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Mecanismo de respuesta rápida frente a la subida de los precios alimenticios

La Unión Europea (UE) quiere responder a la subida de precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo con el establecimiento de un mecanismo financiero dotado de 1000 millones de euros para el período 2008-2010. La financiación comunitaria debe servir sobre todo para respaldar la producción agrícola en los países implicados.

ACTO

Reglamento (CE) n° 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo.

SÍNTESIS

Por el presente Reglamento se establece un mecanismo de financiación cuyo objetivo es dar una respuesta rápida a la volatilidad de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo. Se trata de una medida de emergencia que irá acompañada de acciones de cooperación a medio y largo plazo.

La ayuda y la cooperación deberán permitir:

  • mejorar la disponibilidad y el acceso a los productos alimenticios para las poblaciones vulnerables de los países y regiones socios;
  • apoyar la estabilidad de los precios de los productos alimenticios de conformidad con los objetivos mundiales de seguridad alimentaria (sobre todo las normas de las Naciones Unidas);
  • reforzar la capacidad de producción y la buena gobernanza agrícola de los países socios.

La ayuda se suministrará siguiendo un enfoque diferenciado, en función de la situación de desarrollo y del impacto de la volatilidad de los precios de los productos alimenticios, a fin de que los países o regiones objetivo y sus poblaciones se beneficien de un apoyo específico y bien adaptado en función de sus propias necesidades.

Aplicación

Habida cuenta de las situaciones específicas de los países, las medidas de apoyo que deberán aplicarse son las siguientes:

  • el acceso a los insumos y servicios agrícolas, incluidos los abonos y las semillas;
  • la capacidad de producción y la satisfacción de las necesidades alimentarias mediante una "red de seguridad" destinada sobre todo a las poblaciones más vulnerables, en particular a los niños;
  • la aplicación de medidas a pequeña escala destinadas a aumentar la producción, como la formación profesional, los microcréditos, las inversiones, los equipos y las infraestructuras.

Estas medidas se integrarán en un plan general de uso del mecanismo.

Admisibilidad

Los recursos del mecanismo están dirigidos a una lista de países. El Reglamento también define qué entidades pueden recibir la financiación en función de la contribución de sus programas a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Se trata de:

  • los países y regiones socios de la Unión Europea (UE);
  • las autoridades locales de los países socios;
  • los organismos mixtos en que participen Estados miembros europeos y países terceros socios;
  • las organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones regionales, las Naciones Unidas, las instituciones financieras y los bancos de desarrollo;
  • las instituciones, órganos y agencias de la UE, en el marco de la ejecución del mecanismo;
  • los Estados miembros de la UE;
  • las entidades, organismos, países o regiones que cumplan las normas sobre el acceso a la ayuda exterior de la UE.

Financiación El mecanismo contará con 1000 millones de euros para el período 2008-2010. La financiación podrá adoptar la forma de:

  • proyectos y programas;
  • apoyo presupuestario, cuando la buena gestión de las finanzas públicas de los socios lo permita y si los instrumentos geográficos de financiación pertinentes prevén esta posibilidad;
  • contribuciones a organizaciones internacionales o regionales y a fondos internacionales gestionados por dichas organizaciones;
  • contribuciones a fondos nacionales establecidos por los socios o por proveedores de fondos;
  • cofinanciación con entidades que puedan recibir financiación;
  • la concesión de préstamos, capital de riesgo, capital de empresas y contribuciones a fondos de garantía a través de fondos concedidos por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otros intermediarios financieros.

La Comisión evaluará las acciones de cooperación consultando a todos los actores implicados. Presentará un informe final al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 2012. Tendrá en cuenta las exigencias de la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda y el Programa de Acción de Accra sobre el comercio y el desarrollo.

La Comisión estará asistida por un comité, instituido por el Reglamento (CE) n° 1905/2006 en relación con el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo.

Contexto

La fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en 2007 y 2008 ha afectado en gran medida a la población de la mayoría de los países en desarrollo y ha agravado la pobreza, los disturbios y la inestabilidad. Esta crisis tiene repercusiones directas sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y concretamente sobre el primer objetivo para la seguridad alimentaria.

El mecanismo de respuesta rápida a la fuerte subida de los precios alimenticios se coordina con el resto de los instrumentos de cooperación al desarrollo y con el Acuerdo de Cotonú. Complementa al instrumento de ayuda humanitaria y al instrumento de estabilidad previstos para responder a las situaciones de crisis.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 1337/2008

1.1.2009

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DO L 354 de 31.12.2008

Última modificación: 01.12.2009

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