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República Checa

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2009 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 708 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 503 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 703 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1746 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1402 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1200 - No publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1997 la Comisión consideraba que se conseguiría a medio plazo la incorporación de todo el acervo medioambiental y la armonización efectiva con sus elementos clave (legislación sobre la calidad del aire, evaluación del impacto medioambiental, legislación sobre riesgos industriales y productos químicos, etc.). No obstante, la Comisión consideraba también que la armonización efectiva sólo podría alcanzarse a largo plazo, ya que un determinado número de disposiciones legislativas requiere un nivel sostenido de inversión y un considerable esfuerzo administrativo (tratamiento de las aguas residuales urbanas, agua potable, gestión de residuos, legislación sobre la contaminación de la atmósfera, etc.).

El informe de noviembre de 1998 señalaba la realización de progresos limitados en la consecución de las prioridades a corto plazo previstas en la Asociación para la Adhesión. Se consideraba necesario realizar grandes esfuerzos para aproximar la legislación checa al acervo comunitario, sobre todo en materia de aguas y contaminación industrial.

El informe de octubre de 1999 confirmaba la evaluación del informe anterior, ya que señalaba que los progresos en la incorporación del acervo habían sido muy limitados. Asimismo, pedía que se intensificaran los esfuerzos en los sectores del agua y los residuos. Indicaba además que debía prestarse especial atención al refuerzo de la capacidad administrativa, así como a la realización de un plan de financiación para cada directiva.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que se habían realizado algunos progresos en cuanto a la incorporación del acervo medioambiental. Se consideraba que se había incorporado una cuarta parte de las disposiciones comunitarias sobre medio ambiente. No se había aún incorporado, sin embargo, la legislación marco sobre algunos campos como, por ejemplo, el aire, el agua y los residuos. Tampoco se habían promulgado leyes relativas a algunas industrias ni a la protección de la naturaleza.

El informe de noviembre de 2001 destacaba que la República Checa había avanzado correctamente con respecto a la incorporación del acervo y al refuerzo de la capacidad administrativa. No obstante, era preciso realizar esfuerzos adicionales en campos tales como la protección del aire, la lucha contra la contaminación industrial y la protección de la naturaleza.

El informe de octubre de 2002 indicaba que la incorporación y aplicación del acervo comunitario habían avanzado correctamente. Cabía decir lo mismo respecto al aumento de la capacidad administrativa. No obstante, debían realizarse esfuerzos para terminar la incorporación y aplicación del acervo y para reforzar las capacidades administrativas, sobre todo a nivel local y regional.

El informe de noviembre de 2003 indica que la República Checa cumple, en lo fundamental, los compromisos contraídos en el campo del medio ambiente durante las negociaciones de adhesión (celebradas en diciembre de 2002). El país debería estar en condiciones de aplicar la mayor parte del acervo medioambiental el 1 de mayo de 2004, fecha de su adhesión a la Unión.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política medioambiental de la Comunidad, derivada del Tratado, tiene por objeto el desarrollo sostenible basado en la integración de la protección del medio ambiente en las políticas sectoriales de la UE, la acción preventiva, el principio de que quien contamina paga, la lucha en la fuente contra los daños medioambientales y la responsabilidad compartida. El acervo comunitario comprende un total de aproximadamente 200 actos normativos que cubren una amplia gama de cuestiones, incluidas la contaminación del agua y del aire, la gestión de los residuos y de los contaminantes químicos, la biotecnología, la protección contra las radiaciones y la preservación de la naturaleza. Los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un estudio de impacto ambiental antes de dar su consentimiento para la realización de determinados proyectos públicos o privados.

El Acuerdo Europeo estipula que las políticas de desarrollo económico de la República Checa se guiarán por el principio del desarrollo sostenible e integrarán plenamente las consideraciones de carácter medioambiental.

El Libro Blanco sobre los países de Europa Central y Oriental y el mercado interior (1995) incluye sólo una pequeña parte del acervo medioambiental, concretamente la normativa aplicable a los productos, que se relaciona directamente con la libre circulación de mercancías.

EVALUACIÓN

Desde 1994, las inversiones de la República Checa en este campo representan 1.000 millones de euros por año, lo que equivale al 2,4% del producto interior bruto (PIB).

Por lo que se refiere a la legislación horizontal, ha concluido la incorporación y la legislación es conforme con el acervo, salvo por lo que se refiere a las últimas disposiciones sobre evaluación ambiental estratégica, que deben adoptarse antes de julio de 2004. El organismo responsable de esa evaluación estratégica aún no ha sido designado. La República Checa firmó el Convenio de Aarhus sobre el acceso del público a la información medioambiental. El Protocolo de Kioto se ratificó en noviembre de 2001.

En materia de protección de los recursos hídricos, se ha adoptado legislación conforme al acervo, salvo por lo que se refiere a las normas relativas a las aguas de baño y a la legislación más reciente sobre el agua. Todas esas disposiciones deben adoptarse antes de la adhesión. Resulta necesario reforzar la coordinación entre los organismos existentes en el ámbito del agua. Debe intensificarse el seguimiento de la calidad del agua. Deben finalizarse el inventario de vertidos de sustancias peligrosas y las autorizaciones necesarias antes del 1 de mayo de 2004. Lo mismo cabe decir por lo que se refiere a los programas sobre nitratos y sobre sustancias peligrosas. Se ha concedido un período de transición hasta diciembre de 2010 en relación con las aguas residuales urbanas.

