EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Protección de los consumidores con respecto a los contratos de vacaciones en régimen de tiempo compartido y de productos vacacionales de larga duración

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/122/CE relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva refuerza la protección de los consumidores en el caso de contratos de venta, de reventa* y de intercambio* de productos en régimen de tiempo compartido* y de productos vacacionales de larga duración*. Ciertamente, el sector ha evolucionado y han aparecido en el mercado nuevos productos vacacionales que no están cubiertos por la legislación anterior. Esta Directiva actualiza y aclara las normas que protegen al consumidor y contribuye al correcto funcionamiento del mercado interior.
  • Establece normas relativas a la publicidad, la información precontractual y contractual, el derecho de desistimiento y la prohibición del pago de anticipos durante el plazo de desistimiento.

PUNTOS CLAVE

Información clara

Con suficiente antelación antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato, el comerciante debe facilitar información clara, precisa y suficiente, con carácter gratuito, mediante un formulario de información normalizado, en una lengua oficial del Estado miembro de la Unión Europea (UE) del consumidor.

El formulario de información (tal y como se establece en las plantillas anexas a la Directiva) debe incluir en particular información sobre el producto (si se trata de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, un contrato de producto vacacional de larga duración o un contrato de intercambio) o servicio (si se trata de un contrato de reventa), los derechos del consumidor y todos los costes que se deben asumir. Dicha información debe indicar que existe un derecho de desistimiento y enumerar las condiciones en que se puede ejercer. Estas informaciones forman parte del contrato.

Todo anuncio debe indicar dónde se puede obtener la información anterior. Por otra parte, un producto en régimen de tiempo compartido o vacacional de larga duración no puede comercializarse como una inversión.

Además, si se trata de una promoción comercial o un acto de venta:

  • la invitación debe indicar claramente la finalidad comercial del acto;
  • el paquete de información debe estar a disposición del consumidor en todo momento durante el evento.

Derecho de desistimiento

Antes de firmar el contrato, el comerciante debe destacar explícitamente el derecho de desistimiento del consumidor, el plazo de desistimiento y la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo. Estas cláusulas están sujetas a firmas independientes. El contrato debe incluir un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte, cuya finalidad es facilitar el desistimiento del contrato.

El consumidor tiene derecho a desistir sin justificación durante un plazo de catorce días desde la firma o recepción del contrato. Este plazo se amplía a tres meses si no se ha facilitado el paquete de información al consumidor y a un año si no se ha entregado el formulario de desistimiento.

Si un consumidor ejerce este derecho, cualquier otro contrato accesorio al contrato principal se rescinde automáticamente de forma gratuita.

Pago

El pago de anticipo, la constitución de garantías o el reconocimiento de deuda al comerciante o a un tercero no puede tener lugar antes de que concluya el plazo de desistimiento. Respecto a los contratos de reventa, los pagos de anticipos están prohibidos antes de que la venta surta efecto.

Los pagos pendientes en el marco de contratos de vacaciones de larga duración se deben realizar en plazos anuales de igual cuantía. A partir del segundo plazo, el consumidor puede rescindir el contrato, sin incurrir en penalización alguna, notificándolo en un plazo de catorce días a partir de la recepción de la solicitud de pago.

Recurso

Los Estados miembros deben informar a los consumidores sobre los métodos de recurso (indemnización) establecidos por la legislación nacional y fomentar los acuerdos extrajudiciales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 23 de febrero de 2009 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 23 de febrero de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Contrato de reventa. Contrato en virtud del cual se paga a un comerciante por asistir a un consumidor en la compra o venta de un régimen de tiempo compartido o de un producto vacacional de larga duración.
Contrato de intercambio. Contrato en virtud del cual un consumidor se afilia a un sistema de intercambio que le permite intercambiar temporalmente las ventajas derivadas de un contrato en régimen de tiempo compartido con otro consumidor.
Contrato en régimen de tiempo compartido. Contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere el derecho de utilizar un alojamiento en más de una ocasión, normalmente una o dos semanas al año.
Contrato de producto vacacional de larga duración. Contrato de duración superior a un año que otorga al consumidor el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, en ocasiones en combinación con viajes u otros servicios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DO L 33 de 3.2.2009, pp. 10-30).

última actualización 03.02.2022

Top