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Eslovaquia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2004 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(98) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(99) 511 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2000) 711 final - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM (2001) 700 final - SEC (2001) 1754 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC (2002) 1410 - No publicado en el Diario Oficial]

Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1209 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que la transposición total del acervo comunitario en materia de medio ambiente se alcanzaría a medio plazo, siempre y cuando Eslovaquia prosiguiera su programa legislativo actual. En cambio, constataba que no parecía que pudiera ser sino a largo o muy largo plazo cuando se cumplieran efectivamente algunos elementos de la normativa que requieren un alto nivel sostenido de inversiones y un considerable esfuerzo administrativo (por ejemplo, el tratamiento de las aguas residuales urbanas, el agua potable, algunos aspectos de la gestión de los residuos o la legislación en materia de contaminación del aire).

El informe de noviembre de 1998 constataba que los progresos realizados en este ámbito no habían sido muy numerosos. Eslovaquia debía reforzar la legislación en este sector, en la transposición o en la aplicación. La transposición íntegra del acervo comunitario y su aplicación completa debía tomar más tiempo que la prevista en el Dictamen de julio de 1997. Seguía existiendo una falta de coordinación por lo que se refería a la aproximación legislativa. Del mismo modo, era necesario hacer inversiones en este ámbito.

El informe de octubre de 1999 ponía de manifiesto que Eslovaquia había registrado pocos resultados en este campo, a pesar del ambicioso programa legislativo elaborado por el Gobierno para acelerar la adaptación en el campo del medio ambiente. Quedaba mucho por hacer, por ejemplo, adoptar una estrategia global y un plan de financiación.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que Eslovaquia debía acelerar la adaptación de la legislación y adoptar una estrategia global. Debía asimismo poner en práctica el principio de la integración del medio ambiente en las demás políticas. También debía incorporar a su derecho interno las directivas sobre el agua, los residuos, la protección de la naturaleza y los riesgos industriales.

El informe de noviembre de 2001 subrayaba que Eslovaquia había aclarado los calendarios de adaptación de la legislación y había finalizado los planes de aplicación. En cambio, se habían realizado pocos avances en lo que se refiere a la aproximación de la legislación de las directivas en los ámbitos del agua, los OMG, la contaminación industrial y la gestión de los riesgos.

El informe de octubre de 2002 indicaba que se habían aprobado leyes básicas, en particular en los sectores del agua, el aire y la protección de la naturaleza. Se había reforzado la capacidad administrativa de aplicación de la legislación. Convenía dar prioridad a la aplicación del acervo en los ámbitos de la gestión de los residuos, la calidad del agua y la lucha contra la contaminación industrial.

El informe de 2003 pone de manifiesto que Eslovaquia satisface en lo esencial los compromisos en materia de medio ambiente contraídos en las negociaciones de adhesión (de diciembre de 2002). El país debería poder aplicar la mayor parte del acervo medioambiental el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política medioambiental de la Comunidad, derivada del Tratado, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la protección del medio ambiente en las políticas sectoriales de la UE, la acción preventiva, el principio de "quien contamina, paga", la lucha en la fuente contra los daños medioambientales y la responsabilidad compartida. El acervo comunitario comprende un total de aproximadamente 200 actos normativos que cubren una amplia gama de cuestiones, incluidas la contaminación del agua y del aire, la gestión de residuos y de contaminantes químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la preservación de la naturaleza. Los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental antes de dar su consentimiento para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

El Acuerdo Europeo estipula que las políticas de desarrollo económico de Eslovaquia se guiarán por el principio del desarrollo sostenible e integrarán plenamente las consideraciones de carácter medioambiental.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) incluye sólo una pequeña parte del acervo medioambiental, concretamente la normativa aplicable a los productos, que se relaciona directamente con la libre circulación de mercancías.

EVALUACIÓN

Antes de la publicación del dictamen de julio de 1997 la República Eslovaca había emprendido una profunda reforma de su legislación medioambiental con la adopción de una ley marco del medio ambiente (1992), una estrategia de política medioambiental nacional (1993) y un programa de acción (1996).

Se han aprobado medidas para garantizar la aplicación del convenio de Aarhus y el Parlamento adoptó asimismo en abril de 2002 una estrategia de desarrollo sostenible.

En el contexto de la legislación horizontal, ha finalizado la transposición y la legislación se ajusta al acervo, salvo por lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental. La legislación en ese ámbito debe adoptarse antes de julio de 2004. En enero de 2001 entró en vigor la Ley sobre el acceso a la información relativa al medio ambiente. Eslovaquia ha ratificado el Convenio de las Naciones Unidas relativo a la evaluación de impacto ambiental en un marco transfronterizo. El Parlamento eslovaco aprobó el Protocolo de Kioto en 2002.

