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Categorías de ayuda compatibles con el mercado común

La Comisión puede eximir a determinadas categorías de ayudas estatales de la obligación de notificación. El presente reglamento simplifica y consolida las normas de la Unión Europea (UE) aplicables a las ayudas exentas. Amplía de forma considerable el ámbito de aplicación de las exenciones, mejora la transparencia de las medidas de ayuda y refuerza la eficacia de los controles.

ACTO

Reglamento (CE) n° 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Texto pertinente a efectos del EEE).

SÍNTESIS

Con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (antiguo artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) y del Reglamento 994/98, la Comisión puede declarar determinadas ayudas estatales compatibles con el mercado común y eximirlas de la obligación de notificación en aplicación del artículo 108 del TFUE (anterior artículo 88 del TEC).

De este modo, el presente reglamento define los criterios de compatibilidad y las condiciones para la exención de la obligación de notificación previstos para determinadas categorías de ayuda estatales, conforme al Reglamento 994/98/CE.

Ámbito de aplicación

Para que las categorías de ayuda puedan verse exentas de la obligación de notificación, deben cumplir todas las condiciones del apartado I del presente reglamento (en concreto, deben tener un efecto incentivador y respetar los criterios de transparencia) y las disposiciones pertinentes del apartado II (intensidad de la ayuda, costes subvencionables, cuantía máxima de la ayuda). Deben hacer expresamente referencia a las disposiciones de dicho Reglamento. Las categorías de ayuda contempladas son las siguientes:

  • las ayudas regionales, asignadas según el mapa de las ayudas de finalidad regional para el período 2007-2013. Tienen por objeto la inversión y el empleo, así como las pequeñas empresas de nueva creación de las regiones beneficiarias de las exenciones contenidas en el artículo 107 del TFUE;
  • las ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME;
  • las ayudas a la creación de pequeñas empresas por mujeres;
  • las ayudas para la protección del medio ambiente, en especial, las que permiten a las empresas superar las normas comunitarias *, en forma de reducciones fiscales o que fomentan la inversión en el ahorro de energía y la promoción de las energías renovables;
  • las ayudas en favor de las PYME, que deben proporcionarles servicios de asesoramiento y la participación en ferias;
  • las ayudas en forma de capital riesgo, en caso de participación o de gestión de un fondo de inversión que se rija por una lógica de obtención de beneficios y por una lógica comercial;
  • las ayudas a la investigación, al desarrollo y a la innovación, en especial, las relativas a la cooperación entre organismos de investigación y empresas, los costes de derechos de propiedad industrial de las PYME, el apoyo a la innovación o la cesión temporal de personal altamente cualificado;
  • las ayudas a la formación;
  • las ayudas en favor de los trabajadores desfavorecidos o discapacitados.

Intensidad y acumulación de las ayudas

El importe de las ayudas individuales * exentas de notificación, concedidas en aplicación de un régimen de ayudas * o como ayudas ad hoc *, está limitado por umbrales fijos. Si se rebasan estos umbrales, las ayudas individuales deben notificarse a la Comisión. El Reglamento también establece las intensidades * de ayuda máximas para cada categoría de ayuda.

Estas ayudas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal exenta de notificación, en la medida en que se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Sin embargo, en virtud del presente Reglamento, las ayudas exentas no pueden acumularse entre sí con ayudas de minimis o con otras ayudas de la UE concedidas para los mismos costes subvencionables si tal acumulación representa una intensidad o un importe de ayuda superior a los umbrales fijados en el presente Reglamento.

Transparencia y control de las medidas de ayuda

Los países de la UE informan a la Comisión de la entrada en vigor de un régimen de ayudas o de la concesión de una ayuda ad hoc que haya quedado exenta, en un plazo de veinte días laborables, mediante un formulario recogido en el Anexo III del Reglamento. Además, se publica toda la información relativa a estas medidas.

La Comisión supervisa las medidas de ayuda. Puede solicitar el acceso a los registros pormenorizados que contienen información completa de los destinatarios, las condiciones de concesión, los costes subvencionables y el efecto incentivador de las ayudas. En el caso que no se facilite la información solicitada, la Comisión puede adoptar una decisión que obligue a la notificación de futuras medidas de ayuda.

Contexto

Para garantizar la simplificación y la transparencia, el presente reglamento sustituye al Reglamento 70/2001 sobre las ayudas a las pequeñas y medianas empresas, el Reglamento 2204/2002 relativo a las ayudas estatales al empleo, el Reglamento 68/2001 sobre las ayudas a la formación y el Reglamento 1628/2006 sobre las ayudas nacionales de finalidad regional. Es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013.

Términos clave del acto

  • Régimen de ayudas: todo dispositivo con arreglo al cual se puedan conceder ayudas individuales o ayudas no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un periodo indefinido o por un importe ilimitado.
  • Ayuda individual: concesiones de ayuda notificables sobre la base de un régimen de ayudas.
  • Ayuda ad hoc: ayuda individual que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas.
  • Intensidad de ayuda: importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables.
  • Norma comunitaria en materia medioambiental: norma obligatoria que establece los niveles que las distintas empresas han de alcanzar en términos medioambientales o la obligación de usar las mejores técnicas disponibles.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento 800/2008/CE

29.8.2008

-

DO L 214 de 9.8.2008

See also

  • Para más información, consúltese la página web de la Dirección General de Competencia (EN) de la Comisión Europea

Última modificación: 17.10.2011

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