Por lo que se refiere a la gestión de los residuos, se ha promulgado la legislación necesaria, que cumple el acervo, excepto por lo que se refiere a las disposiciones relativas a los residuos de envases, la seguridad financiera de los vertederos y la reciente legislación sobre vehículos para desguace. Todas esas disposiciones deben adoptarse antes del 1 de mayo de 2004. Deben adoptarse los planes regionales de gestión de residuos. Deben seguir creándose sistemas de recogida e instalaciones de aprovechamiento y eliminación de residuos. Debe reforzarse el centro de gestión de residuos y debe aumentar su coordinación con el ministerio. Se ha concedido un régimen transitorio hasta diciembre de 2005 respecto a las normas sobre residuos de envases.

En relación con la contaminación industrial y la gestión de riesgos industriales, se ha realizado la incorporación y la legislación es conforme al acervo. Se ha adoptado la ley sobre la prevención y el control integrados de la contaminación. No obstante, debe prestarse mayor atención a su aplicación. Lo mismo cabe decir respecto a las disposiciones relativas a los riesgos de accidentes graves. Deben distribuirse las autorizaciones en materia de prevención y reducción integradas de la contaminación antes del 1 de mayo de 2004 a las nuevas instalaciones, y a las existentes, antes de octubre de 2007. Se ha concedido un período transitorio a algunas instalaciones de combustión hasta diciembre de 2007.

En el ámbito de la protección de la calidad del aire se ha logrado reducir considerablemente el nivel de las emisiones. En julio de 2002 entró en vigor la ley sobre protección del aire, que incluye el acervo en relación con la capa de ozono, la contaminación atmosférica y el cambio climático. En julio de 2001 entró en vigor una ley sobre las condiciones de circulación vial de los vehículos, que incorpora el acervo relativo a la calidad de la gasolina y el gasóleo. Se ha adoptado, pues, toda la legislación derivada sobre este ámbito.

En el sector de los productos químicos se ha adoptado una serie de decretos para aplicar la ley sobre sustancias químicas y preparaciones químicas. Se han aprobado decretos sobre el tratamiento de las sustancias y preparados químicos. En julio de 2002 entró en vigor una ley sobre biocidas, y se están realizando progresos respecto a su aplicación. En algunos casos, se ha introducido la prohibición del uso de HCFC, y un sistema para el reciclado de esas sustancias. En enero de 2001 entró en vigor la ley sobre organismos modificados genéticamente (OMG).

Ha continuado el proceso de incorporación de la legislación sobre ruido. En junio de 2000 entró en vigor una norma sobre protección de la salud frente a las emisiones sonoras. En abril de 2002 entró en vigor un reglamento sobre emisiones sonoras de los productos, que ya ha empezado a aplicarse. Se ha creado un sistema de inspección.

En materia de protección contra las radiaciones, en julio de 2002 entró en vigor la ley sobre la energía nuclear, con una serie de actos derivados dirigidos a terminar la incorporación del acervo sobre protección contra las radiaciones, preparación en caso de urgencia y transporte de residuos radiactivos. La ley sobre gestión de crisis y el sistema de salvamento integrado incorporan en parte la legislación comunitaria.

En marzo de 1999 la República Checa ratificó la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de residuos radiactivos. Se debe llevar a cabo un control estricto de la rehabilitación de los lugares contaminados por las explotaciones de uranio.

Otros aspectos relacionados con la seguridad nuclear se abordan en el capítulo sobre la energía.

Por lo que se refiere a la protección de la naturaleza, las lagunas que subsisten en relación con la directiva sobre aves y hábitats naturales deben colmarse urgentemente. La ley checa sobre protección de la naturaleza debe modificarse para adaptarse al acervo. No se han observado avances respecto a la incorporación del acervo. Se ha determinado la información necesaria para seleccionar zonas especiales de protección en virtud de la Directiva sobre aves.

Por lo que se refiere a la capacidad administrativa, se ha aumentado el personal del Ministerio de Medio Ambiente y de la Inspección checa del medio ambiente. Se ha adoptado una ley sobre los municipios para determinar las necesidades en recursos humanos y económicos vinculadas a la transferencia de competencias en materia de medio ambiente de los departamentos a los municipios en enero de 2003. Ha aumentado el personal de las administraciones regionales que se ocupan del medio ambiente. Lo mismo cabe decir respecto al Ministerio de Medio Ambiente. Deben reforzarse la cooperación y coordinación entre las distintas esferas administrativas.

La República Checa participa en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente.

Debe concluir la incorporación al acervo en los campos de la legislación horizontal, la gestión de residuos, los riesgos industriales, la calidad del agua y la protección de la naturaleza. Debe prestarse una atención especial a la aplicación del acervo en varios ámbitos.

Las negociaciones sobre este capítulo se han cerrado con carácter provisional. Se han concedido a la República Checa disposiciones transitorias en relación con los envases y residuos de envases y con el tratamiento de aguas residuales urbanas.

Última modificación: 17.02.2004

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