EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Chipre

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión COM(1993) 313 final [Sin publicar en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(1998) 710 final [Sin publicar en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(2000) 702 final [Sin publicar en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1745 [Sin publicar en el Diario Oficial];Informe de la Comisión COM(2002) 700 final - SEC(2001) 1401 [Sin publicar en el Diario Oficial].Informe de la Comisión COM(2003) 675 final - SEC (2003) 1202 [Sin publicar en el Diario Oficial].

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1993, la Comisión afirmaba que el tipo del IVA chipriota ya era conforme al de la Comunidad Europea, mientras que los impuestos especiales planteaban algunos problemas.

El informe de noviembre de 1998 fue más severo con el régimen del IVA, que todavía presentaba algunas lagunas importantes, si bien destacaba los progresos realizados por Chipre en este ámbito. Todavía había problemas cruciales en materia de impuestos especiales.

El informe de noviembre de 2000 consideraba que Chipre había avanzado en lo que se refiere a la fiscalidad indirecta, si bien la ley del IVA, que supone una aproximación considerable al acervo, no entrará en vigor hasta 2001. Se incrementaron los impuestos especiales sobre las bebidas alcohólicas y la gasolina producidas en Chipre y se establecieron impuestos sobre el gasóleo, el queroseno y las bebidas alcohólicas importadas. El impuesto específico sobre los cigarrillos aumentó en junio de 2000, aproximándose al tipo mínimo aplicado en la Comunidad (57%). En cuanto a la fiscalidad directa, aunque no se ha producido ningún avance concreto, Chipre se ha comprometido a cumplir las obligaciones derivadas del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas. En lo que respecta a la capacidad administrativa, se creó una sección dentro del servicio de aduanas a fin de aplicar eficazmente el acervo.

El informe de 2001 señala que Chipre ha realizado pocos progresos. En materia de derechos especiales, los envíos pequeños sin valor comercial procedentes de los países terceros pueden acogerse a una franquicia de importación y la definición de los productos del tabaco se ha ajustado a la del derecho derivado. Sin embargo, no se ha constatado cambio alguno en el ámbito de la fiscalidad directa ni en el de la cooperación administrativa y de la asistencia mutua. Por lo que se refiere a la capacidad administrativa, continúa la informatización de los servicios y se ha reforzado el personal encargado del control fiscal.

El informe de octubre de 2002 insistía en que Chipre había realizado progresos sustanciales en lo que se refiere a la adaptación de su legislación fiscal al acervo. Estos progresos se debían principalmente a la aprobación, en julio de 2002, de una reforma fiscal general de la fiscalidad directa e indirecta.

Según el informe de 2003, Chipre respeta los compromisos y cumple los requisitos contemplados en las negociaciones de adhesión en el capítulo relativo a la fiscalidad. Así pues, Chipre debería estar en condiciones de aplicar el acervo en el momento de la adhesión.

En el marco de las negociaciones se concedió a Chipre un régimen transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2007) para la aplicación del tipo reducido del IVA a los servicios de restauración y para el mantenimiento del tipo nulo sobre los productos alimenticios destinados al consumo humano y los productos farmacéuticos. Asimismo, Chipre quedará exento de aplicar el IVA a las entregas de terrenos edificables (hasta el 31 de diciembre de 2007) y tiene la facultad de aplicar un sistema de contabilidad de caja, basado en los pagos (cash accounting scheme), y un procedimiento simplificado para el valor de las entregas entre personas vinculadas (durante un periodo de un año después de la adhesión). Chipre ha logrado excepciones en cuanto a la aplicación de un umbral de exención del IVA y de registro de 15 6000 euros a las pequeñas y medianas empresas y ha conseguido eximir del IVA a las prestaciones de servicios de transporte internacional de pasajeros. Por último, se ha concedido a Chipre un régimen transitorio para eximir de impuestos especiales a los aceites minerales empleados en la fabricación de cemento (durante un periodo de un año después de la adhesión) y seguir aplicando una reducción de los derechos sobre todos los tipos de carburante empleados para el transporte local de pasajeros (durante el mismo periodo).

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

En el ámbito de la fiscalidad directa, el acervo comunitario atañe principalmente a determinados aspectos del impuesto de sociedades y del impuesto sobre el capital. Las cuatro libertades del Tratado de la Unión Europea tienen una mayor incidencia sobre los sistemas fiscales nacionales.

Por lo que se refiere a la fiscalidad indirecta, el acervo abarca esencialmente la armonización de la legislación relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y a los impuestos especiales. Esta armonización incluye la aplicación de un impuesto general no acumulativo sobre el consumo, gravado en todas las fases de producción y distribución de bienes y servicios, y supone la igualdad de trato fiscal de todas las transacciones interiores y de las importaciones.

En el ámbito de los impuestos especiales, el acervo comprende estructuras fiscales armonizadas y tipos mínimos, así como reglas comunes relativas a la posesión y circulación de los distintos bienes (y, en particular, a la utilización de depósitos fiscales).

