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Chipre
1) REFERENCIAS
Dictamen de la Comisión [COM(93) 313 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(98) 710 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(1999) 502 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(2000) 702 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [SEC(2001)1745 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - No publicado en el Diario Oficial]
Informe de la Comisión [COM (2003) 675 final - SEC (2003) 1202 - No publicado en el Diario Oficial]
Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]
2) SÍNTESIS
En su dictamen de julio de 1993 la Comisión consideró que, con vistas a la futura adhesión de Chipre, este país debía adaptar, a veces de manera importante, su legislación en materia de política de los consumidores.
El informe de 1998, en el que se reconocían los progresos realizados, pedía un nuevo esfuerzo a fin de completar la inclusión del acervo y la aplicación de la legislación.
En su informe de octubre de 1999 la Comisión considera que desde el último informe se han hecho progresos importantes, sobre todo a nivel legislativo.
El informe de octubre de 2002 señalaba que Chipre se encontraba en una fase avanzada de transposición de la legislación y de refuerzo de la capacidad administrativa. Las negociaciones sobre este capítulo se han cerrado provisionalmente y Chipre no ha solicitado ningún régimen transitorio.
El informe de octubre de 2003 indica que Chipre cumple la mayoría de las exigencias establecidas para la adhesión en los ámbitos de la vigilancia del mercado y de las medidas no vinculadas a la seguridad. Debe proseguir sus esfuerzos por transponer completamente y aplicar el acervo comunitario.
El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004
ACERVO COMUNITARIO
El acervo comunitario incluye la protección de los intereses económicos de los consumidores (en particular, el control de la publicidad engañosa, la indicación de los precios, el crédito al consumo, las cláusulas abusivas de los contratos, la venta a distancia, los viajes combinados, la televenta y la multipropiedad) y la seguridad general de los productos, así como los sectores de los productos cosméticos, las denominaciones de los productos textiles y los juguetes.
También deberá tenerse en cuenta la nueva legislación comunitaria que se ha adoptado recientemente (venta a distancia, publicidad comparativa e indicación de precios).
EVALUACIÓN
Chipre ha progresado bien en la transposición del acervo comunitario, tanto en la protección de los intereses económicos de los consumidores como en la seguridad general de los productos. No obstante, aún es necesario progresar en los ámbitos siguientes:
Medidas vinculadas a la seguridad:
Aún queda por aplicar la Directiva revisada sobre la seguridad general de los productos y mejorar las infraestructuras que ponen a prueba dicha seguridad, con el fin de satisfacer mejor las exigencias en materia de vigilancia del mercado.
Medidas no vinculadas a la seguridad:
Es necesario desarrollar y reforzar las estructuras administrativas de los órganos de arbitraje debido a la importancia de su función para resolver los litigios en los que sea parte el consumidor.
Asociaciones de consumidores: Chipre debería estimular más a las asociaciones de consumidores para que aumenten su participación en tres ámbitos:
Última modificación: 14.01.2004