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Letonia

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(97) 2005 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(98) 704 final - [No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 506 final - [No publicado en el Diario Oficial]lInforme de la Comisión [COM(2000) 706 final - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1749 - No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1405 [No publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1203 [No publicado en el Diario Oficial] Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En el dictamen de julio de 1997 la Comisión Europea consideraba que Letonia había realizado considerables progresos en la incorporación del acervo comunitario en materia de transporte, especialmente en el ámbito del transporte aéreo y que el sector de los transportes no tendría grandes dificultades para la incorporación del acervo comunitario relativo al mercado interior, a condición de realizar esfuerzos para el transporte de mercancías por carretera (acceso a la profesión, pesos y dimensiones y fiscalidad del transporte por carretera) y en los sectores marítimo (seguridad) y ferroviario (servicio público y armonización de los procedimientos de contabilidad). En cambio, la Comisión consideraba que sería conveniente que se reforzaran rápidamente las estructuras administrativas letonas, incluidos los organismos de control, por ejemplo el de la seguridad.

El informe de noviembre de 1998 constataba que Letonia había proseguido su ambicioso programa de transposición y aplicación efectiva del acervo en este ámbito y que se había fijado también objetivos claros para los próximos años. También destacaba que la administración desarrollaba capacidades de aplicación satisfactorias.

En el informe de 1999 la Comisión observaba que Letonia había continuado su ambicioso programa de incorporación y aplicación efectiva del acervo en materia de transportes en todos los ámbitos, y especialmente en el del ferrocarril. Se había potenciado la gestión de estos sectores gracias a la creación de nuevas instituciones, necesarias para una aplicación satisfactoria del acervo. Convenía prestar más atención a la seguridad marítima puesto que, según los datos disponibles, tanto el servicio estatal de abanderamiento como los mecanismos públicos de control de los puertos necesitaban ser mejorados, y crear una autoridad independiente encargada de investigar los accidentes de aviación civil.

El informe de noviembre de 2000 indicaba que la armonización con el acervo había seguido progresando en los ámbitos del transporte marítimo y por carretera. Se había creado una autoridad independiente encargada de investigar los accidentes de aviación civil para satisfacer los requisitos del acervo en cuanto a estructuras administrativas. Se había adoptado una primera serie de medidas destinadas a aumentar la eficacia de la administración en el campo de la seguridad marítima.

El informe de noviembre de 2001 señalaba que Letonia había adaptado al acervo buena parte de su legislación. No obstante, varios aspectos debían aún ser objeto de una atención especial, por ejemplo, la interoperabilidad de las redes ferroviarias transeuropeas de gran velocidad.

El informe de octubre de 2002 reconocía los esfuerzos de Letonia para adaptar su legislación al acervo, sobre todo en el sector del transporte por carretera. En relación con la seguridad marítima, seguía aumentando el índice de inmovilización de los buques que enarbolan pabellón letón. No obstante, Letonia debía centrar su labor en finalizar la incorporación y aplicación del acervo fiscal, social y técnico en el sector del transporte por carretera, adaptar la legislación en el sector ferroviario y marítimo y reforzar la capacidad administrativa en el ámbito de la seguridad en los transportes marítimos.

El informe de 2003 señala que Letonia cumple en lo esencial los compromisos y requisitos en relación con las redes transeuropeas de transporte, el transporte por carretera, el transporte ferroviario, la navegación interior y el transporte marítimo.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política común de transporte se articula en torno a tres grandes ejes.

El Acuerdo Europeo prevé la aproximación de la legislación letona con el Derecho comunitario y una cooperación para reestructurar y modernizar el transporte, mejorar el acceso al mercado, facilitar el tránsito, así como la implantación de normas operativas comparables a las de la Comunidad. El Libro Blanco se centra en las medidas que deben adoptarse para la realización del mercado interior en el sector del transporte, en particular las correspondientes a la competencia y la armonización de la legislación.

EVALUACIÓN

Letonia ha seguido tomando gradualmente en consideración los objetivos y las prioridades de las directrices de la Comunidad relativas a las redes transeuropeas de transporte en el marco de inversiones en las infraestructuras prioritarias de carreteras y ferrocarril en dirección norte-sur (vía báltica) y este-oeste. La aplicación de la primera etapa de ese proyecto ha concluido ya.

En 2001, Letonia creó una estructura institucional encargada de supervisar las inversiones en infraestructuras, que, tras la adhesión, se transformará en organismo responsable del seguimiento de los proyectos que se estén realizando en el campo de las redes transeuropeas. No obstante, debe reforzarse la capacidad administrativa necesaria para preparar las grandes inversiones que habrá que realizar en infraestructuras de transporte.

En cuanto al transporte terrestre, Letonia ha seguido armonizando la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas. En febrero de 2000 se publicó la legislación relativa a la inspección técnica de vehículos. Así y todo, Letonia debe seguir mejorando aspectos tales como el acceso al mercado y los precios, la armonización fiscal, la seguridad, el medio ambiente y la legislación social. Es necesario aún reforzar la capacidad administrativa, sobre todo por lo que se refiere al trabajo regulador que realiza el Ministerio de Transporte.