EVALUACIÓN

En materia de fiscalidad directa, las dos directivas sobre la fiscalidad de las empresas y el convenio sobre el arbitraje se basan en un mecanismo de reciprocidad. Por lo tanto, no es necesario que se adopten estas medidas antes de la adhesión. En noviembre de 2000 debe reexaminarse el régimen especial aplicable a las empresas deslocalizadas en Chipre. En julio de 2002 se aprobó la normativa encaminada a la simplificación del sistema fiscal y la armonización con el acervo comunitario (en especial las leyes del impuesto sobre la renta, la imposición de las plusvalías, el timbre fiscal y la recaudación de impuestos). En 2003, Chipre todavía no había incorporado las directivas relativas a los impuestos indirectos aplicables a la concentración de capitales, los intereses y los cánones, así como a fiscalidad de los rendimientos del ahorro.

En cuanto a la fiscalidad indirecta, el régimen del IVA se introdujo en julio de 1992. Este régimen, basado en la Sexta Directiva del IVA, no se ajusta completamente al acervo comunitario. Hay diferencias importantes en aspectos tales como las operaciones exentas de IVA, la definición del lugar de prestación y las disposiciones relativas al derecho de deducción. Los principales problemas planteados en cuanto al acervo se refieren a la aplicación de los tipos. La utilización considerable del tipo nulo sigue siendo preocupante. Además, la diferencia respecto al tipo normal del 15% aplicado en la Comunidad sigue siendo elevada. En el marco de la reforma fiscal, en julio de 2002 se aumentaron los tipos de IVA del 10 % al 13 % y a partir de enero de 2003, al 15 %. En febrero de 2002 entraron en vigor la nueva ley sobre el IVA del año 2000 y la normativa de aplicación. Esta ley prevé, entre otras cosas, la supresión del régimen fiscal de IVA del que se benefician las empresas internacionales, así como un sistema de devolución del IVA aplicable a los sujetos pasivos extranjeros no establecidos en Chipre. En 2003 Chipre adaptó casi completamente al acervo su legislación sobre el IVA. Es preciso concluir la adaptación por lo que respecta a la eliminación del tipo nulo en determinados ámbitos en los que no se ha concedido un régimen transitorio en el transcurso de las negociaciones. Chipre debe asimismo introducir el IVA sobre los bienes inmuebles y revisar sus disposiciones en materia de ajuste del IVA aplicable a los bienes de equipo.

No obstante, las verdaderas dificultades de Chipre radican en los impuestos especiales. En la actualidad, este país grava con impuestos especiales una gama de productos mucho más amplia que la prevista por las disposiciones comunitarias. Tras la adhesión, esta dependencia de los impuestos especiales no comunitarios podría generar problemas. Además, Chipre sólo aplica impuestos especiales al petróleo (y no a los demás aceites minerales) y ha optado por un sistema de doble imposición de los cigarrillos que no es compatible con el acervo. Los impuestos especiales sobre las bebidas espirituosas son inferiores al tipo mínimo comunitario y las importaciones están sujetas a derechos de aduana muy elevados que es necesario suprimir. En suma, la armonización de la legislación chipriota en este ámbito exigirá importantes esfuerzos. Se han logrado avances importantes pero la legislación chipriota sigue sin ajustarse plenamente al acervo en puntos esenciales. Por ejemplo, las mercancías importadas están sujetas a impuestos más elevados que los productos de fabricación nacional similares. Además, la dirección de aduanas e impuestos todavía tiene pendiente el establecimiento del sistema del depósito fiscal. En diciembre de 2001 se incrementaron los derechos especiales sobre la cerveza de importación y en mayo de 2002 los de los cigarrillos. Por lo que se refiere a los derechos de importación, se han tomado algunas medidas, pero no se han suprimido los derechos de importación. En 2003 debe aún proseguirse la labor para aumentar los tipos de derechos aplicables a determinadas categorías de productos y concluir la implantación de los regímenes de suspensión de derechos, en concreto sobre los movimientos intracomunitarios de mercancías. Además de ello, Chipre debe paliar ciertas disparidades relativas a la estructura de imposición del vino espumoso y los cigarrillos y terminar de eliminar los derechos de importación vigentes y sustituirlos por impuestos especiales.

En el campo de la cooperación administrativa y de la asistencia mutua, Chipre tendrá que armonizar su legislación con el sistema de intercambio de información relativa al IVA (VIES). En 2003 la Oficina central de enlace se encuentra en funcionamiento y la Oficina de enlace para los impuestos especiales se está creando. El grado de informatización progresa de forma satisfactoria, de manera que Chipre debería alcanzar sin problemas el nivel exigido en el momento de su adhesión.

Por último, en cuanto a la capacidad administrativa, se ha llevado a cabo el proyecto encaminado a mejorar el sistema de IVA informatizado para ajustarlo a la nueva ley sobre el IVA. Respecto de la fiscalidad directa, se ha incrementado la capacidad administrativa gracias a la contratación, en 2001, de 40 personas más en los servicios del impuesto sobre la renta. En 2003 se ha establecido la capacidad administrativa necesaria, en concreto los recursos humanos que requiere la gestión, la aplicación y el cumplimiento eficaces del acervo. Si bien es cierto que se han instaurado las estructuras administrativas necesarias para los impuestos especiales, debe concluirse la elaboración de métodos de auditoría de sistemas. En materia de fiscalidad directa, sigue siendo necesario un sistema oficial de evaluación de los riesgos.

Última modificación: 08.01.2004

Top