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Violencia contra las mujeres y las niñas: directrices de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directrices de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTRICES?

  • La Unión Europea (UE) se compromete a adoptar medidas a largo plazo en materia de derechos de la mujer, centrándose en la lucha contra la violencia infligida a las mujeres* y las niñas.
  • Las Directrices establecen objetivos para fomentar la acción y el compromiso de los países de la UE y el resto del mundo.

PUNTOS CLAVE

La violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno mundial que tiene sus raíces en las desigualdades económicas y de poder entre sexos, las costumbres, las tradiciones, los valores religiosos, la inestabilidad política y los conflictos armados.

Tiene consecuencias graves para la salud física y mental de las víctimas, así como para la sociedad en general.

Las Directrices tienen tres objetivos interrelacionados:

  • prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas,
  • proteger y respaldar a las víctimas,
  • procesar a quienes cometen esa violencia.

Para alcanzarlos, con la cooperación de los países de la UE, las Directrices tratan de:

  • fomentar la igualdad y luchar contra la discriminación contra las mujeres, reconociendo que los obstáculos a los derechos socioeconómicos y políticos aumentan la exposición de las mujeres a la violencia;
  • fijarse en la legislación y las políticas públicas que discriminan a las mujeres y las niñas, combatiendo la discriminación en el ámbito privado y los estereotipos ligados al sexo;
  • mejorar la recopilación de datos, así como encontrar la mejor manera de reconocer los signos de violencia contra las mujeres;
  • diseñar estrategias colaborativas que funcionen realmente e impliquen a todas las personas y sectores de la sociedad, incluidos los dirigentes políticos y los medios de comunicación;
  • combatir la impunidad * de aquellas personas que cometen la violencia y asegurarse de que rinden cuentas;
  • garantizar que los actos de violencia se investigan con toda seriedad y rapidez y que el sistema de justicia penal establezca las disposiciones necesarias que permitan incitar a las mujeres a testimoniar;
  • mejorar la formación de los servicios policiales, la asistencia jurídica, la protección de las víctimas y los testigos, así como crear condiciones que impidan que las víctimas sigan siendo dependientes económicamente de los autores de la violencia.

La UE planteará el asunto con regularidad fuera de la Unión, incluidas las Naciones Unidas. Se incluirá una referencia a los derechos de la mujer en todos los mandatos de los representantes y enviados especiales de la UE. En particular, la UE instará a los países a ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

La UE tiene por objeto prevenir la violencia y ayudar a las víctimas a través del apoyo:

  • al acceso a la justicia de las víctimas de la violencia;
  • al papel de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres en situaciones en las que la violencia está muy extendida y queda impune;
  • a las medidas contra la impunidad mediante la observación de procedimientos judiciales;
  • a los defensores de los derechos de las mujeres y a las defensoras de los derechos humanos*;
  • a la ayuda psicológica gratuita, la asistencia jurídica, el alojamiento y la reinserción de las víctimas con sus hijos;
  • al acceso a la información y a la atención sanitaria, en particular en materia de salud sexual y reproductiva;
  • a los programas que promueven el derecho de tomar decisiones sobre sexualidad, sin que se las someta a la coerción, ni a la discriminación o a la violencia;
  • a los programas centrados en las mujeres que se encuentran en una situación que aumenta el riesgo de ser víctimas de violencia;
  • a la educación en los derechos fundamentales y la emancipación de las mujeres y de las niñas;
  • a la sensibilización, relativa a la igualdad entre los sexos y los estereotipos, destinada especialmente a los hombres y los niños;
  • a los programas que tengan por objetivo mejorar la independencia económica de las mujeres;
  • a las campañas centradas en tratar las negligencias sistemáticas con respecto a las niñas, en particular en relación a la inscripción de su nacimiento y a su escolarización.

En casos de gravedad excepcional, por ejemplo cuando la violencia sea perpetrada o tolerada por un país en contravención a los compromisos internacionales, la UE puede tomar medidas específicas.

ANTECEDENTES

Las Directrices recurren a una serie de estudios e iniciativas, incluido el estudio detallado del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra las mujeres (2006), el trabajo de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer (2008), la Resolución 61/143 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (2006) y las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres y la paz y la seguridad.

También se inspiran en la Resolución 2005/2215 del Parlamento Europeo sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción.

Para más información, véanse también:

* TÉRMINOS CLAVE

Violencia contra las mujeres: todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad; esto puede ocurrir en el seno de la familia o de la sociedad, o puede ser perpetrado o tolerado por el conjunto del país.
Impunidad: exención o ausencia de castigo por el daño causado.
Defensores de los derechos humanos: individuos o grupos que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos de las mujeres.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, Consejo de Asuntos Generales de 8 de diciembre de 2008.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 14.11.2012, pp. 57-73)

Las correcciones sucesivas a la Directiva 2012/29/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 62-72).

última actualización 27.06.2016

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