En 2001 se modificó la ley sobre transporte por carretera, y ahora constituye la base de la futura legislación derivada mediante la cual se va a proceder a la adaptación al acervo en materia de legislación social y aparatos de control.

En 2002, Letonia adaptó asimismo su legislación a las normas sobre tiempo de conducción y tiempos de descanso y ha previsto la instalación de tacógrafos. Se ha ratificado el Acuerdo INTERBUS sobre el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús. En relación con las inspecciones en carretera y las medidas de ejecución en este campo, Letonia debe aún aplicar su documento de orientación sobre inspección de los transportes por carretera. Es preciso aclarar la estructura de los efectivos y la función del Ministerio de Transporte, y crear un número suficiente de unidades especializadas de inspección en carretera.

En el sector ferroviario, la reestructuración de los ferrocarriles letones ha seguido avanzando y se ha empezado a introducir la competencia como consecuencia de la concesión de licencias de transporte de mercancías a dos empresas privadas. En octubre de 2000 se adoptó la ley de regulación de los servicios públicos, que prevé el establecimiento de una autoridad de reglamentación del transporte ferroviario. Por consiguiente, el grado de armonización con el acervo del sector ferroviario es muy alto; sólo resta abordar algunas cuestiones como, por ejemplo, el transporte ferroviario de mercancías peligrosas.

En 2001 se adoptó una nueva ley que regula, entre otras cosas, las relaciones entre las empresas de transporte y sus clientes, las condiciones de transporte de una serie de mercancías y los procedimientos que deben seguirse para cumplimentar la carta de porte.

En enero de 2002, como parte de la reestructuración de la sociedad anónima «Ferrocarriles Letones», se creó una compañía especial de transporte interior de pasajeros, la filial «Trenes de Pasajeros». Aún debe incorporarse el acervo relativo a la interoperabilidad, y tiene que modificarse la legislación existente por lo que se refiere a las tarifas, las subvenciones cruzadas y el sistema de licencias.

Las autoridades letonas han decidido no incorporar la legislación sobre vías de navegación interior por considerar que sus vías interiores no pueden, en principio, utilizarse para la navegación. Desde el momento de su adhesión, sin embargo, Letonia estará obligada a incorporar todas las directivas sobre vías de navegación interior, con posibles excepciones. En 2002 se adoptó la legislación sobre reconocimiento de los títulos de navegación. En 2003 concluyó el proceso de incorporación legislativa y las estructuras administrativas son satisfactorias.

En el ámbito del transporte combinado tampoco se ha adoptado legislación. En relación con las ayudas públicas en el sector de los transportes no se ha registrado ningún cambio. En cuanto a las obligaciones de servicio público, en noviembre de 1999 se adoptó legislación sobre concesiones en el transporte público.

En el apartado del transporte aéreo, Letonia siguió avanzando hacia la armonización efectiva de los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos. Asimismo, siguió preparando su adhesión a EUROCONTROL. Las negociaciones entre la Unión Europea y Letonia sobre el acuerdo multilateral para establecer un espacio aéreo común europeo han concluido con la firma de un protocolo bilateral. En 2002, Letonia adoptó modificaciones sobre el sistema informatizado de reservas. Letonia debe convertirse en miembro de pleno derecho de las Autoridades Conjuntas de Aviación por medio de la aplicación de su plan de acción. Es preciso que se esfuerce aún más por convertirse en miembro de pleno derecho de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).

En materia de transporte marítimo, se ha iniciado un proceso de reorganización de la administración marítima. Con arreglo a la legislación adoptada en mayo de 2000 se han transferido a las autoridades portuarias varias funciones que antes desempeñaba la administración marítima. Es preciso, sin embargo, seguir trabajando especialmente en el campo de la seguridad marítima mediante un mayor control por el Estado del pabellón y por el Estado portuario. Letonia debe invertir la tendencia por lo que se refiere al porcentaje aún elevado de buques detenidos de su propia flota y velar por disponer de un número suficiente de inspectores cualificados.

Se han ratificado todos los convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI) pertinentes con respecto a la aplicación del acervo.

Por lo que se refiere a la seguridad marítima, Letonia ya ha incorporado, total o parcialmente, las disposiciones aplicables a los buques que transportan mercancías peligrosas, la seguridad de los buques de pasajeros y el control del Estado del puerto.

Es preciso, sin embargo, continuar el proceso de adopción de las disposiciones de aplicación, sobre todo por lo que se refiere al Estado del pabellón y el control del Estado del puerto, el sistema de información y gestión del tráfico marítimo (VTMIS), el régimen de reconocimiento obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad, los equipos marinos y los buques de pesca.

Última modificación: 26.01.2004

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