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Turquía – Salud y Consumidores

Los países candidatos entablan negociaciones con la Unión Europea (UE) para prepararse para la adhesión. El objetivo de dichas negociaciones es la adopción y la aplicación de la legislación europea (acervo), en concreto, las prioridades identificadas de forma conjunta por la Comisión y los países candidatos en el análisis del acervo político y legislativo de la UE. La Comisión examina anualmente los avances realizados por los candidatos para evaluar los esfuerzos que todavía hay que realizar antes de la adhesión. Este seguimiento es objeto de informes anuales presentados al Consejo y al Parlamento Europeo.

ACTO

Informe de la Comisión [COM(2011) 666 final – SEC(2011) 1201 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

El informe de 2011 señala avances tanto en materia de salud pública como de protección de los consumidores. Sin embargo, el país debe terminar de adaptarse a la legislación europea y desarrollar sus capacidades administrativas.

ACERVO DE LA UNIÓN EUROPEA (en los términos de la Comisión)

El acervo abarca la protección de los intereses económicos de los consumidores en un determinado número de sectores específicos (relativos a publicidad engañosa y comparativa, indicaciones de precios, crédito al consumo, cláusulas contractuales abusivas, venta a distancia y a domicilio, viajes combinados, régimen de tiempo compartido, acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, determinados aspectos de la venta y las garantías de bienes de consumo), así como la seguridad general de los bienes de consumo (responsabilidad por productos defectuosos, imitaciones peligrosas y seguridad general de los productos, y venta a distancia de servicios financieros de consumo). Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben transponer el acervo al ordenamiento jurídico nacional y crear estructuras administrativas y organismos de aplicación independientes que permitan una vigilancia real del mercado y la implementación efectiva del acervo. Asimismo, deben prever mecanismos adecuados, judiciales y extrajudiciales, de solución de diferencias. Por otra parte, deben velar por la información y la educación de los consumidores así como por la participación activa de las organizaciones de consumidores. Además, este capítulo contempla determinadas normas vinculantes en el ámbito de la salud pública.

EVALUACIÓN (en los términos de la Comisión)

Cabe señalar algunos avances en la protección de los consumidores y de la salud.

En el ámbito de la protección de los consumidores, aún están por adoptar leyes marco revisadas para la protección de los consumidores y la seguridad general de los productos. La mejora de las actividades de vigilancia del mercado requiere la asignación de nuevos recursos financieros y humanos, mientras que la cooperación con las ONG de consumidores debe ser reforzada.

En el ámbito de la salud pública, Turquía aún no ha completado el proceso de armonización legislativa ni ha creado la capacidad administrativa para mejorar la aplicación de la legislación destinada a mejorar las condiciones de salud y seguridad de la población.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión [COM(2010) 660 final – SEC(2010) 1327 - no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2010 constataba que los preparativos en materia de protección de consumidores y de salud pública iban por el buen camino. Sin embargo, en materia de protección de los consumidores, era necesario realizar esfuerzos adicionales para reforzar las organizaciones de consumidores y garantizar la aplicación eficaz de la legislación. En el ámbito de la salud pública, el informe señalaba avances significativos en términos de aproximación al acervo. No obstante, aún debía mejorarse la aplicación de la legislación.

Informe de la Comisión [COM(2009) 533 final – SEC(2009) 1334 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2009 no presentaba ningún avance significativo, aunque la Comisión anunciaba preparativos con vistas a continuar las reformas.

Informe de la Comisión [COM(2008) 674 final – SEC(2008) 2699 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2008 destacaba el buen nivel de protección a los consumidores proporcionado por Turquía. Sin embargo, la capacidad administrativa y la cooperación de las autoridades encargadas de la vigilancia del mercado debían desarrollarse. Además, el porcentaje de presupuesto destinado a la vigilancia del mercado no estaba adaptado al tamaño del país. La Comisión también señalaba con pesar la débil influencia de las asociaciones de consumidores.

Informe de la Comisión [COM(2007) 663 final – SEC (2007) 1436 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2007 presentaba los avances realizados por Turquía ha avanzado. También constataba la falta de influencia del movimiento de consumidores en este país.

Informe de la Comisión [COM(2006) 649 final – SEC (2006) 1390 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2006 indicaba que Turquía aún debía ajustarse a las normas europeas sobre la notificación de productos peligrosos y el intercambio de información sobre estos productos. Sin embargo, el informe destacaba las mejoras en cuanto a la protección de los intereses económicos de los consumidores, como la transposición de la Directiva comunitaria sobre las tarjetas de crédito.

Informe de la Comisión [COM(2005) 561 final – SEC (2005) 1426 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2005 mostraba los avances en la aplicación de las medidas no relacionadas con la seguridad, pero que no se había avanzado nada en materia de seguridad. La mejora de las capacidades administrativas todavía no era efectiva.

Informe de la Comisión [COM (2004) 656 final – SEC (2004) 1201 – no publicado en el Diario Oficial]. El informe de 2004 señalaba que Turquía había avanzado en la transposición del acervo en lo que se refiere a las medidas no relacionadas con la seguridad. Por consiguiente, debería proseguir su esfuerzo en transponer y aplicar el acervo relativo a la responsabilidad por los productos defectuosos.

Informe de la Comisión [COM(2003) 676 final – SEC (2003) 1212 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2003 indicaba que Turquía había logrado avances considerables, aunque debía continuar la labor de transposición y aplicación del acervo.

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final – SEC (2002) 1412 – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 2002 proponía concentrar el esfuerzo en la adaptación del marco jurídico al acervo y en la aplicación efectiva de las medidas transpuestas.

Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final – SEC (2001) 1756 – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(2000) 713 final – no publicado en el Diario Oficial].

Informe de la Comisión [COM(1999) 513 final – no publicado en el Diario Oficial].

El informe de 1999 subrayaba que la incorporación a la legislación turca del acervo comunitario seguía progresando lentamente. En particular, se esperaban mejoras en el plano institucional.

Informe de la Comisión [COM(1998) 711 final – no publicado en el Diario Oficial].

En su informe de 1998, la Comisión indicaba que la Ley marco de protección de los consumidores, adoptada en septiembre de 1995, había permitido avanzar considerablemente en la armonización legislativa en este ámbito.

See also

  • Página web de la Dirección General Ampliación, estrategia de ampliación e informes de seguimiento 2011 (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 30.12.2011

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