En materia de política de aguas, se ha adoptado la legislación necesaria y se ajusta al acervo, salvo por lo que respecta a las recientes disposiciones sobre el agua, que deberán adoptarse antes del 1 de mayo de 2004. Debe mejorar la vigilancia del agua potable. No existen programas sobre nitratos ni sobre sustancias peligrosas. Deben reforzarse las capacidades administrativas en el ámbito del agua. Se han aprobado períodos transitorios hasta diciembre de 2005 y diciembre de 2006 para el tratamiento de aguas residuales urbanas y para el vertido de determinadas sustancias peligrosas, respectivamente.

En los sectores de los productos químicos y de los organismos modificados genéticamente (OMG), se ha adoptado la legislación necesaria y se ajusta al acervo. Debe prestarse una atención especial a la aplicación de esa legislación. Debe mejorarse la coordinación entre los organismos competentes.

En lo que se refiere a las emisiones sonoras, la legislación adoptada se ajusta al acervo, salvo por lo que respecta a las recientes disposiciones sobre el ruido ambiente. Tales disposiciones deben adoptarse antes de julio de 2004.

En cuanto a la gestión de los riesgos de contaminación industrial, la legislación adoptada se ajusta al acervo, salvo por lo que respecta a las disposiciones sobre los límites de emisiones nacionales. En julio de 2002 entró en vigor una ley que incorpora la Directiva Seveso II. Las instalaciones sujetas a la Directiva sobre la prevención y el control integrados de la contaminación deben recibir autorizaciones y cumplir las disposiciones de la Directiva. Deben reforzarse las capacidades administrativas en este ámbito. Se han concedido períodos transitorios para ciertas instalaciones en materia de prevención y reducción integradas de la contaminación, así como para instalaciones de combustión e incineración de residuos. Esos períodos van hasta diciembre de 2011, diciembre de 2007 y diciembre de 2006, respectivamente.

En los sectores de la protección contra las radiaciones y de la seguridad nuclear, se ha incorporado totalmente el acervo comunitario al Derecho interno. La legislación se ajusta al acervo, salvo por lo que respecta a las disposiciones sobre traslados de residuos radiactivos.

En lo que se refiere a la gestión de residuos, la legislación se ajusta al acervo, salvo por lo que respecta a las disposiciones sobre residuos de PCB/PCT y a la legislación más reciente sobre los vehículos al final de su vida útil. Antes de la adhesión de Eslovaquia a la Unión, deberá establecerse un sistema para la baja definitiva de vehículos al final de su vida útil y realizarse un inventario de los PCB/PCT. Debe continuar la aplicación de los sistemas de recogida de residuos y de instalaciones de valorización y eliminación de residuos. Se ha aprobado un decreto que pretende establecer métodos uniformes de inspección de los residuos. En 2002 se aprobó un programa nacional de gestión de residuos que finalizará en 2005. Deben reforzarse las capacidades administrativas en este ámbito, sobre todo a escala regional y ministerial. Se ha concedido un período transitorio para los residuos de envases, que va hasta diciembre de 2007.

Ha finalizado la transposición en el ámbito de la protección del aire. La legislación eslovaca relativa a la calidad del aire se ajusta al acervo. Deben ultimarse los planes y programas en este ámbito. Deben reforzarse las capacidades necesarias para aplicar esos planes y programas. Eslovaquia ha ratificado el Protocolo de Montreal. La ley de protección del aire que incorpora la Directiva marco de calidad del aire fue aprobada en 2002. Esta ley establece objetivos en materia de calidad del aire, las sanciones que se deben imponer a los infractores, así como las responsabilidades de las autoridades locales y nacionales. La ley incorpora asimismo la Directiva de incineración de residuos y una parte de los requisitos relativos a las grandes instalaciones de combustión. Se ha concedido un período transitorio, que va hasta diciembre de 2007, para las emisiones de compuestos orgánicos procedentes del almacenamiento y distribución de gasolina.

En el campo de la protección de la naturaleza, se ha terminado la incorporación del acervo. Deben establecerse las listas de lugares de importancia comunitaria y de zonas especiales de conservación antes de la adhesión de Eslovaquia a la Unión. Deben reforzarse las capacidades técnicas y administrativas.

En enero de 2001 se crearon una agencia para la realización de los proyectos de inversión en medio ambiente y una unidad del Ministerio de Medio Ambiente dedicada a la integración europea y a las relaciones internacionales.

Se han cerrado las negociaciones sobre este capítulo.

Última modificación: 19.02.2004

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