seguir esforzándose para reformar aún más su sistema educativo y de formación profesional. Estonia participaba en la segunda generación de programas Leonardo, Sócrates y Juventud.

El informe de octubre de 2002 constataba que Estonia había seguido avanzando. No obstante, Estonia debía esforzarse por reformar el sistema de enseñanza y de formación profesionales, sobre todo asociando activamente a los interlocutores sociales.

El informe de noviembre de 2003 estima que Estonia cumple los compromisos que se derivan de las negociaciones de adhesión en este ámbito. No obstante, aún deben realizarse esfuerzos en la aplicación del acervo relativo a la educación de los hijos de los trabajadores migrantes.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el Tratado CE prevé:

  • que la Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad, incluida una dimensión europea, apoyando y completando la acción de los Estados miembros, en el pleno respeto de su diversidad cultural y lingüística (artículo 149, antiguo artículo 126), en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo;
  • la puesta en práctica de una política de formación profesional, que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros (artículo 150, antiguo artículo 127), que tenga por objeto facilitar la adaptación a las transformaciones industriales y mejorar la capacidad de inserción en el mercado de trabajo.

Estas disposiciones se han traducido principalmente en la puesta en práctica de tres grandes programas de acción: Sócrates, Leonardo da Vinci y La Juventud con Europa, que se han actualizado recientemente con una nueva generación de programas (Sócrates, Leonardo, y Juventud).

EVALUACIÓN

Desde el dictamen de la Comisión de 1997, Estonia ha alineado su legislación con el acervo. Ha modificado su legislación sobre enseñanza superior a fin de evitar que los centros de enseñanza superior puedan exigir a los ciudadanos extranjeros derechos de matrícula más elevados. En cuanto a la enseñanza superior, la ley sobre las universidades y la correspondiente legislación de aplicación ha sido modificada para aclarar los procedimientos relativos a la concesión por el Estado de becas de estudios, la formación inicial de los médicos y el paso de la enseñanza secundaria profesional a la enseñanza universitaria. Los trabajos han continuado a fin de aumentar la calidad de la enseñanza superior.

Estonia ha avanzado considerablemente en el ámbito de la enseñanza y la formación profesional. En 1999, se estableció el marco jurídico necesario, y en 2001 se creó una fundación, la Autoridad estonia encargada de las cualificaciones profesionales. Sin embargo, ese sector requiere un gran apoyo financiero.

La participación en los programas comunitarios Sócrates, Leonardo da Vinci y Juventud es satisfactoria. Las agencias nacionales correspondientes funcionan con normalidad.

Por otra parte, a fin de reforzar la movilidad de los estudiantes y de los asistentes en los países bálticos, en febrero de 2000 se firmó un acuerdo entre Lituania, Letonia y Estonia relativo al reconocimiento de las cualificaciones de la enseñanza superior en el espacio báltico.

La legislación estonia sobre la educación de los hijos de trabajadores migrantes es conforme al acervo; sin embargo, aún deben realizarse esfuerzos para aplicarla con eficacia.

El desarrollo del sistema nacional de cualificaciones sigue su camino: en 2001, habían sido aprobadas 181 normas profesionales; en junio de 2002, el Parlamento adoptó asimismo modificaciones legislativas con vistas al establecimiento de una estructura normalizada de la titulación (licenciatura y diploma de tercer ciclo).

Desde el dictamen de la Comisión de 1997, Estonia ha avanzado con regularidad. Las negociaciones relativas a este capítulo han concluido a título provisional (véase el Informe de 2002). Estonia no ha solicitado un régimen transitorio en este ámbito.

Última modificación: 05.03.2004

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