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Chipre

1) REFERENCIAS

Dictamen de la Comisión [COM(1993) 313 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1998) 710 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(1999) 502 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2000) 702 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2001) 700 final - SEC(2001) 1745 final - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2002) 700 final - SEC(2002) 1401 - no publicado en el Diario Oficial]Informe de la Comisión [COM(2003) 675 final - SEC(2003) 1202 - no publicado en el Diario Oficial]

Tratado de adhesión a la Unión Europea [Diario Oficial L 236 de 23.9.2003]

2) SÍNTESIS

En su dictamen de julio de 1993 la Comisión consideraba que la integración de Chipre en el mercado único no debía presentar dificultades particulares. Con todo, se señalaban lagunas importantes en los ámbitos de la tecnología, en materia de cualificación de la mano de obra y calidad de la producción.

El informe de noviembre de 1998 reconocía que los principios generales de la política industrial chipriota se ajustaban a las normas de la Unión Europea; sin embargo, también abogaba por un importante esfuerzo adicional de reestructuración de la industria.

En su informe de 1999 la Comisión observaba que se había realizado una gran labor de reestructuración para compensar algunas debilidades del tejido industrial chipriota.

El informe de noviembre de 2000 señalaba que se había progresado en política industrial, principalmente en el fomento de la inversión. En cambio, en lo respectivo a la privatización y la reestructuración se había progresado poco. En la política relativa a las PYME, el progreso más importante era la mejora del acceso de las empresas a los medios de financiación.

El informe de noviembre de 2001 indica que Chipre ha seguido acentuando sus esfuerzos relativos al fomento de las inversiones. En el caso de las PYME, se han realizado progresos en la puesta en marcha de una política empresarial y en materia de mejora del entorno de las empresas.

El informe de octubre de 2002 se señalaba que Chipre continuaba realizando progresos en materia de política industrial y adaptación de su política en favor de las PYME.

En el informe de noviembre de 2003 se consideraba que la legislación chipriota en materia de política industrial y en favor de las PYME respetaba los compromisos adquiridos en las negociaciones de adhesión. No obstante, se solicitaba a Chipre que continuara mejorando su capacidad administrativa.

El Tratado de adhesión se firmó el 16 de abril de 2003, y la adhesión se produjo el 1 de mayo de 2004

ACERVO COMUNITARIO

La política industrial comunitaria tiene por objeto aumentar la competencia a fin de incrementar el nivel de vida y la tasa de empleo. Tiende a favorecer el establecimiento de un entorno propicio a la iniciativa, el desarrollo de empresas en la Comunidad Europea, la cooperación industrial, así como a mejorar la explotación del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico. La política industrial de la CE amalgama instrumentos de diferentes políticas comunitarias: unos tienen relación con el funcionamiento del mercado (especificaciones de productos y acceso al mercado, política comercial, ayudas estatales y política de competencia), mientras otros se refieren a la capacidad de las empresas para adaptarse al cambio (marco macroeconómico estable, tecnología, formación, etc.).

La industria de los países candidatos deberá contar con cierto nivel de competitividad en el momento de la adhesión para poder afrontar la presión de la competencia y las fuerzas del mercado interior de la Unión Europea. Los países candidatos deberán demostrar que desarrollan una política encaminada a crear mercado abiertos y competitivos de conformidad con las disposiciones del artículo 157 (antiguo artículo 130) del Tratado de la Unión Europea.

EVALUACIÓN

Chipre prosigue la aplicación de su política industrial. Su principal objetivo es colaborar en la reestructuración de la industria tradicional y atraer las inversiones extranjeras y a la industria de tecnología punta. La progresiva apertura del mercado y la disminución de los procedimientos administrativos permiten que se fomente la inversión.

En materia de privatización y reestructuración, Chipre debe garantizar que su política industrial se aplique conforme a las normas comunitarias relativas a las ayudas estatales y la competencia. Asimismo, debe fomentarse la iniciativa empresarial y la competitividad mediante la reforma del sistema de ayudas estatales, además de crearse un plan de desarrollo nacional para el período 2004-2006, con el fin de que Chipre se beneficie plenamente de los Fondos Estructurales.

Tras el Dictamen de 1993 y el informe de 1998, Chipre ha realizado importantes progresos en lo que respecta a la adaptación de su política industrial. No obstante, debe incrementarse la productividad y reducirse los costes de producción.

Este capítulo queda cerrado provisionalmente, no se ha solicitado ningún régimen transitorio y Chipre ha respetado sus compromisos (véase el informe de 2002).

Respecto a la política en favor de las PYME, Chipre adoptó en abril de 2002 la Carta Europea de la Pequeña Empresa. Se han realizado esfuerzos para mejorar el entorno empresarial, principalmente, para facilitar el acceso a las nuevas tecnologías, fomentar la iniciativa empresarial entre los jóvenes y el acceso a la financiación. La definición de PYME se ajusta al acervo comunitario.

Tras el informe de 1999, Chipre ha realizado progresos en este ámbito. Debe facilitarse el acceso de las PYME a la innovación, mejorar las estructuras administrativas e incrementar los gastos en materia de investigación y desarrollo.

Este capítulo queda cerrado provisionalmente, no se ha solicitado ningún régimen transitorio y Chipre ha respetado sus compromisos.

Última modificación: 08.03.2004

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